Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17701

Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la mejora de la seguridad de las personas mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2018, páginas 127089 a 127096 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-17701

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de noviembre de 2018 el Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la mejora de la seguridad de las personas mayores, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la mejora de la seguridad de las personas mayores

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE núm. 138, de 7 de junio de 2018), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Y de la otra parte, don Ángel Garrido García, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en la plaza de la Puerta del Sol 7, C.P. 28013 de Madrid, y NIF S-7800001-E, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Madrid, elegido por la Asamblea de Madrid y nombrado por Real Decreto 329/2018, de 18 de mayo, publicado en el BOE número 122, de 19 de mayo de 2018.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose, de modo recíproco, la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio,

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano al que corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana y la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan.

II. Que, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, entre la que se encuentra el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

III. Que, dependiendo de dicha Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de la Policía es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, la cual tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica que engloba, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa, así como prevenir la comisión de actos delictivos.

IV. Que es una preocupación esencial en la Policía Nacional la atención a los grupos vulnerables y entre sus objetivos prioritarios se encuentran las personas mayores; por ello se impulsan actuaciones policiales integrales que traten de conseguir un aumento de la prevención, de su efectiva protección como víctimas y de una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos donde se encuentran implicados los mismos.

V. Que es la Unidad Central de Participación Ciudadana, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la encargada en la Policía Nacional de coordinar y gestionar la actividad policial en materia de participación ciudadana, tendente a la determinación de cuanta problemática afecte a los diferentes colectivos vulnerables, y así promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los mismos y entre ellos, especialmente a las personas mayores. Por dicho motivo, dentro de sus áreas funcionales se encuentra el Plan Mayor Seguridad.

VI. Que el Plan Mayor Seguridad constituye en la actualidad la principal herramienta para la prevención y mejora de la seguridad de las personas mayores de la que dispone la Policía Nacional. Dicho plan consiste en la activación de una serie de medidas tendentes a mejorar la información que reciben tanto las propias personas mayores como su entorno, en relación con los riesgos de seguridad que les afectan, así como de los medios que la sociedad pone a su disposición para su protección.

Con las medidas incluidas en este plan, a implementar centralizadamente por la Unidad Central de Participación Ciudadana y territorialmente por sus delegados de Participación Ciudadana, se busca conseguir tres objetivos:

1.º Prevenir las principales amenazas detectadas para la seguridad de las personas mayores,

2.º Fomentar la confianza de las personas mayores en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el desarrollo de conductas proactivas para la denuncia de las situaciones y delitos de los que pueden ser víctimas,

3.º Perfeccionar la respuesta policial en su actuación con las personas mayores.

VII. Que la Administración de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines dirigir la política de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole al titular de su Consejería de Políticas Sociales y Familia, como órgano superior de su Administración, ejercer las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de dicha Comunidad, y las demás disposiciones legales en vigor. Entre esas competencias se encuentran el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en varios ámbitos y materias, como la atención a personas mayores y la atención a las situaciones de dependencia; estando especialmente interesada dicha Consejería en poner en valor el sistema público de servicios sociales que potencia aquellas actuaciones que previenen los riesgos y promueve servicios, programas, recursos y prestaciones dirigidas a las personas mayores, asignando el recurso necesario para garantizar el nivel de servicio demandado, adaptándose a los cambios demográficos, sociales y económicos que se están produciendo en el contexto actual.

VIII. Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en su artículo 2.1 expresa que los Servicios Sociales tendrán por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de los déficit de apoyo social, que por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en las distintas etapas de la vida, incluyendo la atención a las personas mayores. Ello de conformidad con los principios que el artículo 3 de dicho texto legal señala como inspiradores de los Servicios Sociales, de entre los que cabe destacar el de responsabilidad pública.

IX. Que el Decreto 197/2015 de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, establece como competencias de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores.

X. A este respecto, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.

Que, por todo lo anterior, ambas instituciones tienen objetivos comunes y complementarios, por lo que es su intención extender el concepto de seguridad pública a la vida de los ciudadanos como garantía de sus derechos, colaborar y llevar a efecto la prevención y mejora de la seguridad de las personas mayores de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan Mayor Seguridad del acuerdo.

