Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1774

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Academia Galega de Seguridad Pública, en materia de formación de fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses y abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16164 a 16168 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1774

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de enero de 2018 se ha suscrito el Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Academia Galega de Seguridade Pública en materia de formación de fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses y abogados del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

CONVENIO MARCO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA EN MATERIA DE FORMACIÓN DE FISCALES, LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÉDICOS FORENSES Y ABOGADOS DEL ESTADO

En Madrid, a 22 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciòns Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia y Presidente del Consejo Rector de la Academia Galega de Seguridade Pública, en lo sucesivo AGASP, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia y del artículo 8 de la Ley 1/2007, del 15 de enero, de la Academia Galega de Seguridade Pública.

De otra, don Israel Pastor Sainz-Pardo, Director del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 30 de noviembre de 2016 y toma de posesión desde el 2 de diciembre de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

EN PRESENCIA DE

Doña Carmen Sánchez-Cortes Martín, Secretaria de Estado de Justicia, nombrada mediante Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

Primero.

La AGASP (CIF: Q6550011H) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia con competencias en materia de interior y justicia que orienta su actuación al enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública, mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia.

Segundo.

El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

Tercero.

Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la AGASP, en materia de formación de fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses y abogados del Estado destinados en Galicia.

Segunda. Colaboración.

Esta colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.

Tercera. Plan de Actuación Anual y financiación de las actividades.

Cada año, mediante un Convenio Específico que desarrollará este convenio marco, se elaborará un Plan de Actuación Anual en el que el CEJ y la AGASP determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Este Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo al que va dirigida, así como su financiación.

Cuarta. Organización de las actividades.

La AGASP y el CEJ asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

• Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Esta programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, que deberán ser elegidos preferentemente entre fiscales, letrados, médicos forenses y abogados del Estado, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegido en cada caso.

• Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas realizadas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

• Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

• Emisión del certificado y control de asistencia correspondiente a las actividades de los Planes de cada una de las instituciones y emisión de certificado y control de asistencia conjunto correspondiente a las actividades organizadas por ambas instituciones.

• Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual. Se procurará que exista un equilibrio económico en las aportaciones de ambas partes.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

• Realizar la selección de los fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado, así como de médicos forenses destinados en Galicia que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

• Comunicar a la AGASP la lista de seleccionados y suplentes así como las renuncias que pudieran producirse, con todos los datos de éstos, para facilitar la gestión administrativa de las actividades formativas.

c) Atribuciones correspondientes a la AGASP:

• Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

• Supervisión del correcto desarrollo de las actividades formativas programadas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio marco, integrada por 2 representantes del CEJ y 2 representantes de la AGASP, nombrados a tal efecto por los responsables de ambas instituciones.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiente al año siguiente, para su toma en consideración por las instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio marco y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a esta colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el convenio marco y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Ambas instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del convenio marco, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se destaca que se trata de un convenio marco que no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Octava. Vigencia y prórroga.

Este convenio marco tendrá efectos de tres (3) años, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de tres (3) años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Novena. Modificación y resolución.

Este convenio marco podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio marco no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio marco.

Décima. Régimen jurídico del convenio marco.

El presente convenio marco, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad y transparencia.

Este convenio marco se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («BOE» del 10).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente Convenio marco en el lugar y fecha al principio indicados.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia y Presidente del Consejo Rector de la Academia Galega de Seguridade Púbica, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid