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Documento BOE-A-2018-2005

Resolución 420/38021/2018, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Histórico Cultural "Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife", en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18032 a 18037 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-2005

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de enero de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Histórico cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias

En Madrid, a 19 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Francisco Javier Gorostiza Domínguez, con DNI n.º 42.061.033J, en calidad de Presidente de la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» quien actúa en uso de las facultades que le confiere los estatutos de la Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo: 1/ Sección: 1/ Número nacional: 591696 con CIF nº G/38940391, con domicilio a los efectos del presente convenio en la C/ Carmen Monteverde, n.º 2 (bajo) 38003, en Santa Cruz de Tenerife.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Con fecha 10 de abril de 2012 se firmó el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife», en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias. Habiendo quedado dicho convenio sin vigencia, las partes consideran conveniente iniciar un nuevo convenio ajustado a la normativa actual.

Segundo.

Que la Ley 2/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional impulsa el desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española valore y se identifique con su Historia, disponiendo en su artículo 31 que corresponde promover la misma al Ministerio de Defensa, debiendo contribuir a la citada Cultura de Defensa el resto de los poderes públicos.

Tercero.

Que la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» (en adelante la Gesta del 25 de julio), CIF n.º G-38940391, es una Asociación fundada de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, que se constituye como una entidad no lucrativa dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, por la Ley 41/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias, por el Decreto 121/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias y por sus propios Estatutos.

Cuarto.

Dentro de los fines que definen sus Estatutos se dedica, principalmente, a la Recreación Histórica del hecho de armas del 25 de julio de 1797, en conmemoración de la fecha en la que el Teniente General de los Reales Ejércitos D. Antonio Gutiérrez de Otero Santallana y González-Varona, siendo Comandante General de las Islas Canarias el 25 de julio de 1797, logró la victoria sobre la Escuadra mandada por el Contralmirante Horacio Nelson en su fracasado ataque al puerto y la plaza de Santa Cruz de Tenerife, culminando con la rendición de los ingleses y su reembarque bajo la condición de no volver nunca a atacar ninguna de las islas del Archipiélago Canario.

En el desarrollo de su actividad, la Gesta del 25 de julio ha organizado con sus socios Unidades de Recreación Histórica que, durante las exhibiciones, visten y se comportan de la forma que emulan a los soldados españoles que, en el período entre 1797 y 1814, lucharon por la independencia, libertades y gobierno de España y de las Islas Canarias, para con ello, y de forma absolutamente desinteresada, recrear hechos significativos de nuestra historia, al objeto de acercar el conocimiento de los mismos a toda la población.

Quinto.

Dichas Unidades de Recreación cuentan con fusiles, cañones y pistolas que son réplicas de la época; concretamente, del modelo inglés Brown Bess 1758, calibre.75 (de pulgada) y del francés Charleville 1777 Revolutionaire, calibre.69. Estas armas están amparadas con licencia de avancarga tipo AE renovable cada cinco años, y por su correspondiente guía de pertenencia registradas en la Intervención Central de la Guardia Civil.

Por su parte, cada tirador tiene cubierta cualquier contingencia con un seguro deportivo expedido por la Federación Canaria de Tiro Olímpico, y una póliza de seguro con cobertura de daños a terceros, cuando el citado armamento es usado fuera de los recintos deportivos y con presencia de público.

Sexto.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (en adelante Centro), dependiente orgánicamente del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, es responsable, en el ámbito del Archipiélago Canario, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra, así como de la acción cultural.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de la puesta en práctica de cuantas actividades puedan desarrollarse en el marco de la acción cultural que corresponde al Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, mediante la participación las Unidades de Recreación Histórica de la Gesta del 25 de julio, para conmemorar hechos significativos de nuestra historia, al objeto de acercar el conocimiento de los mismos a toda la población.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias:

a) En los términos del artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a autorizar el uso de las instalaciones y medios del Centro con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación ni aplicación de tasas de utilización privada para la puesta en práctica, instrucción y ensayo de las Unidades de Recreación, así como conferencias, mesas redondas, cursos, exposiciones y otros eventos culturales que pudieran desarrollarse en el ámbito del presente convenio. El uso se ajustará en todo caso a las instrucciones que sobre el particular pudiera promover la Dirección del Centro, sin que en ningún caso pueda interferir el normal funcionamiento de los órganos administrativos emplazados en el mismo.

