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Documento BOE-A-2018-1904

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Estación Radioastronómica de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales en Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17490 a 17503 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1904

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de agosto de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Estación Radioastronómica de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales (RAEGE) en Gran Canaria por ubicarse la actuación en Red Natura 2000.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General, como órgano ambiental, ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales se resumen a continuación.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene como finalidad la instalación de una estación geodésica fundamental en el municipio de Artenara, Gran Canaria. Se trata de una instalación de investigación científica básica cuyo principal elemento es un radiotelescopio VLBI (Very Long Baseline Interferometry o Interferometría de Muy Larga Base). La estación forma parte del proyecto hispano-portugués RAEGE (Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales) que está siendo desarrollada por el Instituto Geográfico Nacional de España (IGN) y el Gobierno Regional de Azores, en colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Dicha Red tiene como objetivo la instalación de un total de cuatro estaciones geodésicas fundamentales distribuidas en España y Portugal (Azores). A su vez, la estación se integra en el proyecto VGOS, cuyo objetivo es el establecimiento de una red mundial constituida por unos 40 radiotelescopios VLBI distribuidos por todo el mundo. Las capacidades técnicas de estas instalaciones permiten, entre otras cosas, alcanzar precisiones del orden de 1 mm en la determinación de las distancias intercontinentales y de 0,1 mm/año en sus variaciones. Esta tecnología permite monitorizar el planeta de manera coordinada a nivel mundial y estudiar nuevos procesos geodésicos, geofísicos y geodinámicos como la variación del nivel del mar, la determinación de los movimientos de las placas tectónicas, o la generación de terremotos.

La estación radioastronómica está dotada de cuatro instalaciones principales que son: el radiotelescopio VLBI (de 17,8 m de altura), el edificio de control, el edificio de gravimetría y el centro de transformación y alimentación eléctrica. La descripción detallada del proyecto se desarrolla en el apartado «a» de la presente resolución.

El proyecto se ubica en el municipio de Artenara (isla de Gran Canaria) en una parcela de unos 32.000 m2 que el Cabildo de Gran Canaria ha puesto a disposición del IGN en la zona denominada Cruz de Acusa (Figura 1). La parcela se sitúa en el interior de la Zona de Especial Conservación (ZEC) El Nublo II (ES 7010039) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Tamadaba (ES0000346). Asimismo, se localiza en la zona de uso moderado del Parque Rural el Nublo y en el Área Importante para las Aves (IBA) Pinar de Tamadaba. La ubicación de la estación radioastronómica se ha propuesto tras un análisis detallado de alternativas que se ha desarrollado desde una escala global a una escala local y se ha basado en los criterios que se resumen a continuación.

La estación radioastronómica en las islas Canarias completa, junto con la de Santa María (Azores) y la de Hartresbesock (Sudáfrica), el número mínimo de estaciones requeridas en la placa tectónica africana. El emplazamiento seleccionado debe ubicarse a una altura superior a 1000 m; donde la cobertura por nubes sea menor del 50% durante 9 meses al año; sobre terreno geológicamente muy estable; en un lugar que maximice el horizonte de observación disponible (de hasta 5.º en el 95% de todo su horizonte); con mínimas interferencias radioeléctricas; titularidad pública del suelo; máxima accesibilidad y mínima intervención sobre el terreno.

Estas condiciones llevaron a la selección de Gran Canaria por su estabilidad geológica, su relieve y sus condiciones climáticas. Dentro de la isla se identificaron ocho posibles ubicaciones que cumplían los requisitos anteriormente indicados. En todas ellas, se realizaron medidas de interferencias radioeléctricas a lo largo del año 2016. De las ocho ubicaciones posibles, sólo tres presentaron un nivel de interferencias radioeléctricas aceptables, las tres situadas dentro de Red Natura 2000. Finalmente, el promotor ha seleccionado la alternativa P2 porque sus características físicas, geométricas y de interferencias radioeléctricas la convierten en la mejor opción. Además, la propia parcela dispone de abastecimiento energético y de agua, y se sitúa junto a tres vías de comunicación, por lo que no es necesario realizar intervenciones adicionales.

En la parcela, el promotor también ha analizado alternativas de diseño y de ejecución de la estación y plantea la configuración final del proyecto atendiendo a los criterios de mínima percepción visual; máxima integración; mínimos volúmenes de excavación y óptima funcionalidad.

Con fecha 12 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la Tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Canarias.

No

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria.

No

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Sí*

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Sí*

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

No

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Sí*

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

No

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

No

Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

No

Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria.

Sí*

Servicio de Calificaciones Territoriales del Cabildo de Gran Canaria.

No

Ayuntamiento de Artenara.

No

SEO BirdLife.

No

Ecologistas en Acción Canarias-Ben Magec.

No

Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN).

No

* Informe recibido fuera del plazo de consultas.

El contenido más relevante de las respuestas recibidas se resume a continuación:

La Oficina Española del Cambio Climático (11 de octubre de 2017) indica que el proyecto no tendría ninguna incidencia en el territorio y junto con la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias (29 de noviembre de 2017), consideran que no es necesario aportar observaciones ni alegaciones a la documentación ambiental aportada.