En consecuencia, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad legal para la suscripción del presente convenio, y muestran su conformidad con el mismo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en orden a mejorar la protección y seguridad del colectivo de personas mayores de 65 años que residan en la Comunidad de Madrid.

Segunda. Compromiso de las partes.

A. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera, la Dirección General de la Policía dispondrá que se lleven a cabo las siguientes actuaciones:

I. Para mejorar la información dirigida a las personas mayores:

a) Impartir por delegados de Participación Ciudadana charlas informativas dirigidas directamente a personas mayores, con la finalidad de sensibilizar y prevenir en materias que contribuyan a su seguridad. Las mismas se celebrarán en las instalaciones en que se presten servicios a personas mayores amparados por la Administración de la Comunidad de Madrid (centros de mayores, centros de día, etc.) o en otros lugares habilitados por esta al efecto.

b) Facilitar contenidos o colaborar en la elaboración por la Administración de la Comunidad de Madrid de carteles, trípticos o folletos informativos, así como de cualquier otro contenido digital o material pedagógico dirigidos a contribuir a la seguridad de las personas mayores. Este material podrá ser expuesto o distribuido públicamente.

c) Facilitar el enlace, contacto, vínculo o conexión desde las distintas soluciones tecnológicas, especialmente desde la página web de la Comunidad de Madrid dirigida a personas mayores, y a las distintas soluciones tecnológicas públicas de la Policía Nacional, las páginas web hospedadas bajo el dominio www.policia.es que incluyan información y descargas de contenidos de interés para mejorar la seguridad de las personas mayores.

II. Para formar y orientar profesionalmente a los trabajadores del entorno de las personas mayores:

a) Colaborar periódicamente en la formación y orientación de los trabajadores de servicios asistenciales a personas mayores (centros de mayores, teleasistencia, apoyo domiciliario, centros de día, etc.) amparados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre problemas de seguridad de las personas mayores, identificando pautas y tendencias delictivas que pueden incidir en la misma. La formación y orientación se desarrollará a través de charlas, talleres y jornadas formativas dirigidas a dichos trabajadores, las cuales se impartirán por personal de Participación Ciudadana de Policía Nacional, en las instalaciones en que se presten servicios o en otros lugares habilitados al efecto dentro de la Comunidad.

III. Para mejorar la comunicación y colaboración con el entorno de las personas mayores:

a) Facilitar el contacto de los delegados de Participación Ciudadana con los responsables de la prestación de los distintos servicios de envejecimiento activo y asistenciales a personas mayores, amparados por la Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de favorecer la implementación y desarrollo del acuerdo.

b) Crear un canal de comunicación y colaboración entre los responsables de los trabajadores de los distintos servicios de envejecimiento activo y asistenciales a personas mayores amparados por la Administración de la Comunidad de Madrid, para trasladar a la mayor brevedad posible las novedades en las pautas para minimizar los riesgos (prevención), la comunicación de problemas de seguridad evidenciados (detección) y la reacción inmediata ante los mismos (intervención).

B. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera, la Consejería competente en materia de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid llevará a cabo las siguientes actuaciones:

I. para mejorar la información dirigida a las personas mayores:

a) Facilitar y promover la impartición de las charlas informativas mencionadas en la cláusula segunda-A-I-a.

b) Facilitar la distribución de los carteles, trípticos o folletos informativos, así como de cualquier otro contenido digital o material pedagógico mencionada en la cláusula segunda A-I-b.

c) Incluir en la página web de la Comunidad de Madrid dirigida a personas mayores, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, los enlaces mencionados en la cláusula segunda A-I-c.

II. para formar y orientar profesionalmente a los trabajadores del entorno de las personas mayores.

a) Poner a disposición centros o lugares habilitados para el desarrollo de los contenidos formativos y actividades relacionadas con los problemas de seguridad de los mayores.

III. Para mejorar la comunicación y colaboración con el entorno de las personas mayores.

a) Facilitar a los delegados de Participación Ciudadana de Policía Nacional los contactos de los responsables de la prestación de los distintos servicios de envejecimiento activo y asistenciales a personas mayores, amparados por la Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de favorecer la implementación y desarrollo del acuerdo.

b) Hacer extensivo entre los responsables de los trabajadores de los distintos servicios de envejecimiento activo y asistenciales a personas mayores, amparados por la Administración de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de los protocolos de comunicación y canal mencionados en la cláusula segunda Ha-III-b.

