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Documento BOE-A-2018-1887

Resolución de 18 de agosto de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inclusión y Diversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17396 a 17397 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1887

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Inclusión y Diversidad resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Silvia O,Farrel Sastre, doña Carlota Carrillo Vinader, y la «Asociación Zauma para el Desarrollo entidad del Talento Diverso», en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Iñigo Casla Uriarte el 26 de octubre de 2016 con el número 2899 de su protocolo, complementada por otra de fecha 16 de marzo de 2017 por el notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna con el número 1178 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle de Bravo Murillo nº 377 CP 28020 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La inclusión laboral y social de personas con discapacidad.

La inclusión laboral y social de personas en situación de riesgo de exclusión, especialmente colectivos de diversidad funcional, diversidad de género, diversidad cultural o diversidad generacional.

La promoción del voluntariado.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Silvia O,Farrel Sastre.

Vicepresidente: Carlota Carrillo Vinader.

Secretario no patrono: Doña Blanca-Esther Achón Fernández.

Vocal: La entidad Asociación Zauma para el Desarrollo del Talento Diverso nombrando como persona física representante a doña Victoria Carrillo Vinader.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto.

Otorgamiento de poder a favor de doña María Silvia O,Farrel Sastre y Carlota Carrillo Vinader para que puedan ejercer las facultades que resultan de », en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Íñigo Casla Uriarte el 26 de octubre de 2016 con el número 2899 de su protocolo, Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de abril de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Inclusión y Diversidad su Patronato, cargos dentro del mismo y poder.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de agosto de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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