El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria (25 de octubre de 2017) informa sobre la existencia de un sendero histórico que no se encuentra recogido en la documentación ambiental. Adicionalmente, indica que el proyecto se encuentra ubicado dentro de la propuesta del Estado Español a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO como Paisaje Cultural del lugar denominado Risco Caído y los Espacios Sagrados de Montaña de Gran Canaria. El organismo reconoce que la candidatura no implica ningún régimen de protección jurídica pero considera que el proyecto podría incidir en la integridad estética del lugar. Por ello, sugiere que se estudien otras alternativas de emplazamiento o de diseño del elemento a instalar.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias (8 de noviembre de 2017) indica que se deben completar algunos aspectos de la documentación ambiental relacionados con los espectros RFI de las alternativas estudiadas; las vías de acceso existentes; los nuevos viales programados y el impacto paisajístico del proyecto. El organismo informa sobre la ubicación del proyecto en un área declarada como zona de alto riesgo de incendio (ZARI Sector 6. Pinares del macizo de Tamadaba y Tirma). Asimismo, informa sobre la compatibilidad del proyecto con el PRUG del Parque Rural el Nublo, con el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria y con el Plan Territorial del Paisaje de Gran Canaria. Indica que, aunque la actuación podría ser autorizable, todos los instrumentos establecen una serie de condicionantes o recomendaciones para la protección del paisaje que deben ser consideradas por el promotor. En este sentido, el organismo prevé impactos significativos sobre el paisaje que no serán evitados con las medidas propuestas. Por ello, alega que se deberían buscar alternativas ambientalmente más viables y considera que los criterios de selección de alternativas podrían no estar lo suficientemente justificados. El organismo considera la alternativa P8 como la mejor opción, fundamentalmente, por no afectar a espacios naturales protegidos ni incluidos en la Red Natura 2000.

El Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria (4 de diciembre de 2017) emite informe de compatibilidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. El organismo considera que queda lo suficientemente justificado el cumplimiento de los condicionantes que determinan la compatibilidad del proyecto con la zona en la que se ubica (Zona Ba1, con alto valor natural). Estos son la excepcionalidad, el ámbito de servicio superior al municipal, la titularidad pública e interés especial del proyecto. En relación a su compatibilidad con el PRUG del Parque Rural el Nublo, el organismo considera que en el documento ambiental se constata el esfuerzo de integración paisajística del proyecto en concordancia con lo expuesto en el PRUG, justificando por otro lado, el mantenimiento de la estética propia de aquellos elementos que no pueden ser adaptados por razones científicas y técnicas.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Gran Canaria emitió informe (14 de diciembre de 2017) tras requerimiento del órgano ambiental al órgano superior jerárquico. Este organismo indica que, una vez analizada la documentación ambiental, no se prevé que el proyecto vaya a causar nuevos impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas previstas en el documento ambiental. Sin embargo, considera oportuna la inclusión de una serie de condiciones que han sido reflejadas en el apartado «d» de la presente resolución.

El 8 y el 13 de noviembre de 2017, el órgano ambiental traslada al promotor las alegaciones emitidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, a fin de que éste emita contestación en el plazo de diez días. En sus contestaciones (el 20 y el 24 de noviembre de 2017, respectivamente), el promotor:

Indica que la información sobre el sendero histórico se encuentra incluida en la documentación ambiental, donde se presta la mayor atención a su conservación.

Considera que el proyecto incide en los valores astronómicos del área y conecta desde una perspectiva actual con los valores de conservación de la propuesta del lugar a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, entre los que se incluyen las prácticas científicas y simbólicas relativas al cielo en relación con los seres humanos y la compresión de la naturaleza.

Completa y aclara la información ambiental sobre los espectros RFI de las alternativas, las vías de acceso existentes, los nuevos viales programados y los impactos paisajísticos del proyecto.

En relación a la búsqueda de alternativas, considera que se ha realizado un intenso trabajo mediante estudios de un año de duración en ocho ubicaciones en total. Alega que los criterios de ubicación para este tipo de instalaciones son establecidos a nivel internacional para cualquier estación del mundo de estas características y justifica la alternativa elegida aportando argumentos científicos y técnicos. Expone además, las circunstancias que no permiten la selección de la alternativa P8 ni ninguna otra.

Considera que sería de aplicación lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias relativa a la prevalencia de las estaciones de vigilancia de peligros naturales sobre cualquier otro uso existente en la zona.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la información adicional aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

La estación radioastronómica estará ubicada en una parcela de 3,2 ha, si bien la superficie efectiva ocupada por las instalaciones y actuaciones previstas se estima en 2.500 m2. Los principales elementos que componen la estación son:

El radiotelescopio es el elemento principal de la estación con 17,8 m de altura, 13,2 m de diámetro y 50 m2 de superficie. Este elemento funcionará durante su actividad programada, que inicialmente será de una vez a la semana durante 24 horas en las que se coordinará con el resto de radiotelescopios que componen la Red. Para su ejecución es necesaria la adecuación de una superficie elíptica de 30 por 25 m libre de pinar que se terraplena usando zahorra apisonada (415 m3 de material de préstamo). Además, será necesaria la excavación de 1 m de profundidad y 8 m de diámetro lo que implica un volumen de excavación de 50 m3. Por razones técnicas y científicas, no se pueden incluir medidas de integración estética referentes a su diseño.

