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Documento BOE-A-2018-2029

Orden EIC/121/2018, de 8 de febrero, por la que se publica el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de los Estatutos sociales de la sociedad Idiada Automotive Technology, SA, con el fin de adaptar su contenido a la Ley de sociedades de capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18139 a 18140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2029

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ha adoptado, en su reunión de 2 de febrero de 2018 y a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, un Acuerdo por el que se autoriza la modificación de los Estatutos sociales de la sociedad Idiada Automotive Technology, S.A., con el fin de adaptar su contenido a la Ley de sociedades de capital.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO

DENOMINACIÓN

Acuerdo por el que se autoriza la modificación de los Estatutos sociales de la sociedad Idiada Automotive Technology, S.A., con el fin de adaptar su contenido a la Ley de sociedades de capital.

PROPUESTA

La sociedad de economía mixta Idiada Automotive Technology, S.A. (en adelante Idiada AT), tiene por objeto social la prestación de servicios de ensayo, investigación, desarrollo, control de calidad y certificación en el sector del automóvil.

Visto que la Empresa de Promoció i Localizació Industrial de Catalunya, S.A. (Avançsa), es titular del 20% del capital social de la sociedad mercantil Idiada AT;

Visto que Avançsa y la Agència de Suport a l’Empresa (ACCIÓ) son miembros del Consejo de administración de la sociedad mercantil Idiada AT, en representación de Avançsa;

Vistos los acuerdos del Consejo de administración de Idiada AT, adoptados en las sesiones de los días 24 de marzo de 2015 y 20 de abril de 2017, por los que se informa a los consejeros sobre la necesidad de modificar los Estatutos sociales de la empresa, si bien condicionada a la correspondiente autorización del Gobierno de la Generalidad de Cataluña;

Visto el acuerdo del Consejo de administración de Avançsa, adoptado en la sesión del 20 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos sociales de Idiada, AT para adaptar su contenido a la Ley de sociedades de capital;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.5 y en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes, y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

A propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de febrero de 2018, acuerda:

1. Autorizar la modificación de los artículos 13, 14 bis y 24 de los Estatutos sociales de la sociedad Idiada Automotive Technology, S.A., para adaptar su contenido a la Ley de sociedades de capital, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 13. Convocatoria y publicidad.

Toda Junta general, a menos que tenga el carácter de universal, deberá ser convocada por el órgano de administración mediante comunicación escrita a cada uno de los accionistas de la sociedad a la dirección que conste en el Libro registro de acciones, así como mediante un anuncio publicado en el boletín oficial del Registro mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia correspondiente al domicilio social, al menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

La comunicación escrita y el anuncio indicarán la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos, así como el derecho de información que asiste a los accionistas. Podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre estas dos convocatorias debe haber, como mínimo, una separación de veinticuatro horas.»

«Artículo 14 bis. Votación separada por asuntos.

En la Junta deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: a) el nombramiento, la ratificación, reelección o la separación del cargo de cada administrador; b) la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia; c) la de aquellos asuntos para los que por imperativo legal se establece la votación separada; o, d) en su caso, la de aquellos asuntos en los que así se disponga en los presentes Estatutos.»

«Artículo 24. Retribución de los consejeros.

Los consejeros, en su condición de tales, serán remunerados mediante la cantidad fija que acuerde la Junta general de accionistas, que será distribuida entre los consejeros en atención a la efectiva dedicación al cargo de cada uno de ellos.

Adicionalmente, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, cuando un miembro del Consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, se aplicará lo previsto en la ley.»

2. Autorizar a los representantes de Avançsa y de ACCIÓ en los órganos de gobierno de la sociedad Idiada Automotive Technology, SA, para que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para efectuar las modificaciones mencionadas en el punto anterior.

3. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Elévese al Consejo de Ministros.

Madrid, El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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