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Documento BOE-A-2018-198

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón, para la coproducción de tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro del Ciclo Circuitos para la temporada 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2449 a 2453 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-198

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2017, un Convenio para la coproducción de tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro del Ciclo Circuitos para la temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón para la coproducción de tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro del Ciclo Circuitos para la temporada 2017-2018

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra, doña Clara Isabel Luquero de Nicolás Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia nombrada en el Pleno del 5 de abril de 2014 y Presidenta Ejecutiva de la Fundación Don Juan de Borbón, en virtud del artículo XIV de los estatutos de la Fundación Juan de Borbón, con C.I.F. G40147373 y domicilio en Segovia (C.P. 40001), calle Judería Vieja, 2, cuya competencia para suscribir este convenio queda acreditada en virtud del artículo XVII de los Estatutos de la mencionada Fundación.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017/2018 dentro del ciclo «Circuitos» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Don Juan de Borbón (en adelante La Fundación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2017-2018.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por el grupo Capilla Jerónimo de Carrión con su directora Alicia Lázaro.

Día: 28 de diciembre de 2017.

Hora: 20:00.

Lugar: Catedral de Segovia.

– Concierto por Eugenia Boix, soprano, Guillermo Turina, violonchelo y Tomoko.

Matsuoka, clave.

Día: 24 de marzo de 2018.

Hora: 20:00.

Lugar: Iglesia de San Juan de los Caballeros.

– Concierto por Sara Águeda, arpa.

Día: 25 de marzo de 2018.

Hora: 19:00.

Lugar: Iglesia de San Juan de los Caballeros.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA de todos los músicos que conforman el grupo «Capilla Jerónimo de Carrión» intervinientes en el concierto del día 28 de diciembre de 2017 por la cantidad máxima de tres mil quinientos sesenta y nueve euros y cincuenta céntimos (3.569,50 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2017.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA de Eugenia Boix, soprano, Guillermo Turina, violonchelo y Tomoko Matsuoka, clave, músicos intervinientes en el concierto del día 24 de marzo de 2018, por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Contratar y abonar el caché más IVA de la arpista del concierto del día 25 de marzo de 2018, Sara Águeda, por la cantidad de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de siete mil setecientos ochenta y cuatro euros y cincuenta céntimos (7.804,50 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2017: 3.569,50 euros.

2018: 4.235,00 euros.

La Fundación se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA de todos los músicos que conforman el grupo «Capilla Jerónimo de Carrión» intervinientes en el concierto del día 28 de diciembre de 2017 por la cantidad máxima de tres mil quinientos sesenta y nueve euros y cincuenta céntimos (3.569,50 €) IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA de Eugenia Boix, soprano, Guillermo Turina, violonchelo y Tomoko Matsuoka, clave, músicos intervinientes en el concierto del día 24 de marzo de 2018, por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), IVA incluido.

– Abonar los derechos de autor, en su caso.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos y del personal de sala.

– Abonar los gastos del transporte, alquiler y afinación de los instrumentos de teclado.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los programas de mano.

– Hacer difusión de los conciertos por sus canales habituales.

– Poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y ensayos previos. Para ello realizará las gestiones necesarias ante el Obispado de Segovia y la Junta de Castilla y León, con el fin de que se proceda a la cesión gratuita de las salas en las que se celebrarán los conciertos.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días en que se celebren los conciertos y ensayos.

La estimación económica de la participación de La Fundación se cuantifica en un máximo de ocho mil doscientos cuatro euros (8.204,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

El concierto que tendrá lugar el día 28 de diciembre de 2017 tiene carácter gratuito y entrada libre hasta completar aforo.

Las localidades para los conciertos de los días 24 y 25 de marzo de 2018 tendrán un precio de 10 euros. Los ingresos netos obtenidos con la organización de estos dos eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70 % en la Fundación y en un 30% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número ES59 0182 2370 40 0200201218.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la Fundación, doña Teresa Tardío Dovao.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 25 de marzo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de La Fundación Don Juan de Borbón, Clara Isabel Luquero de Nicolás, Presidenta Ejecutiva.

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