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Documento BOE-A-2018-18070

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Inspección General del Ministerio de Hacienda, para la realización de actividades de Inspección de Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130787 a 130791 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-18070

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo y la Inspectora General del Ministerio de Hacienda han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2018, un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de actividades de inspección de servicios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido acuerdo de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Subsecretaría del Ministerio de Industria,  Comercio y Turismo y la Inspección General del Ministerio de Hacienda para la realización de actividades de inspección de servicios

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por el Real Decreto 536/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), como titular del órgano encomendante, actuando en el ejercicio de las competencias que le son propias previstas en artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Carmen Alcalá Sacristán, Inspectora General del Ministerio de Hacienda, nombrada mediante el Real Decreto 526/2013, de 5 de julio (BOE de 6 de julio), como titular del órgano encomendado.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para la celebración del presente acuerdo, y al efecto

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha establecido la actual denominación y estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En virtud del mismo (artículos 10, 16 y disposición final primera), la Secretaría de Estado de Comercio, antes integrada en el extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha pasado a formar parte de la estructura del actual Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.

El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece, en su artículo 1, los órganos superiores y directivos del Ministerio, entre los que se encuentra la Secretaría de Estado de Comercio.

El artículo 8 del mismo Real Decreto establece las competencias del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y entre las que se encuentra «la inspección general de los órganos, Unidades, y organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios así como cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales» [artículo 8.1.o)]. Estas funciones, de acuerdo con el apartado 5.d) del mismo artículo, se ejercen a través de la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos (SGIGSRC).

Tercero.

El Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda señala en su artículo 12.5 que la Inspección General es un órgano directivo dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, enumerándose sus funciones en el artículo 16. La Inspección General de Hacienda (IGH), que tiene su origen en la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1932, ratificada por la de 3 de septiembre de 1941, es una Inspección de los Servicios singularizada por su especialización técnica y profesional en los asuntos de economía, comercio y hacienda, y por su régimen específico, contenido en el Real Decreto 1733/1998, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Orden de 8 de octubre del mismo año, que lo desarrolla.

La IGH ha sido la inspección de todos los centros directivos, órganos, entidades y empresas vinculadas o dependientes de los Ministerios de Economía y de Hacienda, tanto cuando estuvieron fusionados en uno solo, como cuando se trató de dos Departamentos, realizando así, entre otras áreas, la inspección de los servicios en la Secretaría de Estado de Comercio continuadamente en dichos periodos en que estuvo adscrita a estos Departamentos. Ello le ha permitido adquirir un conocimiento especializado, en particular en relación con la regulación, funcionamiento y desempeño de los funcionarios en el ámbito de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, participando asimismo la IGH en las comisiones de destinos y valoración previstas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo en aquéllas.

Cuarto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su artículo 11, la posibilidad de realizar encomiendas de gestión de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano administrativo, a otro órgano administrativo.

En su virtud, y tras haber sido informado favorablemente por las respectivas Abogacías del Estado y obtenida por la Inspección General la conformidad de la Subsecretaria de Hacienda, las partes convienen en suscribir el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el citado precepto legal y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

Es objeto de la encomienda de gestión a que se refiere el presente acuerdo la práctica de actuaciones de inspección de los servicios, por parte de los inspectores de los servicios de Economía y Hacienda destinados en la Inspección General de Hacienda (IGH), en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR).

Las actuaciones de inspección se desarrollarán en particular en la red de oficinas económicas y comerciales en el exterior, sin perjuicio de que puedan extenderse a materias relacionadas con éstas. En todo caso, quedarán recogidas y se realizarán en los términos previstos en el Plan Anual de Actividades Ordinarias de Inspección de Servicios del MINCOTUR.

Segunda. Plan Anual de Inspección de Servicios del MINCOTUR.

En el Plan Anual de Actividades Ordinarias de Inspección de Servicios del MINCOTUR (en adelante PAO MINCOTUR), figurarán diferenciadamente las actuaciones que en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio realizará la IGH y las que se reserven a la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos (SGIGSRC) del MINCOTUR.

El PAO MINCOTUR se aprobará por el Subsecretario del Departamento, a propuesta de la SGIGSRC, previa conformidad de la Inspectora General de Hacienda respecto de las actuaciones de inspección cuya ejecución realizará dicha IGH y para su preparación se tendrán en cuenta las propuestas que, en relación al ámbito objeto de esta encomienda, efectúen la Secretaría de Estado de Comercio y la Subsecretaría del Departamento, así como las iniciativas de la IGH y de la propia SGIGSRC en función de los análisis de riesgo u otros elementos relevantes para las actividades inspectoras.

El PAO MINCOTUR se comunicará, en todo caso en la parte que a ésta se refiera, a la Secretaría de Estado de Comercio y a las Direcciones Generales previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. El plan podrá ser modificado conforme a los criterios que el mismo contenga.

Tercera. Carácter de las actuaciones.

Los inspectores de los servicios actuantes realizarán sus actuaciones con total independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección.

