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Documento BOE-A-2018-17748

Orden APA/1398/2018, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción en los mercados interior y exterior, proyectos de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, así como acciones orientadas al mejor conocimiento del sector y la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127241 a 127246 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-17748

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, constituida el 24 de septiembre de 2014, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de carne de vacuno por Orden AAA/2501/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción en los mercados interior y exterior, proyectos de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, así como acciones orientadas al mejor conocimiento del sector y la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de tres años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca el período comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, aprobó por unanimidad, en Asamblea General de 25 de junio de 2018, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 5 de julio de 2018, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de norma ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 4 de diciembre de 2018, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de carne de vacuno, del acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, para realizar acciones de comunicación y promoción en los mercados interior y exterior, proyectos de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, así como acciones orientadas al mejor conocimiento del sector y la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de tres años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria con vigencia durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción, comunicación e imagen:

1.1 Formación y comunicación: acciones para la mejora de la transparencia, formación e información de la cadena de valor, tanto a nivel sectorial como a nivel externo, incluidos los consumidores:

1.1.1 Facilitar la comunicación del seguimiento y resultados de la extensión de norma a través de la página web de PROVACUNO.

1.1.2 Desarrollo de sistemas de información (vía aplicación informática o similares) abiertos al conjunto del sector, que proporcionen información de los parámetros sectoriales y de las actividades de la extensión de norma.

1.2 Información e imagen: fomento de proyectos de I+D+i y estudios que permitan la mejora sectorial a largo plazo, mayor rentabilidad y den respuesta a las demandas del conjunto de la sociedad. Acciones relacionadas con la imagen de la carne de vacuno y del sector en su conjunto, el bienestar animal, la sanidad animal e impacto ambiental, aspectos nutricionales y aspectos relacionados con la salud:

1.2.1 Mejora y potenciación de la carne de vacuno en coordinación con otras organizaciones sectoriales o interprofesionales.

1.2.2 Estudios sobre consumo.

1.2.3 Programas de innovación de producto.

1.3 Promoción: acciones y proyectos enfocados a facilitar una información adecuada al consumidor nacional e internacional:

1.3.1 Desarrollo de campañas de promoción, imagen y posicionamiento de producto, tanto en el mercado interno (España/UE) como en terceros países.

2. Competitividad y unión de la cadena:

2.1 Competitividad: acciones, proyectos y estudios que permitan tener un mejor conocimiento del sector, tanto de variables cuantitativas como cualitativas de toda la cadena, transmitidos a todos los agentes para una mayor rentabilidad, eficiencia y profesionalización del conjunto del sector:

2.1.1 Creación y consolidación de una base de datos del sector y transmisión a toda la cadena de valor.

2.1.2 Presentación de las actuaciones de la interprofesional, desarrolladas al amparo de la extensión de norma, al conjunto del sector.

2.1.3 Elaboración y transmisión de documentación e información a todos los eslabones de la cadena.

2.1.4 Elaboración de guías sectoriales sobre bienestar animal, sostenibilidad (medio ambiente, huella de carbono, etc.), instalaciones en la rama de la producción e industria y asesoramiento a todos los componentes de la cadena.

2.2 Unión de la cadena: acciones, proyectos y estudios que tengan como objetivo fomentar, facilitar, promover e incentivar la relación de toda la cadena de valor del sector de carne de vacuno:

2.2.1 Posicionamiento y diferenciación del producto nacional, creación de gabinete de crisis externas y de imagen.

3. Gestión de la extensión de norma: soporte administrativo de la extensión de norma, gestión de la recaudación de las aportaciones económicas; gestión de los proyectos y actividades; asistencia jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de la extensión de norma; evaluación de resultados y gestión de la difusión de la extensión de norma.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Se establece una cuota de producción de 0,50 euros por cada animal bovino vivo entregado en matadero para su sacrificio. Será pagada por los productores, entradores, intermediarios u operadores comerciales de ganado bovino que entreguen animales bovinos vivos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional.

2. Se establece una cuota de transformación/comercialización de 0,50 euros por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español. La cuota de transformación/comercialización será pagada por los mataderos comercializadores, mataderos mixtos, o cualquier otro tipo de operador que comercialice la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos en el territorio español.

3. Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos vivos, para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

4. Los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de transformación/comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de transformación/comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.

