Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1892

Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Buenafuente.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17408 a 17409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1892

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Buenafuente resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Italo Cesar Romano Ureta, doña Concepción Lafuente Algora, don Juan Fernando Pérez del Rio y don Alberto Poza Franco, en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Ángel Hijas Mirón el 15 de julio de 2016, como sustituto de su compañera doña Blanca Entrena Palomero y para su protocolo con el numero 706.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle de Protasio Gómez n.º 5 , CP 28027 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil diez euros (30.010,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) La formación y la educación de los alumnos y alumnas con diversidad funcional en los distintos niveles y modalidades de enseñanza, ya sean sostenidos con fondos públicos o privados, propios o ajenos.

b) La defensa y representación de los derechos e intereses, así como la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad por su disfuncionalidad psíquica y sus familias.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Italo Cesar Romano Ureta.

Secretario no patrono: Don Alberto Poza Franco.

Vocales: Doña Concepción Lafuente Algora y don Juan Fernando Pérez del Río.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de mayo de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Buenafuente, su Patronato, y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid