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Documento BOE-A-2018-18059

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fundación Iberdrola España, para la iluminación exterior del Palacio de Justicia sede del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130727 a 130735 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-18059

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Ministra de Justicia y los Apoderados de la Fundación Iberdrola España, han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2018, un Convenio para la iluminación exterior del Palacio de Justicia sede del Tribunal Supremo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fundación Iberdrola España para la iluminación exterior del Palacio de Justicia sede del Tribunal Supremo

Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

Don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en nombre y representación del Alto Tribunal en virtud de las facultades conferidas por los artículos 597 y 598 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y por el Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre.

Doña Dolores Delgado García, Ministra de Justicia, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Ramón Castresana Sánchez y don José María Torres Suau, quienes actúan en nombre y representación de Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 24 de octubre de 2017 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.519 de su protocolo.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio (en adelante, el Convenio), y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, según establece el artículo 123.1 de la Constitución Española, tiene su sede, desde el año 1878, en el Palacio de Justicia ubicado en la plaza de la Villa de París, de la ciudad de Madrid.

Que dicho Palacio, de gran valor histórico artístico, constituye una de las obras arquitectónicas más características de la ciudad de Madrid, enclavado en un entorno privilegiado y de céntrica ubicación, siendo un edificio emblemático y representativo de la historia de España.

II. Que en la actualidad este edificio forma parte del Patrimonio del Estado, encontrándose afectado al Ministerio de Justicia, Departamento competente en materia de dotación de medios materiales para el funcionamiento de los órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional.

III. Son fines de la Fundación Iberdrola España, entre otros: la actuación en los ámbitos de la recuperación, el desarrollo y la conservación del patrimonio cultural, así como el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura, y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas.

De este modo, fiel al cumplimiento de sus objetivos estratégicos de apoyo a proyectos que contribuyan al bien común en ámbitos de cooperación social en el sentido más amplio, ha desarrollado una línea de trabajo que se recoge en el Plan Director 2015-2019 aprobado por su Patronato. Plan Director que persigue, para este periodo, entre otros objetivos, el contribuir a la conservación del patrimonio artístico y cultural como motor de desarrollo local.

Para responder a este objetivo, se han elaborado distintos programas, entre los que destacan, los programas de restauración, conservación e iluminación del patrimonio histórico-artístico que persiguen promover la recuperación y conservación del patrimonio histórico-artístico a través de la colaboración con entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, responsables de la gestión del patrimonio, con el fin de contribuir a la creación de riqueza y al desarrollo económico y social, prestando especial atención a la iluminación de monumentos singulares.

En concreto, se ha desarrollado un programa específico de intervenciones en edificios singulares para instalar o mejorar iluminaciones de interior y/o exterior. Todo ello con el fin de contribuir a la puesta en valor del patrimonio histórico-artístico, en colaboración con entidades de reconocido prestigio.

El uso de la nueva tecnología LED caracteriza este programa, lo que supone una serie de ventajas como mejorar la conservación, el aumento de la eficiencia energética (un 75 % más de media que las bombillas analógicas) y la reducción de los gastos de mantenimiento con una vida útil mucho más duradera.

Programas que suponen un beneficio artístico, económico, social y medioambiental, en torno al patrimonio histórico-artístico.

IV. Que dada la singularidad y particular relevancia del edificio que alberga la sede del Tribunal Supremo, todas las partes coinciden en la necesidad y conveniencia de dotar al mismo de una iluminación exterior, de la que actualmente carece, acorde con su importancia y que contribuya al realce de la belleza del edificio y de su entorno.

V. Que para ello resulta necesario acometer un proyecto integral de iluminación que, por un lado, debe acomodarse a la normativa nacional e internacional reguladora de la protección del Patrimonio Histórico Artístico y, por otro lado, debe ser respetuoso con las disposiciones vigentes en materia de conservación medioambiental y eficiencia energética, evitando consumos excesivos de energía, así como una contaminación lumínica que pudiera resultar perjudicial para la ciudad de Madrid y sus habitantes.

VI. Que estos objetivos comunes podrán ser alcanzados de manera más eficaz mediante la colaboración de las partes.

VII. Que este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII. Que el 28 de julio de 2016 se firmó el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fundación Iberdrola España para la Iluminación exterior del Palacio de Justicia sede del Tribunal Supremo, dando comienzo a continuación las actuaciones previstas en el mismo.

Posteriormente se han firmado dos prórrogas a este Convenio (la última de ellas con vigencia hasta el 1 de junio de 2018).

IX. Que las dificultades surgidas en los trámites para la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras han impedido acometer los trabajos de implantación del sistema de iluminación artística en las fachadas del Tribunal Supremo en el plazo inicialmente previsto, y ha sido necesario introducir distintas modificaciones en el proyecto; modificaciones que finalmente han permitido obtener la licencia en cumplimiento de sus prescripciones.