El edificio de control ocupa 291 m2 y contiene los sistemas de control y monitorización de la estación. Contará con la presencia permanente de personal y en su interior se encuentran la sala de control; el laboratorio electrónico; la sala de back-ends y del máser; un despacho; una sala dotacional polivalente; aseos; dos habitaciones y una zona office. El edificio se diseña en una planta, de forma escalonada, adaptándose lo máximo posible a la pendiente para generar el mínimo impacto en la geología del lugar. Para ello, se requiere la excavación de 245 m3 y el aporte de 252 m3 de material. El acabado estético será de ranurado de hormigón, enfoscado y piedra. Los huecos se cerrarán por el exterior utilizando celosías de madera para una mayor integración paisajística.

El centro de transformación y alimentación eléctrica ocupará una superficie estimada de 40 m2. La instalación albergará el grupo electrógeno, el sistema de alimentación ininterrumpida, el cuadro general de baja tensión y cuadros secundarios. Se utilizará un centro de transformación de media a baja tensión prefabricado de hormigón, modelo PFU-5 de Ormazábal cuyas dimensiones aproximadas son 6 m x 2 m x 3 m (largo x fondo x ancho).

El edificio de gravimetría albergará un gravímetro de alta precisión y ocupará una superficie de 36 m2. Estéticamente, el edificio, se adapta al entorno mediante un tratamiento exterior de aplacado en piedra en todas sus fachadas.

Otras actuaciones auxiliares asociadas al proyecto son: 1) habilitación de espacios para el montaje y descarga de materiales; 2) la instalación de un vallado perimetral de seguridad que abarcará un área de unos 13.121 m2 y se retirará una vez finalizadas las obras; 3) la creación de viales de acceso desde la carretera, dichos viales se mantendrán en fase operativa; 4) la instalación de una fosa séptica estanca tipo Erdtank 1000L o similar y la posible reutilización de aguas grises en los aseos.

El tiempo estimado de la fase de ejecución del proyecto es de 7 meses y se prevé que la estación se mantenga operativa durante décadas. Cabe señalar que la parcela se ubica junto a tres carreteras de la red insular (GC-210, GC-217 y GC-216) y cuenta con paso de red de abastecimiento de agua energético ya que existe un tendido de media tensión. Por tanto, según indica el promotor, las actuaciones previstas se pueden ejecutar sin mayores dificultades.

b) Ubicación del proyecto

A continuación se describen brevemente los valores ambientales que determinan la sensibilidad ambiental del área geográfica que se verá afectada por el proyecto:

Como se ha indicado anteriormente, la estación proyectada se localiza dentro de dos espacios de la Red Natura 2000 (la ZEC El Nublo II y la ZEPA Tamadaba) cuyos objetivos de conservación se describen a continuación. Asimismo, se sitúa en el interior de la zona de uso moderado del Parque Rural del Nublo, de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria y de la IBA Pinar de Tamadaba.

El documento ambiental hace especial énfasis sobre las especies protegidas y los hábitats de interés comunitario que motivaron la designación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000. La Tabla 2 muestra el inventario actualizado de hábitats y especies protegidos recogidos en el Plan de Gestión de la ZEC El Nublo II.

Según la información disponible en el documento ambiental, la parcela se ubica en el borde de un hábitat de interés comunitario de pinar endémico canario (9550), el cual se extiende ampliamente por toda la superficie de la ZEC y penetra de forma marginal en la parcela donde se ubica el proyecto (Figura 1). Todos los demás hábitats protegidos se encuentran a gran distancia de la zona de actuación. Asimismo, también se encuentran muy alejadas todas las especies de flora de interés comunitario. La ausencia de dichas especies protegidas en el interior de la parcela y en zonas aledañas, ha sido constatada mediante inspecciones de campo realizadas por el promotor.

Inventario de hábitats y especies del anexo I y II respectivamente, de la Directiva Hábitats presentes en la ZEC El Nublo II:

Código

Hábitat / Especie de interés comunitario

Presencia en la parcela de actuación

9550

Pinares endémicos canarios

5330

Matorrales termomediterráneos y preestépicos

No

6420

Prados mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion

No

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

No

92D0

Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)

No

9370*

Palmerales de Phoenix

No

1538

Dendriopoterium pulidoi

No

1565*

Teline rosmarinifolia

No

1648*

Limonium sventenii

No

1738

Globularia sarcophylla

No

1728

Isoplexis isabelliana

No

1820*

Tanacetum ptarmiciflorum

No

* Hábitats / especies prioritarios.

Sobre la vegetación y la flora existente, cabe destacar que los estudios realizados por el promotor indican que el pinar de Pinus canariensis (pino canario) que ocupa la parcela es de repoblación. A este pinar se unen ejemplares de Pinus pinea (pino piñonero) así como Pinus radiata (pino monterrey) y presenta una altura entre 4 y 10 m alternando zonas de alta y baja densidad. El sotobosque está conformado mayoritariamente por Cistus monspeliensis (jara), Euphorbia regis-jubae (tabaiba amarga), Chamaecytisus proliferus (escobón), Sanchus acaulis (cerrajón de monte) y Cistus ocreatus (jarón). Ninguna de las especies de flora identificadas (hasta un total de 24), se incluyen en Catálogo Canario de Especies Protegidas, en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Sin embargo, se han identificado tres especies protegidas por la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta son Lotus spartioides (corazoncillo), Erica arborea (brezo) y Aeonium percarneum (bejeque), cuya destrucción deliberada y alteración requieren autorización previa del organismo autonómico competente.

En cuanto a las aves objeto de conservación de la ZEPA, existen cinco especies que potencialmente podrían encontrarse en la zona de actuación. Estas son Accipiter nisus granti (gavilán), Dendrocopos major thanneri (pico picapinos de Gran Canaria), Falco pelegrinoides (halcón tagarote), Fringilla teydea polatzeki (pinzón azul de Gran Canaria), Calonectris diomedea (pardela cenicienta). De ellas, únicamente se ha constatado la presencia de dos ejemplares de Dendrocopos major thanneri en el entorno de la parcela, donde además, existen evidencias de nidificación en un pino al otro lado de la carretera GC-216.

Además, se han identificado en zonas próximas otras especies de aves que merecen especial atención. Estas son: Corvus corax canariensis (cuervo canario) en peligro de extinción de acuerdo al Catálogo Canario de Especies Protegidas; Anthus berthelotii (bisbita caminero); Falco tinnunculus canariensis (cernícalo común) y Phylloscopus canariensis (mosquitero canario) la tres especies incluidas en Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. En cuanto a los invertebrados, según las fuentes consultadas por el promotor, las especies amenazadas que podrían encontrarse en el entorno son Acrostira tamarani (cigarrón palo de Gran Canaria) y Carabus coarctatus (cárabo de Gran Canaria). Sin embargo, no se ha detectado la presencia de ninguno de los dos taxones en la zona de actuación.

La actuación se ubica en una divisoria de aguas, no existiendo en el interior de la parcela ni en el entorno más próximo líneas de drenaje que la atraviesen.

El suelo se clasifica como suelo rústico de protección natural. Con carácter general el perfil edáfico presenta escasa potencia y la roca madre aflora o está muy cerca de la superficie.

La actuación se localizada en una zona elevada respecto al territorio, dentro de una amplia cuenca de abrupta orografía. El entorno es montañoso, eminentemente natural y se caracteriza por la existencia del extenso pinar. Existe una red viaria que implica una presencia humana habitual.

No existen elementos patrimoniales catalogados en la zona de actuación, sin embargo, uno de los senderos de la red de senderos del Cabildo (C56-SCR_VGI) atraviesa la parcela donde se proyecta la infraestructura (Figura 1).

c) Características del potencial impacto

A continuación se reflejan los principales impactos identificados durante el análisis técnico del expediente, señalando si los hubiera, aquellos impactos que pudieran considerarse significativos en relación a los valores ambientales afectados y a la extensión, magnitud, tiempo de duración, reversibilidad del impacto causado entre otros. Se exponen además, las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor.

Red Natura 2000: El documento ambiental contiene un análisis específico de los impactos potenciales del proyecto sobre las especies y los hábitats que motivaron la designación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

En relación a la ZEC El Nublo II, la documentación ambiental refleja que no se producirá ningún impacto sobre las especies de flora objeto de conservación de la ZEC al no encontrase ejemplares en el interior de la parcela ni en zonas aledañas. Todas estas especies se encuentran ubicadas en lugares muy alejados de la zona de actuación.

Sobre los hábitats de interés comunitario, el único que podría verse afectado por la actuación, es el pinar endémico canario (9550). Según la información bibliográfica que recoge el documento ambiental, dicho hábitat se encuentra en un estado global de conservación favorable y ocupa una extensión de 4.658 ha en el espacio protegido, lo que supone el 33,37% de la superficie total de la ZEC. En consecuencia, el proyecto supondría un impacto sobre menos del 0,03% de la superficie del hábitat incluida en la ZEC, asumiendo que todo el sector vallado (unos 13.121 m2) fuese afectado por la actuación. Sin embargo, el promotor expone que en realidad, la zona de afección es mucho menor y se estima en torno a los 2.500 m2.

