Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1796

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16302 a 16307 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1796

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología de 19 de enero de 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología

En Madrid, 19 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 54/2015, de 5 de julio («DOCM» número 130, del 6), en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Y, de otra, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad de Castilla La Mancha, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma y que cuenta con una sede territorial en Toledo y oficinas meteorológicas en la base aérea de Los Llanos, en el helipuerto de Defensa de Almagro (Ciudad Real) y en Toledo, Cuenca, Guadalajara, Molina de Aragón, Albacete y Ciudad Real.

Tercero.

Que, según el título IV artículo 31.1 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tiene competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico en su ámbito territorial; asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha dispone de diversas estaciones meteorológicas de medición para aplicaciones específicas y de una infraestructura de centros de investigación propios y de otras instituciones con actividad de interés para los objetivos de este convenio marco.

Cuarto.

Que la Vicepresidencia Primera es el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tiene atribuidas las competencias en la coordinación de las Consejerías, tal y como determina el artículo 2 del Decreto 80/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, cambio climático, energías renovables, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Sexto.

Que, con fecha 31 de julio de 1981, se firmó el Convenio de colaboración entre el Departamento de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Instituto Nacional de Meteorología de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Séptimo.

Que el desarrollo científico y técnico alcanzado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la Comunidad de Castilla La Mancha, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

Octavo.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla La Mancha, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco de colaboración que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco general de actuación en el que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la Comunidad de Castilla-La Mancha y AEMET podrán colaborar para la gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.

Segunda. Ámbito de aplicación.

En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en las siguientes materias de interés común:

a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Comunidad de Castilla-La Mancha y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b. Climatología: Intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c. Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana e incendios forestales, así como a las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito autonómico. Asimismo, en estos dos últimos ámbitos se hace necesaria la obtención de información de retorno relativa a impacto de origen meteorológico con origen la protección civil de la comunidad autónoma y destino AEMET.

d. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes.

e. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial autonómico.

f. Cambio climático: Intercambio de datos y estudios de cambio climático de interés para ambas partes.

g. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

h. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y que conducen a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

i. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes en beneficio común, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

j. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Administración autonómica competentes, y que deberán referirse necesariamente a este convenio marco.

Tercera. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Comunidad de Castilla-La Mancha en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunidad de Castilla-La Mancha y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad de la Comunidad de Castilla La Mancha facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.

Cuarta. Financiación.

Los servicios meteorológicos y climatológicos con consideración de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión mixta estará compuesta por tres representantes de la Comunidad de Castilla La Mancha, dos representantes de AEMET, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, designados en cada caso por la Institución respectiva.

Dicha Comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir su entrada en vigor y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos y climatológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha y proponer las acciones oportunas.

b. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

c. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha y priorizar las acciones oportunas.

d. Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

e. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

f. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

g. Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad de Castilla La Mancha de forma armónica y coordinada entre las dos Instituciones.

h. Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio marco.

i. En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Del mismo modo, el presente convenio deberá ser inscrito en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre («DOCM» núm. 272, del 31), por el que se regula el Registro referido.

Séptima. Modificación y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio, y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Novena. Resolución del convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Meteorología.

Este Convenio, a la fecha de su entrada en vigor, sustituye y deja sin efecto al anterior Convenio de Colaboración entre los organismos citados, suscrito el 31 de julio de 1981.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio marco de colaboración, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid