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Documento BOE-A-2018-17929

Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para la Curación de la Leucemia Mieloide Crónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129534 a 129536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17929

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española para la Curación de la Leucemia Mieloide Crónica resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan-Luis Steegmann Olmedillas, doña María-Pilar Giraldo Castellano, doña María-Teresa Gómez Casares, don Manuel M. Pérez Encinas, don Antonio Jiménez Velasco, don Luis Felipe Casado, don Valentín García Gutiérrez, don Fermín Sánchez Guijo, don Antonio García García y don Francisco Cervantes Requena según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Zaragoza don Jose-María Navarro Viñuales el 1 de marzo de 2017 con el número 480 de protocolo completadas y subsanadas por otras otorgadas ante el notario de Salamanca doña María-Paloma Ruiz Rupérez el 17 de marzo de 2017 con el número 474 de protocolo, ante el notario de Barcelona don Juan Carlos Alonso Álvarez el 28 de marzo de 2017 protocolo 386, ante el notario de Toledo don Jorge Hernández Santonja el 31 de marzo de 2017 protocolo 297, ante el Notario de Madrid don Jose María García Pedraza el seis de abril de 2017 protocolo 709, ante el notario de Marbella don Alberto Jesús Hinojosa Bolívar el 10 de abril de 2017 protocolo 1067,, ante el notario de Zaragoza don Jose-María Navarro Viñuales el 12 de febrero de 2018 protocolo 394, ante el notario de Toledo don Jorge Hernández Santonja el uno de marzo de 2018 protocolo 301, ante el notario de Valencia don Alfonso Mulet Signes el 5 de marzo de 2018 protocolo 209 y ante el notario de Zaragoza don Jose-María Navarro Viñuales el 25 de julio de 2018 protocolo 1898.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Monteveleta 30 28660 Boadilla del Monte (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y un mil euros (31.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promocionar la investigación científica de la Leucemia Mieloide Crónica en todas sus vertientes (básica, trasnacional, cínica y epidemiológica) con el fin de lograr la curación definitiva de la enfermedad.

Quinto. Patronato.

Don Juan-Luis Steegmann Olmedillas, doña María-Pilar Giraldo Castellano, doña María-Teresa Gómez Casares, don Manuel M. Pérez Encinas, don Antonio Jiménez Velasco, don Luis Felipe Casado Montero, don Valentín García Gutiérrez, don Fermín Sánchez Guijo, don Antonio García García y don Francisco Cervantes Requena, la entidad «Fundacion de la Hematología y Hemoterapia de Aragón (FEHHA)» y don Juan-Carlos Hernández Boluda.

Cargos:

Presidente: Don Juan-Luis Steegmann Olmedillas.

Vicepresidente: Don Fermín Sánchez Guijo.

Secretario: Don Luis Felipe Casado Montero.

Tesorera: Doña María-Pilar Giraldo Castellano.

Vocales: Doña María-Pilar Giraldo Castellano, doña María-Teresa Gómez Casares, don Manuel M. Pérez Encinas, don Antonio Jiménez Velasco, don Valentín García Gutiérrez, don Antonio García García y don Francisco Cervantes Requena, la entidad «Fundacion de la Hematología y Hemoterapia de Aragón (FEHHA)» que nombra representante persona física a doña María-Pilar Giraldo Castellano y don Juan-Carlos Hernández Boluda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para la Curación de la Leucemia Mieloide Crónica su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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