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Documento BOE-A-2018-2025

Resolución de 31 de enero de 2018, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18126 a 18132 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2025

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, han suscrito con fecha 26 de enero de 2018 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Jesús Fernández Crespo.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER) Y LA FUNDACIÓN PARA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA

En Madrid, a 26 de enero 2018.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. con domicilio en c/ Monforte de Lemos número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. 36006803-G, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte, don Jesús Ángel Sánchez Pérez, con DNI 22.457.974-S, en calidad de Director de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (en adelante FFIS) integrada en el consorcio CIBER, en nombre y representación de dicha entidad, domiciliada en c/ Luis Fontes Pagán, 9, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 24 de septiembre de 2015 ante el Notario del Ilustre Colegio de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, con el número 1.309 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I

Ámbito normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II

Fines de las instituciones

I. Que la FFIS es una entidad creada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de impulsar, gestionar y llevar a cabo programas de investigación y formación sanitarias en el sistema de salud de la Región de Murcia en cualquiera de sus centros sanitarios y realizados por profesionales de la propia FFIS, del Servicio Murciano de Salud y/o de la Consejería competente en materia de salud.

El marco actual para el desarrollo de los fines fundacionales de la FFIS es el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, el Servicio Murciano de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, para la realización de actividades relacionadas con la investigación sanitaria firmado el 1 de marzo de 2016.

Asimismo, el 28 de enero de 2011 se aprobó en Consejo de Gobierno el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Universidades, Empresa e Investigación, el Servicio Murciano de Salud, las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena y la FFIS para asociarse como Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria. Dicho Instituto carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines serán adoptados por la FFIS, que actúa como órgano de gestión del mismo.

II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III

Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el Área temática de Epidemiología y Salud Pública por lo que, deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La FFIS y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en centros asistenciales. De acuerdo con esta idea la FFIS y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales a través de las fórmulas que en el futuro se vayan concretando.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área temática de epidemiología salud pública.

Segunda. Programa de investigación.

El convenio se concreta por ahora en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación de la FFIS de fondos al CIBER para la realización del proyecto de Investigación que se adjuntan en el anexo del presente Convenio.

Tercera. Ayudas económicas.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte de la FFIS al CIBER se destinarán exclusivamente a la realización del proyecto de investigación que se adjunta en el anexo del presente Convenio.

b) La colaboración en el Proyecto de Investigación «estudio prospectivo europeo sobre dieta y cáncer: Estudio EPIC-Murcia, se traducirá en la financiación de una cuantía total de diecisiete mil ochocientos treinta y dos euros (17.832 €.).

c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas necesarias para el desarrollo del proyecto de Investigación, en concreto: laboratorios, personal del grupo, equipamiento y plan de trabajo para el desarrollo del citado proyecto y cuyo valor económico se cuantifica en un importe de análogo valor al aportado por CIBER.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la siguiente:

a) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.

– El responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.

b) En representación de la FFIS:

– El Director de la entidad o persona en quien delegue.

– La responsable de la Unidad de Gestión de Proyectos I+D+i y Ensayos Clínicos o persona en quien él delegue.

– El Investigador principal del proyecto, o en quien él delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

La cantidad que la FFIS transferirá al CIBER es por un importe de diecisiete mil ochocientos treinta y dos euros (17.832 €.).

Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la FFIS no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.

El CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas necesarias para el desarrollo del proyecto descritas en la cláusula tercera c).

La FFIS ingresará dicha cantidad en la cuenta corriente del Banco Sabadell titularidad de CIBER cuyo código IBAN es: ES23 0081 0398 8600 0182 8991.

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

2. La FFIS efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la adenda al CIBER, a partir de la fecha en que surta efectos el presente convenio.

3. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.

4. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición de la FFIS, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre las partes de la siguiente forma: CIBER 20% Institución 80%.

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Undécima. Naturaleza Jurídica.

A tenor de lo preceptuado por el artículo 4.1 d) del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal así como con la normativa que la desarrolla.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Gerente del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.–El Director FFIS, Jesús Ángel Sánchez Pérez.

ANEXO I
Proyecto: «Estudio prospectivo europeo sobre dieta y cáncer: estudio EPIC-Murcia»

Investigadores: Carmen Navarro Sánchez (IP), María Dolores Chirlaque López (investigadora), Diana Gavrila Chervase (investigadora), Lluís Cirera Suárez (investigador), Diego Salmerón Martínez (contratado CIBERESP), José María Huerta Castaño (contratado CIBERESP).

