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Documento BOE-A-2018-2035

Resolución de 6 de febrero de 2018, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallés.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18152 a 18156 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-2035

TEXTO ORIGINAL

En fecha 25 de enero de 2018 se firmó el encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès mediante el cual la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Interior, encarga al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès la realización de las pruebas físicas previstas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, debe darse la correspondiente publicidad.

Por lo tanto, resuelvo:

Dar publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 6 de febrero de 2018.–La Secretaria General de Interior, P.D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; BOE núm. 271, de 8.11.2017, y DOGC núm. 7492, de 10.11.2017), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; BOE núm. 268, de 4.11.2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Encargo de gestión entre el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès para la realización de las pruebas físicas previstas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Juan Antonio Puigserver Martínez, secretario general técnico del Ministerio del Interior, en virtud de las facultades que le atribuyen el Real decreto 965/2017, de 3 de noviembre (BOE núm. 268) y la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre (BOE núm. 271 y DOGC núm. 7492).

Por la otra, el Sr. Gerard Martí Figueras i Albà, con DNI núm. 47634863T, como secretario general del Deporte de la Generalidad de Cataluña, en virtud de nombramiento del Decreto 147/2016, de 2 de febrero (DOGC núm. 7053, de 5.2.2016) y presidente del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento, en virtud del Acuerdo aprobado en sesión de Gobierno de la Generalidad de Cataluña del 1 de febrero de 2011.

EXPONEN

I. Es la voluntad del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña realizar las pruebas físicas previstas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (en adelante, DGPEIS) para el año 2018.

II. El Centro de Alto Rendimiento (en adelante, CAR) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado, que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades. Le corresponde realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y, a estos efectos, gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a término actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles, y también de servicios y otros relacionadas o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la regulación que establece el artículo 13 del Decreto 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

III. El CAR dispone, pues, de las instalaciones necesarias para la práctica deportiva, y de servicios complementarios, como un equipo científico y humano, que permite dar un apoyo de calidad a los deportistas, formado entre otros por especialistas en aspectos de cualidades físicas implicadas en el rendimiento, así como por médicos especialistas en la fisiología del ejercicio y, por lo tanto, concurren los elementos idóneos para que se puedan realizar las pruebas físicas mencionadas.

IV. De conformidad con lo que establecen los artículos 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas.

De acuerdo con los requisitos que prevé el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es voluntad de ambas instituciones la formalización de un encargo de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y el CAR acuerdan colaborar en la realización de las pruebas físicas a realizar por los aspirantes de las diferentes convocatorias promovidas por la DGPEIS, tanto de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo como de mantenimiento, de condiciones físicas de puestos de trabajo de la DGPEIS que se realicen durante el año 2018.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Para el Departamento de Interior:

– Comunicar al CAR, con antelación suficiente, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas físicas de los procedimientos selectivos correspondientes.

– Asumir la financiación del coste del encargo de gestión en los términos que establece la cláusula tercera.

b) Para el CAR:

– Ceder al Departamento de Interior el uso de las instalaciones necesarias para que se puedan llevar a cabo las pruebas físicas mencionadas.

– Aportar los medios personales y materiales para la realización de las pruebas físicas.

– Dar el apoyo técnico necesario para que se puedan llevar a cabo estas pruebas, concretado en la organización general de las pruebas y en los cronometrajes y mediciones correspondientes.

En todo caso, el desarrollo y la valoración de las pruebas se ajustarán a lo que determinen las bases de las convocatorias correspondientes.

Tercera. Régimen económico.

El Departamento de Interior abonará al CAR el importe máximo de 117.063,55 euros (IVA incluido) a cargo de la partida IT03D/226000600/2230/0000, de acuerdo con el número de aspirantes y las pruebas definitivamente realizadas y en base a los precios unitarios fijados en la Orden PRE/129/2017, de 20 de junio (DOGC núm. 7397, de 23.6.2017) o en la norma que la sustituya y actualice, siguientes:

Pruebas aspirantes: 14,02 euros/persona (operación exenta de IVA de acuerdo con el artículo 20, punto uno, apartados 2.º y 3.º y 13.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

Hora normal por testador: 26,52 euros + IVA.