En relación a la ZEPA Tamadaba, según el promotor, los impactos potenciales sobre la aves objeto de conservación están relacionados fundamentalmente con la generación de ruidos durante la fase de construcción, especialmente sobre Dendrocopos major thanneri del que se ha constatado su presencia y nidificación en zonas aledañas. Las obras podrían producir un alejamiento temporal de las aves, por ello, se deberá respetar de forma escrupulosa el periodo de cría de la especie. Durante la fase operativa, no se prevé la generación de ningún impacto que pudiese afectar significativamente a las aves objeto de conservación. Así, a 30 m del radiotelescopio (en el borde de la carretera GC-216) el ruido oscilará entre 38 y 46 dB. Dicho ruido no será constante, sino que se emitirá durante el funcionamiento del radiotelescopio y, según el promotor, sería inferior al ruido existente en la actualidad al paso de los coches por la carretera, al que, la especie Dendrocopos major thanneri parece estar adaptada, pues existe un nido junto al borde de la propia carretera.

El promotor propone un conjunto de medidas preventivas y correctoras para la protección de la fauna y de la vegetación de estos espacios. Concretamente, en relación a la fauna, propone el establecimiento de un cronograma en el proyecto de ejecución que concentre las obras fuera del período de nidificación y cría de la avifauna protegida. En cualquier caso, se indica que el grueso de las obras deberá ejecutarse entre los meses de septiembre y enero. Si no pudiese adaptarse a dicho cronograma, el promotor se compromete a solicitar la expresa autorización de la administración competente de la gestión de la ZEC y ZEPA afectadas.

En relación a la vegetación, entre las medidas preventivas y correctoras que contempla el documento ambiental destacan la aplicación del principio de «minimización de la superficie de afección» y la revegetación de las áreas afectadas con especies autóctonas.

Además, propone como medida compensatoria adicional, incluir una partida presupuestaria del 1% del presupuesto de ejecución material para la realización de acciones de conservación medioambiental. Se indica, que dicha partida debe aplicarse a criterio del órgano responsable de la gestión de la Red Natura 2000 en la isla (o trasmitirse al mismo) y se destinarán a las acciones de conservación que éste considere procedentes en cualquiera de los espacios que conforman dicha red.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, determina que no se prevé que el proyecto pueda causar nuevos impactos ambientales significativos sobre las especies y los hábitats objeto de conservación de ambos espacios incluidos en la Red Natura 2000 teniendo en cuenta las medidas recogidas en el documento ambiental. Todo ello, sin perjuicio de la consideración de una serie de prescripciones adicionales que se han reflejado en el apartado «d» de la presente resolución.

Fauna: Para las especies de baja movilidad, el principal impacto vendrá determinado por la eliminación directa de individuos durante las obras. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado por el promotor, la ausencia de especies de baja movilidad que se encuentren en régimen de protección especial (como invertebrados) junto a la reducida superficie de actuación, implica que el impacto causado por eliminación directa de fauna sea poco significativo.

Para las especies de mayor movilidad, el principal impacto vendrá determinado por la emisión de ruido durante la fase de construcción de la estación, momento en el que, según la documentación ambiental, se alcanzarán niveles que podrían causar el desplazamiento y alterar el comportamiento de las especies. Durante la fase de explotación, el ruido existente vendrá determinado por la presencia de personal en la instalación; el funcionamiento permanente del transformador y el funcionamiento programado de radiotelescopio. Ello generará un ruido de baja intensidad, que según se indica, sólo será perceptible a pocos metros del edificio y se estima que la fauna se habituará al mismo.

Las medidas preventivas y correctoras que contempla el promotor para la protección de la fauna se han reflejado anteriormente y destaca el establecimiento de un cronograma que concentre las obras fuera del período de nidificación y cría de la avifauna protegida.

Vegetación y flora: Únicamente se prevén impactos durante la fase de ejecución debido a la eliminación de cobertura vegetal mediante talas y desbroces en un área de 2.500 m2 aproximadamente. El pino canario, la jara, el escobón y la tabaiba amarga serán las principales especies afectadas. La escasa superficie de actuación, la amplia distribución de las especies afectadas y la ausencia de especies protegidas en el área afectada hacen que el impacto sobre la vegetación sea poco significativo. En cuanto al riesgo de incendio, el promotor resalta en la documentación complementaria las ventajas asociadas a la ubicación seleccionada basadas en la fácil accesibilidad del lugar de actuación; la relativa cercanía de un retén de bomberos (3,5 km) y la presencia permanente de personal que actuará como punto de vigilancia.

Las medidas preventivas y correctoras que contempla el promotor para la protección de la vegetación se han identificado anteriormente en el apartado sobre Red Natura 2000.

Paisaje: Según el promotor, el impacto paisajístico del proyecto se debe fundamentalmente a la construcción del radiotelescopio cuya altura (17,8 m), diámetro (13,2 m) y color (blanco) lo convertirán en un elemento con relevancia paisajística en el entorno. Además, este elemento no puede ser camuflado con medidas de integración estética y la copa de los árboles debe mantenerse por debajo de la parábola durante la fase operativa. El resto de construcciones asociadas son de menor entidad y a diferencia del radiotelescopio, se adoptarán medidas de diseño e integración paisajística en cuanto a acabados exteriores, cromatismo y adaptación a la orografía del terreno.

