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Documento BOE-A-2018-17744

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 al Ayuntamiento de Marbella, para la financiación de actuaciones en dicho municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127223 a 127228 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-17744

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2018 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención prevista en la Disposición final vigésima séptima de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 a favor del Ayuntamiento de Marbella, para financiar proyectos de utilidad pública o de interés social en Marbella.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Financiación Autonómica y Local, Diego Martínez López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y el Ayuntamiento de Marbella en cumplimiento de la Disposición final vigésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

De otra parte, doña Ángeles Muñoz Uriol, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), actuando en representación de éste con arreglo al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

I

Que debido a la deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, se introdujo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018 la disposición final vigésima séptima que modifica la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que dice así:

«Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, devengada con anterioridad a la disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación en los ingresos del Estado. El interés aplicable a la operación será del 1%.

Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de cualquier indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante sentencia judicial firme.

En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten mediante la entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos quedarán afectos en virtud de la presente Ley al pago de la deuda fraccionada pendiente y se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Se podrán excluir de esa regla los bienes o derechos que, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se destinen a la prestación de los servicios públicos municipales, sin que ello suponga minoración alguna de la deuda pendiente que hubiere sido objeto del fraccionamiento citado.

En todo lo no dispuesto en la presente Disposición Adicional se aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.

Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, "Multas y pagos a favor del Estado", y, en su caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante las sentencias judiciales firmes a las que se refiere el apartado anterior.

En este último caso, los bienes o derechos se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad Social, salvo aquellos bienes que sean de interés del Ayuntamiento de Marbella para la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la Administración General del Estado podrá ceder gratuitamente su uso, en los términos que disponga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin que ello suponga cancelación de las fracciones antes citadas. En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.

Cuatro. En el año 2018 podrá formalizarse un convenio para financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante el destino total o parcial de los importes reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresado por ésta, a los que se refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y que no se destinen a la cancelación de las deudas en los términos establecidos en dicho apartado. A los efectos de este apartado resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

II

Que, a los efectos de lo expuesto en el apartado anterior, y según el certificado de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, los ingresos en el Tesoro Público dimanantes de la Ejecutoria 48/2015, ascienden a un importe total de dos millones setecientos dieciocho mil euros doscientos veintisiete con sesenta céntimos (2.718.227,60 €).

III

Que el Ayuntamiento de Marbella tiene interés en la ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, que se identifican y valoran en anexo II a los efectos de aplicación finalista de lo obtenido por virtud de la Disposición adicional septuagésima modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Ambas actuaciones han tenido declaración de utilidad público por acuerdo pleno del Ayuntamiento de 26 de octubre de 2018 al punto 4.3 del Orden del día.

IV

Que de acuerdo a lo establecido en la disposición final vigésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que modifica la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, lo recogido en el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En vista de lo cual, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es hacer efectiva una subvención nominativa por los importes reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresados por ésta, a los que se refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que no se destinen a la cancelación de las deudas en los términos establecidos en dicho apartado, para la financiación de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, de conformidad al apartado 4.º de la Disposición Final 27.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Cláusula 2. Obligaciones del Ayuntamiento de Marbella.

Corresponde al Ayuntamiento de Marbella la ejecución de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella que se reflejan en el Anexo que acompaña al presente Convenio, por sí o a través de cualquiera de las formas de gestión establecidas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los contratos que se celebren para la ejecución de las citadas actuaciones e inversiones, habrán de respetar lo previsto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su reglamento aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en el caso de que se trate de adquisición de bienes de equipamiento público municipal.

Las actuaciones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cláusula 3. Financiación del Ministerio de Hacienda.

La financiación en 2018 por parte del Ministerio de Hacienda, según el certificado de ingresos emitido por el Tesoro Público, de conformidad al punto tercero de la Disposición Final 27.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para las actuaciones objeto del presente Convenio se fija en dos millones setecientos dieciocho mil euros doscientos veintisiete con sesenta céntimos (2.718.227,60 €) con el siguiente desglose con cargo a la aplicación presupuestaria 32.02.942N.763 por 1.718.227,60 euros y 32.02.942N.467 por 1.000.000,00 euros, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La subvención de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) será compatible con otras modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste de la inversión total del proyecto o proyectos a ejecutar. Estos extremos deberán ser acreditados mediante certificado del Interventor u órgano económico-financiero interno de control.

Cláusula 4. Eficacia y duración del Convenio.

Conforme a lo establecido en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cláusula 5. Forma de pago de la subvención.

1. El Ministerio de Hacienda, para financiar cualquiera de las actuaciones correspondientes a la ejecución de las inversiones o actuaciones descritas en el Anexo al presente Convenio, abonará al Ayuntamiento de Marbella, como máximo, la cuantía prevista en la Cláusula 3.

2. Con carácter previo al libramiento de los fondos, el Ayuntamiento de Marbella deberá acreditar, mediante la aportación de los certificados correspondientes que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar una declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Una vez alcanzada la eficacia del presente Convenio, según se recoge en el párrafo primero de la Cláusula 4, se abonará de manera anticipada y de una sola vez la totalidad de la dotación prevista en la Cláusula 3 del Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, sin que proceda establecer garantías por la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria.

Cláusula 6. Justificación de la subvención recibida.

El Ayuntamiento de Marbella se compromete a aportar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, antes del día 30 de marzo de 2020, la siguiente documentación:

– Justificación de las actuaciones realizadas con cargo al importe anticipado aportando la correspondiente documentación acreditativa.

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto del presente Convenio.

– Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, acreditativo del coste total de las actuaciones realizadas objeto del presente Convenio, así como de los importes recibidos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera.

– Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las inversiones objeto del Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, el Ayuntamiento de Marbella deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Cláusula 7. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Cláusula 8. Extinción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Hacienda, la Secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael.–Por el Ayuntamiento de Marbella, la Alcaldesa, Ángeles Muñoz Uriol.

ANEXO
Actuaciones Importe

Euros
Plan municipal de aparcamientos de Marbella y San Pedro de Alcántara. 1.718.227,60
Proyecto de posicionamiento de la marca turística de Marbella y otras actuaciones de utilidad pública e interés social (CIT). 1.000.000,00
 Total. 2.718.227,60

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