5. Los mataderos de servicios (maquila) que no comercialicen carne de vacuno, estarán afectados por la extensión de norma, tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de transformación/comercialización, sin que tengan que abonar cuota alguna. Las cuotas de producción y de transformación/comercialización serán abonadas por quién encarga la maquila.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. Los mataderos, independientemente de su tipología, recaudarán la cuota de ganaderos, entradores, intermediarios, operadores comerciales o figura equivalente y, en su caso, agregarán su propia cuota, entregando ambas a PROVACUNO, previa facturación por parte de esta organización interprofesional agroalimentaria a los mataderos, a partir de la declaración mensual de recaudación.

2. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de recaudación:

2.1 Recaudar al ganadero (o figura equivalente) y reflejar en su contrato y/o factura de compraventa la aportación económica que le corresponda, en función de lo establecido en el artículo 4 como cuota de producción.

2.2 Aportar la cuota de transformación/comercialización que, como matadero, le corresponda, o la que haya recaudado en caso de ser un matadero mixto o de servicios, en función de lo establecido en el artículo anterior.

2.3 Abonar a PROVACUNO la cantidad resultante de sumar la cuota de la producción recaudada al ganadero, o figura equivalente, más la cuota de comercialización, que o bien será recaudada a los operadores, del tipo que sean, que comercialicen la carne de los animales bovinos sacrificados en su establecimiento, o bien será aportada por el mismo matadero, en el caso de que comercialice los animales sacrificados en su propio establecimiento, para lo cual recibirá de PROVACUNO la factura preceptiva.

2.4 En lo que se refiere al ganado bovino vivo procedente de explotaciones no radicadas en España pero que se sacrifique en el territorio español y durante el período de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique al ganado procedente de explotaciones radicadas en España.

2.5 La recaudación se materializará en el momento del sacrificio del animal en matadero.

2.6 Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de Extensión de Norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando, como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la Extensión de Norma de PROVACUNO, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma, mediante el siguiente texto explicativo:

«Cuota/aportación para la Extensión de Norma de PROVACUNO, aprobada por la Orden ......../......../2018 (BOE ......../......../2018)» o en su versión abreviada «Orden ......../......../2018 (BOE ......../......../2018)».

2.7 Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de norma emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración facilitado por PROVACUNO o el Gestor de Recaudación.

2.8 Dicha declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero al Gestor de Recaudación de PROVACUNO no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración.

Corresponderá al Gestor:

2.8.1 Recepcionar, verificar e integrar las declaraciones.

2.8.2 Emitir las correspondientes facturas de PROVACUNO a cada matadero, de acuerdo con el período de facturación que se defina, que de forma general será trimestral.

2.8.3 Reclamar declaraciones no entregadas, recordar facturas impagadas y atender consultas, reclamaciones o similares.

2.9 Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de PROVACUNO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.

2.10 PROVACUNO, una vez realizado el cobro, dará cuenta formalmente del mismo al Gestor de Recaudación y este verificará que se ajusta a lo facturado.

2.11 El Gestor de Recaudación atenderá las consultas o incidencias que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos. Igualmente, atenderá consultas y gestiones iniciales en situaciones de impagos, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos.

2.12 PROVACUNO podrá disponer de servicios jurídicos especializados con los que subcontratará la asistencia jurídica en cualesquiera reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) relacionadas con la extensión de norma.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes finalidades definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Finalidades Porcentaje
Promoción, comunicación e imagen. 65
Competitividad y unión de la cadena. 25
Gestión de la extensión de norma. 10
Artículo 7. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de norma.

1. El control y seguimiento de la extensión de norma se llevará a cabo a través de la Junta directiva de PROVACUNO, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de norma en los siguientes aspectos:

a) Soporte administrativo de la extensión de norma.

b) Gestión de la recaudación de la extensión de norma.

c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de norma así como de la evaluación de sus resultados.

d) Gestión de las relaciones institucionales y con sus propios socios.

e) Plan de comunicación de la extensión de norma al conjunto del sector.

2. Corresponderá a la Junta directiva la vigilancia y el control del cumplimiento de los objetivos y actividades incluidas en cada una de las finalidades de la presente extensión de norma, así como la consecución y valoración de los resultados alcanzados en cada actividad.

3. Efectuar el seguimiento, supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de norma, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.

4. La Junta Directiva de PROVACUNO organizará internamente la estructura necesaria para contar con los correspondientes sistemas de gestión y recursos, dedicados exclusivamente a la gestión de la propia extensión de norma y de los proyectos previstos.

5. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de norma, cuyo eje vertebrador será la implantación de una web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, notas de prensa y atención directa de consultas.

6. La cuenta bancaria dispuesta por PROVACUNO para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de norma se someterá anualmente a control por auditoría externa.

7. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma, en su prórroga o en las que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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