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Documento BOE-A-2018-18041

Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130624 a 130630 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-18041

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 27 de noviembre de 2018, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la Estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud de la competencia que al efecto le confiere el artículo 23.2, letra a), del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte, don José Miguel Santamaría Ezeiza, Alcalde del Ayuntamiento de Ordizia, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud de Acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, que aprobó el contenido del presente documento.

Los reunidos, en virtud de la representación que sus cargos les otorgan, reconociéndose mutuamente, todos ellos, la capacidad en derecho necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente Convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

II. El Ayuntamiento de Ordizia es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

III. Además, el artículo 14.4 de la Ley Vasca 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi permite a las entidades locales ejercitar actividades, servicios o prestaciones en interés de la comunidad local, aunque no se encuadre dentro de las competencias propias, siempre que no haya duplicidad ni se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera.

IV. Que el Ayuntamiento de Ordizia está interesado en aprovechar la obra de accesibilidad de la estación para realizar un paso de ciudad bajo las vías para garantizar la permeabilidad trasversal de la línea férrea para los peatones.

V. Que el Manual de Estaciones de Viajeros de ADIF recoge que los pasos entre andenes se deben desvincular de los pasos de ciudad de cara a facilitar la mejor explotación posible de la estación, de tal forma que la infraestructura ferroviaria pueda independizarse de la ciudad mediante el vallado de las estaciones y puedan implementarse los controles antifraude, al tiempo que se clarifican los recorridos de los viajeros por la estación.

VI. La ampliación del paso proyectado debe permitir el tránsito de los dos flujos de forma diferenciada e independiente, el de uso exclusivo para la estación y el de ciudad, ensanchando el paso proyectado, incorporando un cerramiento para separación de flujos y construyendo una escalera y un ascensor adicionales independientes a los necesarios para el paso de estación, de acuerdo con el Plano que se recoge en el Anejo I del presente Convenio.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar están interesadas en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF para la ejecución del «Proyecto de Accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia», en la línea férrea Madrid-Irún, fijando las condiciones para la contratación, ejecución y financiación de las obras del referido Proyecto, la Dirección Facultativa de las mismas, las Asistencias Técnicas correspondientes, así como el posterior mantenimiento de las obras ejecutadas, todo ello con la finalidad de facilitar la accesibilidad entre andenes, reordenando los controles de accesos, así como facilitar la permeabilidad urbana a los ciudadanos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Ordizia asume mediante el presente Convenio las siguientes obligaciones:

– Poner a disposición de ADIF, con carácter previo al inicio de las obras de ejecución, libres de cargas, los terrenos de su propiedad que fueran necesarios para la construcción del paso inferior. Si fuere necesaria la adquisición a terceros de terrenos para la ejecución del Proyecto, el Ayuntamiento se obliga a su obtención, asumiendo el coste íntegro de los justiprecios que finalmente hayan de ser abonados por aquellos suelos que sean expropiados para completar el total de la superficie necesaria para acometer el proyecto. Los terrenos ocupados por las obras de paso inferior que no estuvieran incluidos en el inventario de bienes de ADIF o no se inscriban en el ámbito ferroviario quedarán de titularidad del Ayuntamiento de Ordizia.

– Sufragar el coste de las actuaciones incluyendo modificados si los hubiere, liquidación, etc., de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera de financiación, abonando en tiempo y forma al adjudicatario de las obras del «Proyecto de Accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia» las facturas que, acompañadas de la correspondiente certificación de obra, mensualmente se le presenten al pago en las condiciones que ADIF haya establecido en la licitación correspondiente.

Las cantidades correspondientes a dicha financiación, con carácter previo a la firma del convenio, serán garantizadas mediante la entrega por parte del Ayuntamiento, de los documentos contables RC, que garanticen la existencia de crédito. Previamente a la adjudicación de las obras correspondientes será necesario que el Ayuntamiento de Ordizia facilite a ADIF los documentos contables AD, lo que permitirá a ADIF llevar a cabo la contratación de las obras.

Asumir la realización de la limpieza, vigilancia, custodia y mantenimiento del nuevo paso de ciudad en la estación de Ordizia.

El Ayuntamiento de Ordizia, por tratarse de actuaciones de interés público, se compromete a facilitar a ADIF todos los permisos y autorizaciones que se pudieran precisar para la ejecución de las obras, tramitando de forma prioritaria las mismas que quedarán exentas de solicitud y pago de las tasas correspondientes.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Redactar, supervisar y aprobar el «Proyecto de Ejecución de Accesibilidad de la estación de Ordizia y Paso Subterráneo de Ciudad. Término municipal de Ordizia. (Gipuzkoa)». Línea: Madrid-Irún.»

– Efectuar la licitación, contratación y ejecución de la obra de construcción del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad, según proyecto constructivo aprobado, estando facultado para la realización de cuantas funciones accesorias lleva aparejada la ejecución.

– Efectuar la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados por ADIF.

– Sufragar el coste de las actuaciones, incluyendo modificados si los hubiere, liquidación, etc., de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera de financiación.

– Programar e instrumentar las limitaciones al servicio ferroviario necesarias para la ejecución de las obras, así como la provisión para dichas obras de los necesarios pilotos/encargados de obras y determinación de las especificaciones técnicas correspondientes.

Tercera. Financiación.