Hora festiva por testador: 32,57 euros + IVA.

Hora normal para el personal de apoyo: 13,61 euros + IVA.

Hora festiva para el personal de apoyo: 18,20 euros + IVA.

Hora normal para el personal de limpieza: 20,94 euros + IVA.

Hora festiva para el personal de limpieza: 41,89 euros + IVA.

Hora normal para el personal auxiliar de control: 13,23 euros + IVA.

Hora festiva para el personal auxiliar de control: 13,23 euros + IVA.

Hora normal para las jefes de grupo: 13,61 euros + IVA.

Hora festiva para las jefes de grupo: 18,20 euros + IVA.

Hora normal de servicio de médico: 41,60 euros + IVA.

Hora festiva de servicio de médico: 53,30 euros + IVA.

Hora de servicio de ambulancia: 72,80 euros (no soporta IVA).

Día para la manutención del personal colaborador: 10,45 euros + IVA.

Día para la coordinación: 275,19 euros + IVA.

Este importe máximo previsto, de 117.063,55 euros (IVA incluido), se podrá ver modificado en caso de que sean actualizados, para el año 2018, los diferentes precios unitarios mediante la norma que sustituya la Orden PRE/129/2017, de 20 de junio, anteriormente mencionada.

El pago se hará efectivo previa presentación de las facturas debidamente conformadas por el técnico correspondiente y con el visto bueno de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la DGPEIS.

Cuarta. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a todo lo que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica 15/1999, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia y con ocasión del presente acuerdo.

En este sentido, ambas partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y a dar cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información, y velarán porque sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas tengan conocimiento y cumplan con estas mismas obligaciones. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este acuerdo.

En este sentido, toda la información o material que ambas partes proporcionen para la consecución del objeto del presente acuerdo, así como aquella información recogida durante su realización tiene carácter confidencial, y tiene que ser tratada como tal por ambas partes y su personal, los cuales se comprometen a adoptar las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Asimismo, ambas partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este acuerdo únicamente para su cumplimiento, y no pueden ceder estos datos ni facilitarlos a terceros bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria con representantes de los dos organismos firmantes, que tiene carácter técnico y que tiene que velar por el seguimiento y evaluación de la ejecución de este encargo, así como por la resolución de las cuestiones técnicas que se puedan plantear.

La Comisión se reunirá siempre que una parte lo solicite y estará integrada por los siguientes miembros:

– Jefe de la Unidad de Ciencias, Medicina y Tecnología del CAR.

– Jefe del Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos de la DGPEIS.

Sexta. Vigencia.

Este encargo será vigente desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2018. Transcurrido este periodo, para que siga produciendo efectos, deberá ser prorrogado de forma expresa de mutuo acuerdo por las partes cada año, hasta un máximo de cuatro años.

Séptima. Causas de resolución.

Este acuerdo podrá ser rescindido por las partes con anterioridad a la finalización de su vigencia por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) La voluntad de cualquiera de las partes formalizada con un preaviso de tres meses.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo de una de las partes firmantes del encargo.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Las posibles discrepancias en la interpretación y las dudas derivadas sobre el cumplimiento del encargo serán resueltas de mutuo acuerdo bajo los criterios de buena fe y de colaboración mutua, en el marco de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta.

Cualquier cuestión litigiosa que surja de la interpretación o ejecución de este encargo será del conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, queda excluida la aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Este encargo de gestión se rige por sus cláusulas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; por la normativa sectorial correspondiente, así como por las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décima. Publicidad.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, este encargo se tiene que publicar íntegramente en el DOGC para otorgarle eficacia. Asimismo, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tienen que realizar todos los trámites necesarios con el fin de publicar este encargo en el Portal de la Transparencia de la Generalidad de Cataluña.

Y, como prueba de conformidad con la totalidad del presente acuerdo, se firma a un solo efecto, en Barcelona, el 25 de enero de 2018.–Por el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; BOE núm. 271 y DOGC núm. 7492), Juan Antonio Puigserver Martínez.–Por el Centro de Alto Rendimiento, el Secretario General del Deporte de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento, Gerard Martí Figueras i Albà.

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