X. Que existiendo impedimentos jurídicos para prorrogar la vigencia del Convenio inicial mediante la suscripción de una nueva adenda, resulta necesaria la celebración de un nuevo convenio que permita realizar la ejecución material del proyecto.

En virtud de las consideraciones expuestas, con la voluntad de conseguir los objetivos indicados, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para la implantación de un sistema de iluminación artística exterior de las fachadas del Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo, ubicado en la plaza de la Villa de París, s/n, c/v Marqués de la Ensenada 1, de la ciudad de Madrid.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con el fin de culminar el proyecto de iluminación exterior del Palacio de Justicia, en los términos y condiciones que se recogen en la Memoria Técnica y Económica que se incorpora como Anexo a este Convenio, las partes adquieren los siguientes compromisos:

1. El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo, dentro de sus respectivas competencias, facilitarán, tramitarán y asumirán cuantas autorizaciones y licencias sean necesarias tanto para la validez del presente Convenio como para el desarrollo y ejecución del proyecto.

2. La Fundación Iberdrola España asumirá los costes derivados de la elaboración del proyecto de iluminación, del suministro de las luminarias y de la dirección técnica y la ejecución de las obras, que estarán condicionadas a la previa autorización de los órganos competentes del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

3. A tal fin, la Fundación Iberdrola España llevará a cabo las contrataciones precisas para la ejecución de las actividades referidas, en la forma jurídica que corresponda, con empresas o profesionales de demostrada experiencia y solvencia, y bajo la supervisión del Arquitecto Conservador del edificio, dependiente del Ministerio de Justicia.

4. Las modificaciones del proyecto de iluminación deberán ser aprobadas técnicamente por los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia y habrá de estar basado, en todo caso, en tecnologías que garanticen la eficiencia energética, aseguren un bajo consumo y eviten la contaminación lumínica, como es el caso de los sistemas de iluminación led.

5. Una vez finalizada la instalación y realizada la recepción de la misma de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, el Ministerio de Justicia, como Departamento al que está afectado el inmueble, se ocupará del mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas, así como de los gastos derivados del consumo de energía eléctrica de la nueva instalación.

Tercera. Aportaciones económicas.

La Fundación Iberdrola España asumirá los gastos derivados de la redacción del proyecto y la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de la iluminación artística exterior en las fachadas del Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Memoria Técnica y Económica que se incorpora como anexo a este Convenio. Las posibles variaciones en los costes que asume la Fundación que surgiesen durante la ejecución de las obras y la puesta en funcionamiento, serán asumidas por la Fundación Iberdrola España.

El Ministerio de Justicia asumirá únicamente los costes de las licencias y tasas asociadas al proyecto de iluminación y los gastos por el suministro de energía eléctrica.

Respecto a las licencias y tasas, deberán ser satisfechas por la Fundación Iberdrola España al Ayuntamiento de Madrid en los plazos establecidos para ello y, con posterioridad, el Ministerio de Justicia abonará el importe correspondiente a la Fundación Iberdrola España previa presentación por parte de esta de todos los justificantes acreditativos del pago.

A tal fin, el Ministerio destinará un máximo de 12.000 euros al coste de licencias y tasas, de acuerdo con el detalle que se contiene en el apartado 3.3 de la Memoria Técnica y Económica que se incorpora como anexo a este convenio. Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.94.112A.225.02 (Tributos locales).

Para la financiación de los gastos derivados del suministro de la energía eléctrica se promoverá la modificación del contrato general de suministro de energía eléctrica al Tribunal Supremo, si esto fuera preciso. Respecto a su importe, se ha estimado un máximo de 1.000 euros anual para este concepto (impuestos incluidos), de acuerdo con lo descrito en el punto 3.4 de la ya citada Memoria Técnica y Económica que se anexa a este convenio. Dichos gastos, que se producirán a partir de 2019, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.02.94.112A.221.00 (Energía eléctrica).

Cuarta. Difusión.

En la publicidad que se haga en los medios de comunicación social de las acciones a las que se refiere el presente Convenio, se hará constar la colaboración de todas las partes intervinientes, de acuerdo con la normativa vigente en materia de publicidad institucional.

Una vez finalizada la instalación, por acuerdo de las partes, podrá celebrarse un acto de inauguración o de presentación pública de la misma, en el que la Fundación Iberdrola España podrá utilizar sus logotipos o signos distintivos, dentro de las condiciones fijadas por el Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo.

En todo caso, queda expresamente excluida la publicidad o la difusión de esta colaboración en cualquier producto o servicio que pueda prestar la Fundación o el Grupo al que pertenece, así como en sus actuaciones comerciales o publicitarias.

Quinta. Validez, eficacia y duración.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, materializado mediante la firma del mismo, y surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El plazo de vigencia de este Convenio será de un año, contado a partir del momento en que comience a surtir efectos.

