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Documento BOE-A-2018-1805

Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio marco con la Fundación Geicam, Grupo Español de Investigación en Cáncer de Mama.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16377 a 16382 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1805

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P., entre el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P., y la Fundación GEICAM, grupo español de investigación en cáncer de mama, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Geicam, Grupo Español de Investigación en Cáncer de Mama

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015 de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 7 de marzo de 2015) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la Avenida Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero; 622/2014, de 18 de julio, y 531/17, de 26 de mayo.

Y, de otra parte, Dña. Eva Carrasco Carrascal, mayor de edad, provista de N.I.F 27.304.091-D, en su condición de Directora Científica interviene en nombre y representación, de la Fundación Geicam, Grupo Español de Investigación en Cáncer de Mama (en adelante «Geicam»), con C.I.F. n.º G-85720399, domicilio en Avenida de los Pirineos, n.º 7, oficina 1-14, 28703, San Sebastián de los Reyes (Madrid), poder que ostenta en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas, con fecha 3 de diciembre de 2009, bajo el número 2182 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto de Salud Carlos III, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El ISCIII dentro de su estructura enmarca diferentes centros como el Centro Nacional de Epidemiología (en adelante CNE) que lleva a cabo, entre otras, actividades de vigilancia y de investigación epidemiológica de diferentes problemas de salud en la población española. En concreto, el Área de Epidemiología Ambiental y Cáncer lleva a cabo la vigilancia de la mortalidad por cáncer y estudios específicos sobre distintas localizaciones tumorales de especial relevancia en nuestro país, incluyendo el cáncer de mama, línea de investigación liderada por la Profesora de Investigación Dña. Marina Pollán.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

II. Que GEICAM es una institución sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. Tiene entre sus objetivos fundacionales el desarrollo de la investigación científica de calidad en el área de la oncología y, más concretamente, en el ámbito del cáncer de mama, desarrollando diferentes tipos de proyectos tanto clínicos como básicos, siguiendo la legislación vigente, tanto en el área de ensayos clínicos como estudios observacionales, así como tareas de formación de especialización para oncólogos e investigadores.

III. Que ambas partes están interesadas en colaborar en distintas actividades de investigación, formación y difusión en el campo de la oncología, y mas específicamente en el cáncer de mama.

IV. Que, con el fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio marco, ambos organismos coinciden en formalizar este documento en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ambas entidades para el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas con la investigación científica de calidad en el área de la oncología y, más concretamente, en el ámbito del cáncer de mama.

Segunda. Ámbitos de colaboración y actividades.

Ambas partes acuerdan que podrán realizar de forma colaborativa, entre otras acciones, las siguientes:

• Proponerse recíprocamente la realización estudios y proyectos científicos, u otras actividades encuadradas en el ámbito del estudio e investigación del cáncer de mama.

• Colaborar en el análisis de cuestionarios de calidad de vida y otros análisis epidemiológicos específicos definidos en cada proyecto.

• Colaborar en la de formación de personal en lo referente a realización de análisis epidemiológicos.

Tercera. Compromisos de las partes.

El presente convenio marco no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio marco el ISCIII se compromete a:

a) Prestar apoyo y asesoramiento a GEICAM en análisis específicos de estudios epidemiológicos en los que se colabore conjuntamente (Esta colaboración ya se hace efectiva en el proyecto EpiGEICAM y en el proyecto ALAMO), incluyendo el intercambio de personal conforme la cláusula séptima de este convenio.

b) Envío de informes de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando así le sean requeridos por GEICAM y proceda.

c) Colaborar con GEICAM en la gestión de proyectos al objeto de ampliar sus conocimientos respecto a cuestiones relativas a la investigación científica en el ámbito de la epidemiología y análisis específicos determinados en los convenios específicos.

Por su parte, GEICAM se compromete a:

a) Envío de informes de situación de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando proceda y así le sean requeridos por el representante del ISCIII.

b) Colaborar con el ISCIII en la gestión de estudios conjuntos al objeto de ampliar el conocimiento de la investigación científica de calidad en el ámbito del cáncer de mama.

Cuarta. Convenios específicos

El presente convenio marco se desarrollará mediante la suscripción de convenios específicos para cada actividad o proyecto que se acuerde llevar a cabo entre el ISCIII y GEICAM. En estos acuerdos específicos se concretarán las actividades, sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos, la aportación con que cada una de las partes contribuirá y su vigencia.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas del presente convenio marco, se creará una Comisión de seguimiento, compuesta por seis miembros, a razón de tres por cada una de las partes, que serán designados por los firmantes del Convenio.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, tantas veces como sea solicitada por alguna de las partes firmantes.

4. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio marco y, específicamente:

a) Velar por el adecuado cumplimiento del Convenio.

b) Priorizar y desarrollar las actuaciones que se le atribuyen en este Convenio.

c) Dirimir los conflictos que se produzcan en la ejecución del mismo y resolver las incidencias que origine su aplicación.

d) Establecer la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar por las partes firmantes.

e) Determinar los responsables de la dirección, coordinación y realización de las tareas que incumben a cada parte.

f) Resolver las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del Convenio.

g) Cuantas otras le atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del presente Convenio.

5. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Sexta. Vigencia del Convenio.

1. Este Convenio entrará surtirá efectos una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín oficial del Estado y tendrá una duración de cuatro años,.

Este Convenio Marco podrá ser prorrogado, de forma expresa, antes de su finalización siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes con seis meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, por un máximo de cuatro años.

La vigencia de este Convenio no afectará a la realización y finalización de actividades ya iniciadas y estipuladas en los convenios específicos correspondientes.

2. las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1 d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la utilización de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse, siendo de los incluidos en el Capítulo VI del Título preliminar de la ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, extinción o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de persistir el litigio, la Comisión de Seguimiento elevará la cuestión a los representantes legales del ISCIII y GEICAM, los cuales, intentarán dirimir el litigio. Si aun así persistiera la cuestión litigiosa, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del Orden Civil.

Novena. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Décima. Propiedad industrial e intelectual. Confidencialidad. Publicaciones.

Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.

En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, las partes pactarán las condiciones de la misma, quedando las mismas plasmadas en anexo al presente convenio, de acuerdo con el art. 57 y ss. de la Ley de Economía Sostenible.

Las partes asumen un compromiso recíproco de confidencialidad respecto a la información puesta en común. A estos efectos se entenderá como información, todos los datos y documentos en cualquier tipo de soporte.

La confidencialidad implica la obligación de las partes de no revelar a terceros la información científico-técnica que se obtenga o ponga a su disposición como consecuencia de la ejecución del Convenio sin autorización escrita previa de la otra parte, salvo que:

a) La Información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le fuera revelada por una de las partes.

b) Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo.

c) Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las partes.

d) Fuera requerida por imperativo legal.

Esta obligación de confidencialidad pervivirá hasta tres años después de concluido este Convenio.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad debidamente argumentadas. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo y cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Decimoprimera. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causa de extinción del convenio su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) La finalización del plazo de vigencia, siempre que no se haya acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

d) El Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por finalizado el convenio, así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en el lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, Jesús Fernández Crespo.–Por GEICAM, la Directora Científica y General, Eva Carrasco Carrascal.

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