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Documento BOE-A-2018-18038

Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se registra y publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consorcio de la Ciudad de Toledo, para la explotación de las actividades de difusión y ocio del Oratorio de San Felipe Neri sito en Plaza de Amador de los Ríos n.º 6, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130605 a 130609 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-18038

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 9 de mayo de 2018 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la explotación de las actividades de difusión y ocio del Oratorio de San Felipe Neri sito en la Plaza de Amador de los Ríos n.º 6, de Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (8 de agosto de 2018) y del Ministerio de Hacienda (27 de septiembre de 2018), una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 12 de diciembre de 2018.
 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho Convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 14 de diciembre de 2018.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y OCIO DEL ORATORIO DE SAN FELIPE NERI SITO EN LA PLAZA DE AMADOR DE LOS RÍOS N.º 6, DE TOLEDO

En Toledo, a 12 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, como Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con CIF P 4500036A.

De otra parte, don Ángel Felpeto Enriquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato, en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2014 y publicados en el BOE el 23 de diciembre de 2015.

El segundo, como Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dirección en Bulevar Río Alberche, s/n, 45071 de Toledo, según decreto de nombramiento de 21/2016 de 5 de mayo, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción del patrimonio cultural, conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Consejo de Administración de fecha 15 de diciembre de 2014 y publicados en el BOE con fecha 23 de diciembre de 2015.

Segundo.

Que, desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que el inmueble sito en Plaza Amador de los Ríos n.º 6, conocido como Oratorio de San Felipe Neri, es propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto.

Que el inmueble que ocupa la referencia catastral 2428303 VK1122G0001YS, cuenta con un nivel de protección máximo (M como bien monumental) recogido en el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo que garantiza la protección de los elementos singulares que contienen los mismos.

El inmueble en el que se va llevar a cabo la intervención, está declarado bien de interés cultural (BIC) desde el día 5 de febrero de 1998.

Quinto.

Que el municipio de Toledo cuenta en su término con un Patrimonio Monumental cuya investigación, conservación, protección y difusión se hacen imprescindibles para compaginar su tutela con el desarrollo urbanístico.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, comparte los objetivos del Consorcio, haciéndolos suyos y concretándose el mencionado fin común en la puesta en valor del Oratorio de San Felipe Neri convirtiéndolo en un espacio visitable en la ciudad.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer y regular la colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la explotación de las actividades de difusión y ocio del Oratorio de San Felipe Neri, sito en Plaza Amador de los Ríos n.º 6 de Toledo.

El Oratorio de San Felipe Neri pasará a formar parte del proyecto global de difusión que el Consorcio de la Ciudad de Toledo está llevando a cabo desde el año 2004 y que se denomina «Rutas de Patrimonio Desconocido» en el que se muestran al público inmuebles rehabilitados mediante visitas gratuitas guiadas.

La relevancia de este espacio y lo que explica, pues, el interés del mismo para el Consorcio está en la inclusión del mismo en las mencionadas Rutas de Patrimonio Desconocido sabiendo que el Oratorio alberga en su sótano importantes restos romanos de unas termas imperiales que junto a otros inmuebles colindantes posibilita la lectura global de las mismas.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los siguientes compromisos:

1. Cede al Consorcio de la Ciudad de Toledo el uso y disfrute del bien mencionado y conocido como Oratorio de San Felipe Neri con carácter gratuito y durante el periodo de vigencia del presente Convenio, para que sea gestionado directamente por el Consorcio de la Ciudad de Toledo o indirectamente a través de un concesionario o contratado debidamente por este organismo.

2. Autoriza al Consorcio de la Ciudad de Toledo a realizar, en su caso, las obras necesarias para dotar al inmueble de la infraestructura necesaria para poder desarrollar actividades propias del Consorcio, siempre y cuando cuente con las autorizaciones exigidas en la ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y el visto bueno de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En tal supuesto, las obras serán a cuenta y cargo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sin que dicho organismo pueda pedir indemnización alguna por la realización de las mismas.

3. Abonar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos del inmueble.

4. Colaborará y facilitará cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación al inmueble.

Tercera. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo asume los siguientes compromisos:

1. Aceptar la cesión del uso y disfrute del Oratorio de San Felipe Neri.

2. Destinar el espacio cedido para los fines propios del Consorcio de la Ciudad de Toledo siempre y cuando sean usos culturales. Este espacio será gestionado directamente por este organismo o indirectamente a través de un concesionario o contratado debidamente por la institución.

3. Abonar los gastos corrientes y de mantenimiento del inmueble cedido durante el periodo de la cesión.

4. Posibilitar la utilización del inmueble cedido por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante un periodo máximo de dos meses al año. La utilización quedará sujeta a la disponibilidad del espacio por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo y siempre que sea solicitado con una antelación mínima de tres meses.

Cuarta. Personal del Consorcio.

El Consorcio se compromete a garantizar que, en el supuesto de contratación de personal para la gestión del inmueble, éste dependería única y exclusivamente del mismo, sin que en ningún caso resulte responsable la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las obligaciones del Consorcio con sus trabajadores, aun cuando se adopten sanciones o despidos como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del Convenio.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda.

Sexta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes, según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha Comisión serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente Convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.

Una vez extinguido o resuelto el Convenio la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recuperará el uso del inmueble libre de toda carga, debiendo asumir el Consorcio toda responsabilidad que le fuera imputable por el disfrute del mismo.

Octava. Duración.

El presente Convenio empezará a contabilizar su duración desde su registro y su publicación en el BOE y permanecerá vigente desde esa fecha y durante un periodo de cuatro años dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes.

Novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ángel Felpeto Enríquez.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Milagros Tolón Jaime.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM:

Viceconsejero de Cultura.

La Jefa de Servicio de Archivos, Museos y Exposiciones.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:

Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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