b) En las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que se divulgue por el Centro en cooperación con la mencionada asociación, hacer constar las actividades organizadas por la Gesta del 25 de julio, haciendo mención a su participación como entidad colaboradora e incluyendo el logotipo de la Gesta.

c) Cuando se trate de material o comunicaciones impresas realizadas en colaboración con dicha asociación, hacer constar el anagrama identificativo de la misma, que deberá ser proporcionado por dicha asociación, y a la entrega a la citada asociación de, al menos cinco (5) ejemplares en los cuales se incluyan tales menciones.

d) El Centro acogerá en calidad de depósito, dos cañones napoleónicos pertenecientes a la Asociación, de las características que se detallan a continuación: cañones réplicas del modelo napoleónico de campaña de 70 milímetros de calibre (3 pulgadas) con sistema de disparo de ignición directa o con mecha a través del oído del tubo y carga frontal con números de identificación 006 y 007, marca SAPA, amparados con guías de pertenencia 1637897 y 1637988 respectivamente y a nombre de Asociación Histórica Cultural Gesta 25 (CIF G38940391). Los citados cañones podrán ser utilizados para su exhibición en el Museo del Centro y sólo serán retirados por la Asociación y de acuerdo con la Comisión de seguimiento, cuando sea necesario para su uso en las recreaciones históricas y actos relevantes. Los mismos serán retornados al Museo en perfecto estado para su exhibición una vez concluidos los actos que hayan requerido su utilización.

2. Por parte de la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife»:

a) Asesorar al Centro en las materias de recreación histórica, y en general cooperar con el Centro en la puesta en práctica de cualquier actividad de recreación y otros eventos culturales, dentro de sus posibilidades, cuando así sea solicitado por el Centro.

b) En las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que divulgue la Gesta del 25 de julio con la colaboración del Centro, se deberá hacer constar la mención de la colaboración del Ministerio de Defensa (Instituto de Historia y Cultura Militar). Cuando se trate de material o comunicaciones impresas se hará constar el anagrama identificativo tanto del Ministerio de Defensa como del Instituto de Historia y Cultura Militar que deberá ser proporcionado por dichas Instituciones.

c) En los casos mencionados de publicaciones realizadas con alguna ayuda del Centro, se deberá proceder a la entrega de, al menos, cinco (5) ejemplares al propio Centro.

d) En caso de requerir el uso de instalaciones del Centro, la Gesta del 25 de julio lo hará para la puesta en práctica de una recreación, su instrucción y el ensayo de las Unidades de Recreación, pudiendo hacer uso de la uniformidad de época perteneciente a la propia Asociación y portando el armamento de réplica de que dispone, y que señala en el apartado quinto de la parte expositiva del presente texto, sin que pueda, en dicha práctica, instrucción o ensayo, hacer uso del mismo, así como para el desarrollo de conferencias, mesas redondas, cursos, exposiciones y otros eventos culturales que pudieran desarrollarse en el ámbito del presente convenio, y requerirá la previa solicitud dirigida al Director del Centro, quien podrá autorizarlas según disponibilidades, y siempre que quede garantizado el normal desarrollo de las actividades de los organismos que lo integran y, en su caso, teniendo en cuenta el conjunto de la normativa que regula el uso y funcionamiento del Archivo Intermedio, el Museo Histórico Militar y la Biblioteca Histórico Militar y los bienes y fondos que albergan, y con absoluta observancia de las normas de seguridad, de la legislación protectora en materia de protección y conservación del patrimonio histórico español y de régimen interior del Establecimiento.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga de la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por parte del Ministerio de Defensa por el Director del IHCM e incluirá al Director del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, y por el Presidente de la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» los correspondientes a dicha asociación.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la de coordinar la actuación de ambos organismos.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual, y siempre que sea requerido por cualquiera de las partes para tratar asuntos que así lo requieran. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

f) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización.

Novena. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación Gesta del 25 de julio de 1797, el Presidente, Francisco Javier Gorostiza Domínguez.

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