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Documento BOE-A-2018-1783

Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Erm Events, SL, para la utilización de fondos fílmicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16231 a 16234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1783

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Erm Events S.L., han suscrito, con fecha 23 de enero de 2018, un Convenio para la utilización de fondos fílmicos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Erm Events, S.L., para la utilización de fondos fílmicos

En Madrid, a 23 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Pablo Antón Elvira Juste, en calidad de Administrador Solidario de la empresa ERMEVENTS S.L, con NIF B-57422354, y domicilio a efectos del presente convenio en calle Aribau 197, 1ª planta, 08021 de Barcelona. Designado para el cargo mediante escritura pública de acuerdos sociales de fecha el 14 de mayo de 2010. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades otorgadas ante el Notario don Vitoriano Valpuestas Contreras, con el número 753 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual, a través de la Filmoteca Española, Subdirección General integrada en el ICAA, que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que la empresa ERMEVENTS S.L. dedicada a la organización de ferias y eventos vinculados al mundo del motor, organiza anualmente la Feria ClassicAuto, Salón Internacional del Vehículo Clásico de Madrid. En el marco de este Salón se desarrollan un programa de actividades culturales paralelas dirigidas a promocionar el conocimiento del vehículo histórico. En este sentido han considerado la importancia del cine cómo elemento esencial para dar a conocer su historia al público asistente.

III. Que ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de un proyecto cultural conjunto, relacionado con la difusión del patrimonio cinematográfico español.

IV. Que para este evento la empresa ERMEVENTS necesita la utilización de imágenes relacionadas con la historia del automóvil, cuyos materiales pertenecen al fondo patrimonial conservado en el ICAA, para su uso cultural, y para poder ser proyectadas durante la Feria, al público asistente a la misma.

V. Que el ICAA, a través de Filmoteca Española, considera que su participación en el Salón ClassicAuto Madrid, al que asisten multitud de personas, sería un excelente oportunidad como medio de difusión, donde poder mostrar al público la labor que se realiza de conservación, restauración, archivo y servicio a investigadores de los fondos fílmicos que se gestionan en el ICAA. También se darían a conocer imágenes relacionadas con el mundo del motor, en cumplimiento de sus fines de promoción de la cultura cinematográfica española.

VI. Que en virtud de lo previsto en el Apartado Segundo 6 de la Resolución de 30 de marzo de 2006 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo, las partes han acordado regular mediante convenio, la cesión de derechos para su uso cultural, de aquellas imágenes que sean propiedad del ICAA.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se va a realizar la cesión por parte del ICAA a favor de la empresa ERMEVENTS S,L del uso cultural de aquellos materiales, relacionados con la historia del automóvil, seleccionados de los fondos fílmicos que posee el ICAA, para su comunicación pública durante la celebración del Salón ClassicAuto Madrid, que organiza dicha empresa, así como la realización en dicho escenario de una serie de actividades de difusión de la labor que realiza la Filmoteca Española, con la intervención de personal técnico de esta institución.

La duración total de las imágenes cedidas asciende a un máximo de 30 minutos.

Segunda. Alcance y destino de la cesión.

Los derechos sobre las imágenes que cede el ICAA, son para un uso cultural, no son, en ningún caso, exclusivos y las imágenes se destinarán únicamente a ser exhibidas públicamente durante el periodo de tiempo en el que tenga lugar la citada feria y no podrán ser cedidas a terceros.

Estos derechos se ceden para el espacio en el que se desarrolle la misma, Casa de Campo de Madrid.

Tercera. Actuaciones de las partes.

1. ERMEVENTS contrae formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, así como frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

2. La cesión de uso de materiales del archivo de la Filmoteca Española queda excluido del régimen de precios públicos en virtud de lo establecido en el apartado Segundo 6. de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

En reciprocidad, la empresa se compromete a ceder gratuitamente un espacio en el Palacio de Cristal de la Casa de Campo, destinado al ICAA. Se tratará de un espacio en un stand que incluye una pantalla gigante de proyección, megafonía, estrado, filas de asientos. También se incluye la cesión gratuita de un espacio expositivo con material (carteles, proyectores, etc..) para complementar la proyección.

3. El ICAA, a través de Filmoteca Española, aportará personal para organizar un coloquio/mesa redonda, en el programa de actividades, que acompañe la proyección de las imágenes.

4. ERMEVENTS se compromete a dar visibilidad institucional al ICAA, a estos efectos realizará las siguientes acciones: incluir al ICAA, en toda su campaña de publicidad: Programa oficial, Página Web del Salón, Facebook, Twitter y Youtube. Además de la repercusión que tendrá en los medios (TV, radio y prensa) que dan cobertura a dicho evento.

Cuarta. Compromiso económico.

No supone gasto económico para el ICAA.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes autorizan, dentro del marco del presente convenio, a utilizar el nombre comercial, signo distintivo, logotipo y/o su marca en aquéllas comunicaciones, eventos o actos relacionados con el objeto del presente convenio, sin que dicho uso suponga ningún traslado de la titularidad o de los derechos de cualquier clase que se dispongan sobre los mismos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros 4 años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por Erm Events, S.L., el Administrador solidario, Pablo Antón Elvira Juste.

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