Sexta. Prórroga o modificación.

Este Convenio podrá prorrogarse o modificarse por acuerdo expreso de las partes y a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, por periodos justificados y de acuerdo con la causa que la motiva. Dichos períodos no podrán ser superiores a seis meses.

La tramitación de cualquier prorroga o modificación requerirá informe de los servicios jurídicos y del Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de este Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que, por tal motivo, hubiere causado a la otra parte.

4. Por denuncia de cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de las otras al menos con un mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. No obstante, una vez se hayan iniciado las obras, no se podrá denunciar el Convenio por parte de la Fundación Iberdrola España.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio, se constituirá un órgano mixto para el seguimiento y control de la ejecución y aplicación del Convenio, así como para la resolución de controversias.

2. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente Convenio y se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre para analizar la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las reuniones que se celebren con carácter extraordinario cuando fuere necesario a petición de cualquiera de las partes. La presidencia será ejercida por uno de los representantes del Ministerio de Justicia.

3. La comisión se entenderá constituida siempre que, estando presentes al menos el 50 % de sus miembros, haya un representante de cada parte interviniente. El quorum necesario para la adopción de acuerdos será de mayoría simple.

4. En todo caso, serán funciones de la Comisión de seguimiento:

a) La propuesta de las posibles prórrogas o modificaciones,

b) La determinación de los posibles incumplimientos de las partes.

c) La resolución de las controversias surgidas en aplicación del Convenio, en especial aquellas que surjan en relación a su interpretación.

5. En lo no previsto en este Convenio, la Comisión de seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Solución de controversias.

Las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltas por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior y, en su defecto, se someterán a la resolución de los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, para que así conste, las partes intervinientes firman y rubrican el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Apoderado de la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez.–El Apoderado de la Fundación Iberdrola España, José María Torres Suau.

ANEXO
Memoria técnica y económica para la implantación de un sistema de iluminación exterior de las fachadas del Palacio de Justicia sede del Tribunal Supremo

1. Objeto

El presente documento tiene por objeto establecer, según lo previsto en la Cláusula Tercera del Convenio, las prescripciones técnicas que han de regir en las modificaciones del proyecto y la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de la iluminación artística exterior en las fachadas del Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo, así como definir los costes de la actuación, con base en los cuales se concretan las aportaciones económicas de las partes.

2. Prescripciones técnicas que han de regir en la implantación de un sistema de iluminación artística exterior de las fachadas del Palacio de Justicia

En el desarrollo de las actuaciones derivadas del proyecto y en la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de la iluminación artística exterior en las fachadas del Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo regirán las prescripciones técnicas que se establecen a continuación.

Todo ello sin perjuicio de que cualquier modificación del proyecto como la ejecución y la puesta en funcionamiento, estarán condicionados, si fuera preceptivo a la previa autorización de los diversos organismos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones que sean preceptivas, en particular el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

2.1 Objeto de la intervención: El objeto de la intervención es dotar de iluminación exterior al edificio sede del Tribunal Supremo, sito en Madrid, en los cuerpos centrales de sus fachadas de la plaza de la Villa de París, s/n, y de la calle del Marqués de la Ensenada, 1.

2.2 Criterios para la intervención: La intervención tendrá en cuenta y será respetuosa con el interés cultural de este inmueble y su entorno, sus características históricas y arquitectónicas y en especial su inclusión dentro del entorno de protección de la iglesia parroquial de Santa Bárbara en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Asimismo, se deberán observar las disposiciones vigentes en materia de conservación medioambiental y eficiencia energética, evitando consumos excesivos de energía y minimizando la contaminación lumínica en el entorno.

En la iluminación se evitará el uso del color, teniendo en cuenta el carácter de la institución que tiene su sede en el edificio.

2.3 Superficies a iluminar y potencias estimadas: Para la iluminación se utilizarán varios tipos de luminarias LED (focos con diferentes ópticas, lineales, etc.) que por sus características técnicas tienen potencias concretas. En este sentido, y de cara a la estimación que se indica a continuación, se considera una potencia media por foco de 37 W. El tipo y número de proyectores está sujetos a su definición en el desarrollo de la Memoria Técnica del Proyecto.

Cuerpo central fachada a Plaza de París:

Superficie aprox. a iluminar: 500 m2.

Potencia estimada: 2.133 W (aproximadamente 51 luminarias y 31 m de tira Led).

Cuerpo central fachada a calle Marqués de la Ensenada:

Superficie aprox. a iluminar: 300 m2.

Potencia estimada: 1.422 W (aproximadamente 30 luminarias y 32 m de tira Led).

Total estimado de la intervención:

Superficie aprox. a iluminar: 800 m2.

Potencia estimada total: 3.555 W.