Para el desarrollo de estas actuaciones los órganos y el personal de las unidades inspeccionadas facilitarán los medios y prestarán la colaboración que se les solicite por el/la Inspector/a de los servicios actuante o el personal a su cargo. En particular, se les garantizará el acceso a cuantos datos, informes o antecedente sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como a las instalaciones y locales de las unidades visitadas.

Cuarta. Resultado de las actuaciones.

Las actuaciones de la IGH se documentarán en informes, provisionales o definitivos, que podrán contener propuestas de instrucciones, mociones y recomendaciones.

El informe provisional elaborado por el/la inspector/a de los servicios que efectúe la visita, podrá contener, además de los resultados de la misma y sus conclusiones, propuestas de instrucciones dirigidas al Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo o a la Secretaria de Estado de Comercio, según su ámbito funcional, propuestas de mociones y recomendaciones al centro inspeccionado. Los informes provisionales y las propuestas arriba señaladas se remitirán, a través del Subsecretario del MINCOTUR, al titular del centro directivo u órgano superior jerárquico del servicio inspeccionado para observaciones.

Las instrucciones están destinadas a corregir anomalías o disfunciones, o incumplimientos de normas o instrucciones por parte del órgano inspeccionado. Una vez recogidas las posibles observaciones del titular del centro directivo o superior jerárquico del servicio inspeccionado, las propuestas de instrucciones se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo o la Secretaria de Estado de Comercio, según su ámbito funcional, y serán de obligado cumplimiento para el servicio inspeccionado. El órgano inspeccionado informará a la IGH, en el plazo máximo de dos meses, acerca de la aplicación de las medidas ordenadas en las instrucciones o, en su caso, de las dificultades que hayan podido surgir para su efectiva puesta en práctica.

Las mociones son recomendaciones dirigidas a los titulares de los centros directivos o superiores jerárquicos del servicio inspeccionado, que son los órganos competentes para implementar las recomendaciones que contienen. Consisten en propuestas orientadas a la mejora organizativa o procedimental, a la modificación normativa, al desarrollo de aplicaciones informáticas, etc., cuya competencia excede de la del servicio inspeccionado. Son firmadas por la Inspectora General de Hacienda. No son de obligado cumplimiento para el destinatario, pero se debe comunicar a la Inspección General el acuerdo o desacuerdo con las mismas, indicando los motivos, en su caso, de este último.

Las demás recomendaciones que el/la Inspector/a de los servicios considere conveniente formular y que no tengan cabida en los dos apartados anteriores, comprendiendo tanto las que pretendan corregir deficiencias en el órgano inspeccionado como formular sugerencias sobre la forma de mejorar el funcionamiento de los servicios visitados, se incluirán en el apartado del informe de otras recomendaciones.

Los informes definitivos serán aprobados por la Inspectora General de Hacienda, antes de ser elevados al Subsecretario del MINCOTUR, para su remisión, en su caso, a sus destinatarios.

La IGH llevará a cabo un seguimiento sobre el cumplimiento de las instrucciones resultantes de cada visita de inspección objeto de esta encomienda, así como de las mociones y recomendaciones resultantes de cada actuación, e informará al Subsecretario del Departamento con la periodicidad que corresponda según el caso de las conclusiones de dichas actuaciones de seguimiento.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, designados por la Inspectora General, y dos representantes de la Subdirección General de la Inspección General de los Servicios y Relación con el Ciudadano del MINCOTUR, designados por el Subsecretario del Departamento, coordinará y comprobará la ejecución de las actuaciones objeto de esta encomienda.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión corresponderá a los representantes de la Subsecretaría del MINCOTUR, en tanto que órgano encomendante, de acuerdo con la designación que realice el Subsecretario del Departamento.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria de esta Comisión cuando lo consideren necesario para la consecución de los objetivos del presente acuerdo.

Para el funcionamiento de esta Comisión, en todo lo no previsto en esta cláusula, se atenderá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

Este acuerdo de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Conforme a lo dispuesto en dicho artículo 11, apartado 2, la encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Subsecretaría de MINCOTUR, como órgano encomendante, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda.

Son de aplicación a la presente encomienda de gestión, además de las previsiones contenidas en el citado artículo 11 LRJSP, el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en lo que se refiere al ejercicio de las competencias de inspección de la Subsecretaría del departamento.

Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se dictan normas sobre los referidos procedimientos de actuación.

Séptima. Duración.

El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de dos años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se prorrogará tácitamente por periodos anuales, a menos que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Octava. Modificación y extinción.

El presente acuerdo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes, que adoptará la forma de adenda, y se extinguirá cuando, habiendo sido denunciado por cualquiera de ellas, venza el periodo de vigencia corriente, sin perjuicio de que devenga inaplicable cuando la normativa orgánica resulte incompatible con su contenido.

Novena. Publicidad y entrada en vigor.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», momento en el que entrará en vigor.

Adicional. Comisión de destinos y comisión de valoración.

La Inspectora General de Hacienda participará en la Comisión de Destinos prevista en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, en los términos de la norma cuarta del Reglamento interno de sustituciones de la citada Comisión, como suplente del Inspector de Servicios de Comercio.

El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Javier Valdés Verelst.–La Inspectora General del Ministerio de Hacienda, Carmen Alcalá Sacristán.

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