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Documento BOE-A-2018-18080

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Aragón-Mequinenza, en las provincias de Teruel y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130892 a 130895 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-18080

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2018, autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El proyecto de proyecto de aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400 kV Aragón –Mequinenza había sido sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que concluyó con la Resolución de fecha 20 de febrero de 2018 de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural por la cual se formuló informe de impacto ambiental del proyecto mencionado. Dicho informe concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de dicho proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

El expediente de solicitud de autorización administrativa de construcción, incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y en el Área de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Castelnou presta su conformidad al proyecto y emite informe sobre la adaptación del mismo al Planeamiento urbanístico que resulta de aplicación. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe emitido.

El Consejo Provincial de Urbanismo del Gobierno de Aragón en Teruel emite informe del que no se desprende oposición al proyecto desde un punto de vista urbanístico y hacen consideraciones en relación con el procedimiento ambiental que debería llevarse a cabo. Se da traslado al peticionario que responde que el proyecto cuenta con informe de impacto ambiental concretado en la citada Resolución de 20 de febrero de 2018. Se da traslado de esta respuesta al Organismo que emite nuevo informe en el que señalan que, revisado el contenido de la documentación remitida por Red Eléctrica de España en la que se alude a la Resolución de 20 de febrero de 2018, ésta se ajustaría a lo dispuesto en el informe de los Servicios Técnicos de esta Subdirección de Urbanismo.

El Consejo Provincial de Urbanismo del Gobierno de Aragón en Zaragoza emite informe, que incluye un condicionado técnico, del que no se desprende oposición a la actuación proyectada. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

Endesa Distribución Eléctrica S.A. responde que no aprecian ninguna objeción, pero se reservan el derecho a comprobar las previsiones del proyecto en el cruzamiento, una vez ejecutada la obra. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe emitido.

El Ayuntamiento de Caspe emite informe que incluye un condicionado técnico del que no se desprende oposición. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

El Ayuntamiento de Escatrón emite informe favorable desde el punto de vista urbanístico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

La Comunidad de Regantes Civan-Caspe emite autorización al proyecto estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza informa favorablemente la autorización administrativa de construcción que se está tramitando para la línea aérea de alta tensión a 400 kV, SC, Aragón-Mequinenza, estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

Enagás Transporte, S.A.U. emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el cual se indica que el proyecto presenta un cruzamiento con tres gaseoductos, así como con la fibra óptica que discurre paralela a los mismos, y se estable un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

Telefónica, S.A., emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual establecen un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA, emite informe del que no se desprende oposición a la actuación proyectada y en el que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad al proyecto, aceptando expresamente los condicionados establecidos en su escrito.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, emite el 29 de octubre de 2018 Informe en materia de Servidumbres Aeronáuticas de la repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400kV se Aragón - Mequinenza y del uso de una grúa, en el que se concluye que AESA no tiene inconveniente para su respectiva repotenciación y uso puesto que no se encuentran afectadas por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no superan los 100 metros de altura.

Los Ayuntamientos de Chiprana, Fabara, y Mequinenza así como la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el Servicio de Carreteras de la Diputación de Zaragoza y la Confederación Hidrográfica del Ebro no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con la actuación proyectada en virtud de lo previsto en el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 10 de julio de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 9 de noviembre de 2018, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

Con fecha 13 de noviembre de 2018, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto repotenciación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Aragón –Mequinenza, en las provincias de Teruel y Zaragoza, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución. Las características principales son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 400 kV.

• Tensión más elevada de la red: 420 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Capacidad de transporte por circuito Cardinal (10.ºC; 0,6m/s; sin radiación): 1829 MVA.

• Capacidad de transporte por circuito Curlew (10.ºC; 0,6m/s; sin radiación): 1922 MVA.

• N.º de circuitos: 1.

• N.º de conductores por fase: 2.

• Tipo de conductor:

– Cardinal Al-Ac (Tramo SE Aragón–Ap 76R)

– Curlew Al-Ac (Tramo Ap 76R–SE Mequinenza)

• N.º y tipo de cables de tierra:

– Tramo SE Aragón–Ap 76R: 1 OPGW 48FO 17 kA.

– Tramo Ap 76R–SE Mequinenza: 2 OPGW 48FO 17 kA.

• Tipo de aislamiento: Vidrio.

• Apoyos: Metálicos de celosía.

• Cimentaciones: Zapatas individuales de Hormigón en masa.

• Longitud: 53,694 km.

• Origen: Subestación Eléctrica de Aragón (Teruel).

• Final: Subestación Eléctrica de Mequinenza (Zaragoza).

• Términos municipales por donde discurre la línea eléctrica pero que no se ven afectados por actuación alguna en la misma: Castelnou (Teruel).

• Términos municipales por donde discurre la línea eléctrica y que se ven afectados por las actuaciones a realizar en la misma: Chiprana, Escatrón, Caspe, Fabara y Mequinenza (Zaragoza).

El proyecto consiste en el aumento de la capacidad de transporte de la línea, considerando un incremento de la temperatura máxima de operación a 85.ºC. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea, se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos apoyos en su misma ubicación.

El objetivo de este aumento de capacidad es eliminar restricciones técnicas y facilitar la evacuación de generación convencional.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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