El documento ambiental presenta un estudio sobre la cuenca visual de la instalación y aporta fotomontajes y simulaciones interactivas del estado final del proyecto. Así, el impacto visual que causará la infraestructura puede ser evaluado desde distintas perspectivas. El promotor analiza la visibilidad de la instalación desde las principales ubicaciones de los observadores potenciales (pueblos más cercanos, carreteras y senderos). Indica que sólo desde las localidades de Coruña y la Candelaria (con 31 y 21 habitantes empadronados, respectivamente) existirá una visión directa a una distancia cercana o media de la instalación (650 m y 2 km respectivamente). Hacia el norte (donde se ubica la localidad de Coruña) se proyecta la parte en sombra del radiotelescopio, lo que dificultará su visibilidad. La instalación no será visible desde la localidad de Artenara, que es principal núcleo de población de la zona. Desde las carretas más cercanas, la presencia de árboles oculta en gran medida la instalación, mientras que desde el sendero, la mayor parte de los segmentos con vista al radiotelescopio coinciden sensiblemente con el trazado de la carretera. En la información complementaria, el promotor añade que el radiotelescopio sobrepasará 5-6 m la altura de los árboles, lo que a distancias entre 5-10 km, se distinguirá como un punto en el horizonte. Por otro lado, el promotor considera que dada la subjetividad del impacto paisajístico, las personas que valoren la finalidad científica del proyecto podrían no tener una percepción negativa de la instalación. Con todo ello, el promotor concluye que el impacto sobre el paisaje no será significativo.

El impacto paisajístico ha sido uno de los aspectos ambientales más ampliamente considerados por los organismos consultados. Así, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria alegan que el promotor debería analizar alternativas de emplazamiento que minimicen la incidencia paisajística del proyecto. Estos organismos consideran que los impactos paisajísticos causados no serán corregidos con las medidas propuestas. Por otro lado, el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria reconoce el esfuerzo de integración paisajística realizado por el promotor en el diseño de las instalaciones y considera justificado el mantenimiento de la estética propia del radiotelescopio. Finalmente, la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Gran Canaria indica que la propia orografía del terreno así como la vegetación existente en los márgenes de la carretera disminuirán la visibilidad del radiotelescopio y los lugares de observación serán poco numerosos.

Con todo lo anterior, puede considerarse la afección paisajística como el principal impacto ambiental asociado al proyecto. Ello se debe a las características propias de la instalación y a su ubicación en un entorno natural con reconocido valor ecológico y paisajístico. No obstante, se debe incidir en el hecho de que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los anexos de la ley de evaluación ambiental y que se somete a evaluación ambiental simplificada por encontrarse ubicado en el interior de Red Natura 2000. Sobre este aspecto, se debería centrar la evaluación ambiental simplificada del proyecto. Además, en la documentación ambiental se aprecia que la visibilidad de la instalación será limitada y que se han adoptado medidas preventivas y correctoras para lograr la máxima integración estética de la instalación. Cabe destacar además, que en el entorno más próximo a la parcela existen otras instalaciones o elementos que irrumpen el paisaje natural de la zona, estas son, el cruce de tres carreteras insulares, una línea eléctrica de media tensión y una faja cortafuegos. Con todo lo anterior, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras establecidas, el impacto paisajístico del proyecto no se considera significativo.

Para evitar los impactos paisajísticos del proyecto el promotor indica que: definirá soluciones de máxima integración visual y adaptación al terreno en el diseño de las instalaciones proyectadas, salvo para aquellas que por su funcionalidad requieran de acabados concretos; adoptará criterios de coherencia estética entre los diferentes elementos construidos y evitará el empleo de elementos con tipología claramente urbana en el mobiliario exterior. Además, a las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, se añaden una serie de prescripciones adicionales (apartado «d») con objeto de incidir aún más en la integración paisajística de la instalación.

Atmósfera: El documento ambiental señala que, durante la fase de construcción, el tránsito de maquinaria y los movimientos de tierra generarán emisiones de polvo y gases contaminantes. Se considera que la ubicación del proyecto junto a la reducida superficie de actuación, favorecen la dispersión de estos contaminantes. Por tanto, se trata de impactos temporales poco significativos.

En relación al ruido, el promotor indica que durante la fase de construcción se pueden alcanzar niveles de presión sonora de 63 dB a unos 100 m desde el punto de emisión y de 45 dB a 800 m. Se espera que a la distancia a la que se encuentran las casas más cercanas (650 m) se alcancen unos 47 dB. Estos valores cumplen lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Durante la fase operativa, las principales fuentes de ruido son el transformador (50 dB) y el radiotelescopio en funcionamiento (79 dB en reposo, 82 dB en seguimiento y 87 dB en tránsito). A 30 m de distancia estos niveles se reducen a 9 dB, 38 dB, 41 dB y 46 dB respectivamente, siendo perceptibles sólo por las personas que pasen caminando por la zona. Además, las emisiones de ruido del radiotelescopio estarán restringidas a la fase de funcionamiento del mismo (24 h a la semana).

