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Documento BOE-A-2018-18072

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130797 a 130801 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-18072

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y la Consejera de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito, con fecha de 27 de diciembre de 2018, la adenda de modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Madrid, 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 19 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Pilar Costa i Serra, Consejera de Presidencia, nombrada para dicho cargo por el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, en nombre y representación de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en virtud del artículo 80.1 de la ley 3/2003 de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en aplicación del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, por el cual el Presidente de las Illes Balears delega en los consejeros competentes por razón de la materia la firma de determinados convenios.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de diciembre de 2007 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de las Illes Balears, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2008, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de las Illes Balears», el 12 de enero de 2008.

Segundo.

Que, en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de las Illes Balears», y que el periodo de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por un periodo de cuatro años. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Tercero.

Que, conforme a lo estipulado en la citada clausula novena, las partes firmantes del Convenio han suscrito, con fecha 24 de octubre de 2014, un Acuerdo de prórroga, que extiende sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido Acuerdo de prórroga, las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusula décima del precitado Convenio marco.

Quinto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispone que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con lo anterior ambas partes consideran necesario suscribir una adenda de modificación del Convenio marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 17 de diciembre de 2007 a la nueva regulación establecida.

Séptimo.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio, suscriben la presente adenda, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y los artículos 30.36 y 31.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, relativos a las competencias de Illes Balears en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir una adenda de modificación del Convenio formalizado con fecha 17 de diciembre de 2007, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de las Illes.

Segunda.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

«Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.»

2. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la extinción del Convenio:

«Decimoquinta. Extinción del Convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La resolución unilateral que se señala en la propuesta de la adenda.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá resolver unilateralmente este Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.»

3. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la modificación del Convenio:

«Decimosexta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.»

4. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la naturaleza y régimen jurídico:

«Decimoséptima. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos de la presente Adenda que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas».

5. Modificación de la cláusula novena del convenio relativa a los efectos del Convenio que queda redactada como sigue:

«Novena. Efectos del Convenio y vigencia.

El plazo de vigencia del Convenio expira el 1 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse, si así lo acuerdan expresamente y de manera unánime las partes por un período de hasta cuatro años adicionales».

Tercera.

Las Administraciones firmantes de esta adenda y las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de las Illes Balears.

Cuarta.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena, décima y decimoquinta del precitado Convenio Marco.

Quinta.

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007, del que esta adenda de modificación trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Por otra parte, cualquier referencia contenida en el referido Convenio a la Comunidad Autónoma de las Illes Balear en el Convenio citado en el párrafo anterior, se entenderá realizada a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Sexta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente adenda de modificación del Convenio.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–La Consejera de Presidencia, Pilar Costa i Serra.

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