El «Estudio prospectivo europeo sobre dieta, cáncer y salud» (EPIC) en España se inició a principios de la década de 1990, con el compromiso de instituciones sanitarias y centros de investigación de cinco regiones españolas: Asturias, País Vasco, Navarra, Granada, Murcia, bajo la coordinación del Instituto Catalán de Oncología. El proyecto europeo (http://epic.iarc.fr) integra a más de 22 centros de 10 países, y cuenta con la participación de la IARC (International Agency for Research on Cancer), así como universidades y centros de investigación de prestigio en toda Europa. La cohorte de individuos reclutada (más de medio millón en Europa, 40 mil en España) y la exhaustiva información sobre dieta, estilos de vida, factores clínicos o reproductivos, tanto como la disponibilidad de muestras biológicas almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido, convierten EPIC en el mayor estudio epidemiológico prospectivo sobre dieta y cáncer de la historia (Riboliet al., Public Health Nutrition, 2002; Riboli & Kaaks, Int. J. Epidemiol., 1997). En razón de su envergadura, su diseño y el largo periodo de seguimiento que acumula, y de valioso capital humano, el proyecto atesora una extensa producción científica que ha contribuido, y sigue contribuyendo, a consolidar el conocimiento científico de los determinantes genéticos y ambientales del cáncer y otras enfermedades crónicas y degenerativas (González & Riboli, Eur. J. Cancer, 2010).

Las aportaciones científicas del proyecto se concretan en más de 500 monografías científicas publicadas en revistas científicas de prestigio (incluyendo artículos en revistas de primer nivel como New England Journal of Medicine, JAMA, Nature Genetics, Journal of Clinical Oncology, o Gut), así como un sinnúmero de ponencias y comunicaciones a congresos, trabajos de investigación y tesis doctorales. Las contribuciones científicas del proyecto EPIC adquieren una relevancia constatable en publicaciones de referencia internacional como el informe Food, Nutrition, Physical Activity, and the prevention of cancer: a global perspective elaborado por el World Cancer Research Fund y el American Institute for Cancer Research.

El proyecto EPIC ha obtenido financiación de la IARC («IARC/AEP/93/06»), la Comisión Europea [Europe Against Cancer programme (SANCO)], y entidades financiadores nacionales y regionales en los distintos países participantes. El proyecto EPIC-Murcia ha sido financiado por el Instituto de Salud Carlos III (FIS_90/0038-03E, FIS_92/0038-03E, FIS_95/0067-03, FIS_96/0032-03, FIS_99/0024-03, PI13/01162, PI14/01716), la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia (no. 6236) y la Fundación SÉNECA (15414/PI/10), entre otras agencias.

El grupo EPIC-Murcia se integra en el CIBER de Epidemiología y Salud Pública del ISCIII (Grupo 24 CIBERESP: CB06/02/0042) desde 2006, bajo la dirección de la Dra. Carmen Navarro Sánchez, I.P. del proyecto y miembro del SC de EPIC desde su constitución. A su vez, el grupo EPIC-Murcia se integra en el proyecto científico del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria IMIB-Arrixaca de la mano de la Dra. Carmen Navarro, IP del Grupo de Investigación en Epidemiología y Salud Pública del IMIB (GI/IMIB/C005/2011). Actualmente, la Dra. Carmen Navarro es investigadora principal del proyecto multicéntrico «Cronodieta, polimorfismos de genes reguladores del reloj circadiano, cambio de peso y obesidad en el Estudio Prospectivo Europeo sobre Nutrición y Cáncer (EPIC España)» (PI15/00579), vigente en 2016-2018. Este proyecto tiene como objetivos: 1) Estudiar la relación de la cronodieta con el cambio de peso tras 18 meses de seguimiento y con la prevalencia de diversos índices de obesidad en el momento actual. 2) Estudiar la relación de polimorfismos específicos en los genes reguladores de los relojes circadianos (Clock, Bmal1, Per, Cry, Rev-erbα) con cronodieta, cronotipo y patrón de sueño en diferentes poblaciones españolas que participan en la cohorte del Epic.

A su vez, María Dolores Chirlaque López, miembro del grupo EPIC-Murcia, es IP del proyecto multicéntrico «Efectos de la exposición a Bisfenol-A en la salud (cáncer y enfermedad coronaria isquémica) en el Estudio Prospectivo Europeo sobre Nutrición y Cáncer (EPIC-España). Subproyecto Murcia» (PI14/01716), el cual ha recibido financiación para el periodo 2015-2017. Asimismo, el grupo tiene en curso líneas de investigación en EPIC-España sobre la asociación entre la actividad física y el riesgo de mortalidad, y sobre la influencia de la posición socio-económica en el desarrollo de diabetes. El mantenimiento de la actividad de investigación del grupo en el marco del proyecto EPIC así como el desempeño de las numerosas tareas científicas y de gestión del proyecto requiere del apoyo de los recursos humanos proporcionados por el CIBERESP.

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