El radiotelescopio es un elemento pasivo y según el promotor, no emitirá ningún tipo de radiación al entorno.

Como medidas preventivas o correctoras para evitar o reducir los impacto generados sobre la atmosfera el promotor: contempla la realización de riegos preventivos; la instalación de luminarias de pie bajo y con la luz proyectada por debajo del plano horizontal tangente al punto más bajo para evitar la emisión de luz hacia el cielo; la adopción, en lo posible, de las restricciones y recomendaciones de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

En relación al ruido, el promotor establece un cronograma de las actuaciones como medida de protección de la fauna. Además, contempla la posibilidad de disponer de un recinto con protección donde se puedan realizar las tareas que utilicen maquinaria de mano y maquinaria relativamente estática susceptible de generar altos niveles de ruido.

Residuos: Según el promotor, el grueso de los residuos previsibles está asociado a excedentes de excavación durante la fase ejecutiva que no pueden reutilizarse en la propia obra (código LER 170504; 25,27 m3). Además, las labores de construcción y demolición generarán otros residuos no peligrosos y peligrosos en pequeñas cantidades (0,5 y 0,0001 t respectivamente). Durante la fase operativa se generarán RSU y residuos derivados de operaciones básicas de mantenimiento de la instalación.

Como medidas preventivas o correctoras el promotor contempla en la documentación ambiental: el adecuado almacenamiento y gestión de los residuos generados, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente durante las fases operativas y de funcionamiento; la definición de una zona de depósito temporal acotada provista de protección impermeable para el almacenamiento de los residuos peligrosos; la adopción de medidas de protección pertinentes para evitar la dispersión por el viento de los residuos de escaso peso como plásticos y cartón.

Cambio climático: el documento ambiental señala que la estación radioastronómica formará parte de la red de radiotelescopios que, a nivel mundial, permitirá determinar los efectos del cambio climático en el nivel del mar, lo que, según el promotor, tendría un efecto significativo y positivo. Por el contario, los impactos negativos se consideran poco significativos como consecuencia de la escasa entidad de las emisiones y del consumo energético durante la construcción y el funcionamiento de la instalación. Ello está de acuerdo con el informe emitido por la Oficina Española de Cambio Climático. En cualquier caso, el promotor prevé la instalación de sistemas de ahorro energético (automatización de la iluminación, luminarias de bajo consumo, etc.) en la estación.

Suelo: El promotor indica que durante la construcción se podrían producir fugas de aceite, pinturas, disolventes, etc. además, señala que la construcción de las instalaciones implica la ocupación permanente del suelo. Sin embargo, dada la escasa potencia del suelo, así como la reducida superficie que se verá afectada por las actuaciones, y teniendo en cuenta las medias previstas, se considera que el efecto sobre el suelo será poco significativo.

La medidas contempladas por el promotor para evitar la generación de impactos sobre el suelo se basan en: la actuación bajo el principio de minimización de la superficie de afección; la protección de los terraplenes frente a la pérdida de suelo fomentando su integración estética y su revegetación; la prohibición de realizar el mantenimiento de maquinaria en la parcela de actuación; la utilización de láminas impermeables que protejan al suelo de cualquier fuga o pérdida de sustancia susceptible de causar contaminación; la instalación de un foso de recogida de aceite en el transformador eléctrico cuya capacidad exceda el volumen de aceite del transformador; la priorización del uso de productos biodegradables cuando sea técnicamente posible, incluyendo el aceite del trasformador.

Agua: Según el promotor, en la zona de actuación no se ha identificado ninguna zona de recarga o escorrentía superficial y la actividad no es susceptible de generar vertidos que puedan tener repercusiones sobre las aguas superficiales o subterráneas. Podrían producirse fugas de aceite, pinturas, disolventes, etc. durante la fase de construcción, y fugas de la fosa séptica estanca durante el funcionamiento pero dada la magnitud de la actuación prevista, el impacto potencial sobre la cantidad, la calidad del agua y sus ecosistemas asociados no se considera significativo.

En cualquier caso, el documento ambiental contempla medidas para evitar los impactos que se pudieran producir sobre este aspecto y además de las medidas sobre protección del suelo, incluye: el análisis y tratamiento de la escorrentía tras la ejecución de las obras para evitar la aparición de nuevas líneas de escorrentía y erosión sobre el terreno; el mantenimiento de la fosa séptica por un gestor autorizado; la instalación de sistemas de ahorro de recursos hídricos y la evaluación de la posibilidad de reutilización de aguas grises en los aseos.

Población: Los principales impactos negativos identificados por el promotor sobre la población vendrán determinados por las emisiones atmosféricas (contaminantes, polvo y ruido) y la incidencia paisajística de la instalación. Ambos se han analizado con anterioridad. Existirá también un aumento de tráfico de vehículos pesados en las vías de acceso pero se restringirá a la fase de construcción y se considera un impacto temporal y poco significativo.