Tercera. Coberturas de riesgos.

La cobertura de eventuales riesgos por daños sufridos tanto por el personal encargado de llevar a cabo las actuaciones propias del convenio como de las personas mayores que participen de las mismas se llevará a cabo según los siguientes criterios:

a) En lo que respecta a la Policía Nacional, responsable del desarrollo de las actividades formativas/informativas contempladas en la cláusula segunda del Convenio, su ejecución constituye una de las funciones propias de la actuación policial, por lo que los riesgos que pudieran derivarse quedarían amparados en la legislación de personal que recoge la actuación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

b) En lo que respecta al colectivo de personas mayores que participan en las actividades en los centros de día, la entidad adjudicataria que gestiona el centro, tiene suscrito a su cargo un seguro que cubre los siguientes riesgos: responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro.

c) En lo que respecta al colectivo de personas mayores que participan en las actividades en los centros de mayores, cuentan con una cobertura de Responsabilidad Patrimonial y Civil, que cubre los daños y perjuicios indemnizables como son los daños personales, materiales, destrucción o deterioro de las cosas, perjuicios consecuenciales y daños morales derivados de daños corporales.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de las distintas competencias que legalmente vienen atribuidas a la Dirección General de la Policía y a la Consejería competente en materia de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, para el adecuado control y seguimiento del presente Convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía, y por dos representantes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada alternativamente y con una duración anual por el representante que designe la Dirección General de la Policía y por el representante que designe la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

Las reuniones de esta Comisión serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes, realizándose al menos una reunión anual a propuesta de la Presidencia, pudiendo asistir, con derecho a voz pero sin voto, los técnicos que las partes estimen oportuno.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Seguimiento y evaluación del Convenio, analizando el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos fijados.

b) Determinación de la duración, tipo y centros en los que se impartirán las actividades formativas para los trabajadores del entorno de las personas mayores.

c) Propuestas de resolución de las incidencias y problemas de interpretación que pudieran plantearse en el desarrollo del Convenio.

d) Propuesta de modificaciones al Convenio, que considere más oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines.

e) Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3.ª, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad.

Todos los datos o informaciones que se proporcionen recíprocamente las partes, con independencia del soporte en que se encuentren o entreguen, tienen carácter reservado y confidencial, con excepción de la información que, por la propia naturaleza del convenio vaya a ser difundida, siempre que así lo acuerden las partes, siendo la utilización de dichos datos o informaciones exclusivamente para las finalidades acordadas entre las partes.

Ambas partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto de sus empleados como de terceros que pudieran tener alguna relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.

En el desarrollo del presente convenio, las partes y los partícipes darán cumplimiento a las obligaciones y observarán las limitaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

Sexta. Cesión de Derechos.

Ninguna de las partes que suscriben el presente convenio podrá ceder su posición, ni los derechos u obligaciones que del mismo derivan a su favor, sin el consentimiento expreso de la otra Parte.

La Policía Nacional se reserva ante terceros los posibles derechos de propiedad intelectual que implican la distribución y edición en formato papel, digital, electrónico, internet y, en general, cualesquiera métodos de distribución existentes o que pudiesen crearse o desarrollarse en un futuro sobre seguridad de personas mayores en el marco del actual Plan Mayor Seguridad, independientemente de que estén confeccionados en cualquier lengua oficial en el territorio español, como lengua o idiomas extranjeros. Esta reserva se entiende sin perjuicio de la autorización de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid para la publicación física o enlace telemático de estos contenidos, o de los que se desarrollen en el futuro dentro o fuera de este convenio.

Séptima. Difusión e imagen corporativa.

En la difusión de las actuaciones objeto del convenio que se realice en cualquier medio de comunicación, así como en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza, se incluirán los logotipos de ambas partes y se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la colaboración prevista en el presente convenio previa autorización de la otra parte.

Octava. Validez, vigencia, modificación y prórroga del convenio.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 1 año, y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Novena. Marco Económico.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de este Convenio no podrán generar gasto específico directo ordinario ni extraordinario para ningún órgano del Ministerio del Interior, ni de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Décima. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.

b) Cualquier otra que haga inviable la ejecución del Programa de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización.

Undécima. Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas en lugar y fecha en los principios indicados.–Por el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid