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Documento BOE-A-2018-2027

Orden EIC/1358/2017, de 15 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por Axa Aurora Vida, SA, de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18136 a 18136 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2027

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Axa Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por la entidad Axa Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este centro directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por la entidad Axa Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la extinción de la entidad Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 20/2015.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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