Sobre la población podrían esperarse también impactos positivos relacionados con el aumento de la actividad socioeconómica secundaria asociada a la construcción y el funcionamiento de la instalación, así como, al incremento de visitantes por la nueva instalación científica. Si bien, la actividad socioeconómica indirecta se considera poco significativa.

Otros elementos de interés: Por seguridad, el documento ambiental contempla el desvío temporal del sendero en el tramo que atraviesa la parcela durante las obras, dirigiéndolo hacia el exterior del vallado perimetral. Posteriormente, durante la fase operativa se recuperará el trazado original del sendero mediante la eliminación del vallado, por lo que se considera un impacto temporal poco significativo. Además, el promotor contempla la dotación de una trazado alternativo temporal diseñado en coordinación con el Cabildo Insular de Gran Canaria.

d) Prescripciones adicionales

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se contemplan en el documento ambiental y en el resto de documentos aportados por el promotor. Asimismo, deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan de las alegaciones e informes recibidos de los organismos consultados, así como del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias determina en su informe que:

Durante la fase de ejecución del proyecto se debe ser especialmente escrupuloso, y llevar a cabo su ejecución fuera del principal periodo de cría de la avifauna (de marzo a agosto), realizando un control ambiental previo y a pie de obra por técnico cualificado durante las operaciones de desmontes, cortas y acceso de caminos que pudiesen afectar a nidos.

Las labores de desmonte, cortas y apertura de accesos y pistas deberán ser las estrictamente necesarias y se realizará un control ambiental previo y a pie de obra por técnico cualificado.

Antes del inicio de las obras debe estar claramente diseñado el viario interior y el documento debe contar con la aprobación del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Ante la posibilidad de reutilización de aguas grises en los aseos, previamente al inicio de las obras, se debe documentar cual será el sistema de depuración, así como la capacidad y la localización del mismo, debiendo contar el documento con la aprobación del Cabildo Insular y del Consejo Insular del Agua de Gran Canaria.

Se deberán remitir, tal y como se indica en el apartado «e», a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias todos y cada uno de los documentos que se generen durante el seguimiento ambiental.

El Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, indica que deberá tenerse en cuenta la integración paisajística en el diseño del habitáculo de transformación y alimentación eléctrica en el proyecto de ejecución.

Además, el órgano ambiental establece las siguientes prescripciones adicionales:

En relación a la medida compensatoria propuesta por el promotor sobre incluir una partida presupuestaria del 1% del presupuesto de ejecución material para la realización de acciones de conservación medioambiental, se añade que, las actuaciones programadas deben ir orientadas a mejorar el estado de conservación de los hábitats o de las especies que son objeto de conservación de la ZEC y la ZEPA donde se ubica el proyecto. Además, antes de la ejecución de las obras, deberá elaborarse un documento en el que se describan dichas actuaciones de conservación y se establezca un cronograma de ejecución. El documento contará con la supervisión, y en su caso aprobación, del órgano responsable de la gestión de la Red Natura 2000 en la isla.

Antes del comienzo de las obras, el promotor habrá de elaborar un plan de prevención y extinción de incendios que debe contar con la supervisión y en su caso, aprobación del Cabildo Insular de Gran Canaria. Se prestará especial atención a las labores de manejo de equipos que puedan provocar incendios, disponiendo de los medios de control adecuados y evitando las épocas de elevado riesgo; los restos de cortas/desbroces serán retirados en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en la época de peligro alto.

Al no quedar suficientemente justificada la necesidad de mantener el color blanco en la torre de hormigón del radiotelescopio, se deberán adoptar medidas de integración paisajística sobre este elemento, aplicando al menos, tratamientos exteriores que dificulten su visibilidad. Ello se llevará a cabo siempre y cuando no se vea comprometido el adecuado funcionamiento del radiotelescopio.

Durante la realización de las obras y la fase de funcionamiento se realizarán mediciones reales para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa de ruido y en particular en el Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre.

e) Vigilancia ambiental

Tanto las medidas propuestas por el promotor como las derivadas del proceso de evaluación y señaladas en la presente resolución serán objeto de un seguimiento dentro del plan de vigilancia que se llevará a cabo. Según indica el promotor, la documentación derivada del seguimiento ambiental será remitida al organismo insular responsable de la gestión de la ZEC y la ZEPA afectados por la instalación. Asimismo, la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias indica que el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias todos y cada uno de los documentos que se generen durante el seguimiento ambiental, en particular, solicita que se aporten los documentos sobre: 1) el diseño del viario interior con la aprobación previa del Cabildo Insular de Gran Canaria y 2) en su caso, las características del sistema de depuración empleado para la reutilización de aguas grises en los aseos con la aprobación del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Se le enviará a este organismo además, el plan de prevención y lucha contra incendios forestales y el documento sobre las medidas compensatorias adicionales descrito anteriormente. La vigilancia ambiental se llevará a cabo por técnico cualificado.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Estación Radioastronómica de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales (RAEGE) en Gran Canaria se encuentra contemplado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, esto es los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Estación Radioastronómica de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales (RAEGE) en Gran Canaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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