La financiación de estas actuaciones (sin incluir el coste de las expropiaciones), cuyo valor estimado es de 3.850.000,00 sin IVA, será asumida por el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF según los siguientes términos:

– ADIF asumirá el coste de la ejecución del proyecto de accesibilidad de andenes, paso inferior y construcción de dos ascensores y dos escaleras y medios e instalaciones asociados al mismo, por un importe estimado de 3.695.000,00 sin IVA.

– El Ayuntamiento asumirá el coste adicional de la construcción del ascensor y escalera del paso ciudad, de conformidad al proyecto constructivo, por un importe estimado de 155.000,00 sin IVA.

Organismo

Total

2018

2019

2020

ADIF

3.695.000,00

225.000,00

2.000.000,00

1.470.000,00

Ayuntamiento de Ordizia.

155.000,00

100.000,00

55.000,00

Totales

3.850.000,00

225.000,00

2.100.000,00

1.525.000,00

Cuarta. Forma de abono.

Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente Convenio ADIF celebre uno o varios contratos con terceros, ADIF y el Ayuntamiento abonarán el importe de las facturas correspondientes, según las condiciones de financiación establecidos en la cláusula anterior, por la realización de los citados trabajos directamente al tercero o terceros adjudicatario/s de los mencionados contratos.

El plazo de pago de dichas cantidades será el que se haya establecido en los correspondientes contratos celebrados por ADIF. Consecuentemente ADIF, en los pliegos, y en los documentos contractuales, hará constar expresamente que las facturas, correspondientes a cada certificación, serán expedidas por el/los adjudicatario/s a nombre del Ayuntamiento y ADIF en función de las condiciones de financiación establecidos en la cláusula anterior para cada Entidad.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento en la que estarán representados el Ayuntamiento de Ordizia (2) y ADIF (2), formada por 4 representantes y cuyas funciones serán las siguientes:

– Coordinación y seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

– Proponer los reajustes de las anualidades previstas en el presente Convenio y en los contratos a los que diera lugar, para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.

– Resolver, con carácter previo, cualquier interpretación que pueda plantearse sobre los términos recogidos en el presente Convenio.

– Finalizadas las obras establecer su recepción, identificar las obras que afecten o se inscriban en el ámbito ferroviario, y proceder a su asignación.

Los miembros de la Comisión o personas en quien deleguen se reunirán a propuesta de cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros. La Comisión una vez formalizada se reunirá durante la realización de las obras siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos, y a su finalización para la recepción y entrega de las obras.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Ordizia (internos o externos) y ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose la Comisión de Seguimiento, en todo caso, la decisión final sobre los mismos.

Un representante designado por ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Entrega de las obras.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmarán las correspondientes Actas de recepción por los representantes nombrados por cada una de las partes, procediéndose a las siguientes asignaciones:

– Las instalaciones ferroviarias y el resto de instalaciones situadas en los terrenos de ADIF quedarán de titularidad de esta entidad pública.

– Las obras, instalaciones y terrenos que no se circunscriban expresamente al ámbito anterior (esto es, las no situadas en terrenos de ADIF) quedarán de propiedad del Ayuntamiento.

– El paso inferior tiene una doble vocación, con separación de flujos para vial público y de acceso a instalaciones ferroviarias. La parte del paso situada en terrenos de ADIF (en la rasante o en el subsuelo) será titularidad de ADIF con el objeto de garantizar la explotación ferroviaria.

En el Pliego de Condiciones Generales que rija el procedimiento para la adjudicación de las obras, quedará expresamente recogido que la empresa o empresas constructoras deberán responder de las obligaciones respecto a la reparación de los defectos que surjan en el plazo de garantía de las obras, así como de la subsanación de los posibles vicios ocultos de construcción, de los cuales se responderá en las condiciones que establezca la normativa de contratación que resulte de aplicación.

Séptima. Mantenimiento.

A partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, el Ayuntamiento se compromete a realizar la limpieza, vigilancia, custodia y el mantenimiento del paso inferior de paso de ciudad, sus equipamientos e instalaciones (ascensor, alumbrado, saneamiento, etc.) y de la urbanización del entorno, así como a hacerse cargo de los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de todas sus instalaciones.

Al objeto de instrumentar la asunción por el Ayuntamiento de las obligaciones antes señaladas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta en servicio del nuevo Paso inferior, ADIF otorgará una concesión administrativa para autorizar el uso por esa entidad local del suelo/subsuelo de su titularidad correspondiente a dicho Paso inferior conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por un plazo de 75 años. El Ayuntamiento de Ordizia pasará, en consecuencia, a ser la concesionaria de ese paso inferior para su destino a vial público.

Tal concesión se considera no sujeta a canon y se otorgará gratuitamente conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la mencionada Ley 33/2003.

Octava. Licencias.

El Ayuntamiento de Ordizia, por tratarse de actuaciones de interés público, se compromete a tramitar de forma prioritaria las licencias necesarias para la realización de las obras, equipamientos e instalaciones objeto de este Convenio, para el caso que fuesen necesarias.

Novena. Entrada en vigor y duración.

En cumplimiento del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la firma del convenio requerirá de la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción del correspondiente modificado.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En defecto de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por el Ayuntamiento de Ordizia, José Miguel Santamaría Ezeiza.

ANEJO I

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