2.4 Estimación de plazos del proceso:

Los plazos estimados en las acciones competencia de la Fundación Iberdrola España son:

Licitación y adjudicación de los trabajos: 2 meses.

Fabricación de material lumínico: 8-10 semanas.

Ejecución obra: 120 días.

Los plazos estimados en las acciones competencia del Ministerio de Justicia irán condicionados por los plazos necesarios para la obtención de las autorizaciones que correspondan, dado que se trata de un edificio singular, por los órganos competentes a tal efecto a lo largo del desarrollo de todo el proceso hasta la recepción del mismo.

2.5 Tipo de luminarias a instalar: El sistema de iluminación estará integrado por un conjunto de luminarias LED con el menor impacto visual posible. El tipo y número de proyectores está sujetos a su definición en el desarrollo de la Memoria Técnica del Proyecto.

2.6 Gestiones y trámites preceptivos: Tal y como se describe en el apartado 2.4, con carácter previo a la ejecución y la puesta en funcionamiento, habrán de obtenerse las autorizaciones preceptivas por parte de los diversos organismos competentes.

2.7 Aprobación técnica del proyecto: Tal y como establece la Cláusula Segunda del Convenio, las modificaciones del proyecto de iluminación deberán ser aprobadas técnicamente por los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia, previo informe de la Oficina de supervisión de Proyectos del Departamento.

2.8 Supervisión de la ejecución de las obras: La Dirección Facultativa del Proyecto será realizada por los arquitectos de la Fundación Iberdrola España, no obstante, la ejecución de las obras y su puesta en funcionamiento se realizará bajo la supervisión del Arquitecto Conservador del edificio, dependiente del Ministerio de Justicia.

2.9 Recepción de las obras: Las obras deberán ser objeto de recepción formal y expresa por parte del Ministerio de Justicia, con el contenido establecido en el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2.10 Responsabilidades y garantías: En la implantación del sistema de iluminación y sus distintas fases, las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo serán las establecidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. Estudio económico

3.1 Coste del proyecto y la dirección de las obras:

Estimación de honorarios que asumirá la Fundación Iberdrola España:

Proyecto técnico y Dirección Facultativa: 19.350 euros.

IVA 21 %: 4.063,50 euros.

Total con impuestos: 23.413,50 euros.

3.2 Coste de la ejecución de las obras y su puesta en funcionamiento:

Estimación de costes de ejecución que asumirá la Fundación Iberdrola España:

Coste de luminarias: 56. 134,28 euros.

Estimación instalación eléctrica: 44.253,41 euros.

Medios auxiliares (andamios, barquillas, etc.) 11.272,32 euros.

Varios (*): 28.839,99 euros.

(*) En el apartado de Varios se incluyen las pruebas necesarias para el correcto enfoque de las luminarias, la programación del encendido y, la coordinación de Seguridad y Salud.

Total estimación propuesta: 140.500 euros.

21 % IVA: 29.505,00 euros.

Total con impuestos: 170.005,00 euros.

El coste final de los trabajos vendrá determinado por el proceso de licitación que pondrá en marcha la Fundación Iberdrola España; en el caso de que se produjera alguna desviación sobre lo previsto, la misma sería asumida por la Fundación.

3.3 Coste de las licencias, autorizaciones y tasas:

Según lo descrito en los apartados 2.4 y 2.6 los costes que debe asumir el Ministerio de Justicia como propiedad/promotor del proyecto son:

1. ICIO: 4% sobre presupuesto de obras. Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras 4.995,93 euros.

2. Resto de tasas: Total estimación 6.915,90 euros.

– Tasa de utilización dominio público.

• (permiso de andamio o similar, 1 mes) 3.925,90 euros.

– Estimación Tasas Urbanísticas 340 euros.

– Gestión de residuos.

• (por el tipo de obra tasa mínima ) 150 euros.

– Total estimado tasas y permisos 2.500 euros.

3.4 Coste energético: El proyecto de iluminación estima una potencia necesaria de aproximadamente 3.555W. Esta potencia no precisa de realizar modificaciones en la acometida de energía eléctrica ni, por supuesto, ampliación de potencia.

Tampoco es preciso realizar un contrato de suministro adicional o específico puesto que la instalación partirá del cuadro eléctrico existente.

En cuanto a la estimación de costes que debe asumir el Ministerio de Justicia en relación al consumo eléctrico que supondrá la iluminación de las fachadas, éste dependerá del número de horas de encendido diario y del coste del kWh que tenga el Ministerio negociado con su comercializadora de energía eléctrica.

Para un tiempo estimado de 5 horas al día, el coste anual de la energía eléctrica sería:

3,555 kW x 5h x 365 días x 0,122 €/kWh = 791,52 € más IVA

3.5 Coste de mantenimiento de la instalación: El mantenimiento de luminarias LED se minimiza al máximo ya que tienen una vida útil de 50.000 horas.

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