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Documento BOE-A-2018-17683

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico 2018 entre la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y la Fundación Anar.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2018, páginas 126949 a 126954 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17683

TEXTO ORIGINAL

La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género y la Presidenta de la Fundación ANAR, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, un Convenio específico 2018 entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género) y la Fundación ANAR, por el que se desarrolla el Convenio Marco suscrito el 31 de julio de 2009.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio específico 2018 entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género) y la Fundación ANAR, por el que se desarrolla el Convenio marco suscrito el 31 de julio de 2009

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

SE REÚNEN

De una parte, doña María Pilar Llop Cuenca, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 887/2018, de 13 de julio («BOE» n.º 170, de 14 de julio de 2018), y en virtud de las competencias delegadas que le confiere la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero («BOE» n.º 28, de 1 de febrero de 2013).

Y de otra, doña Silvia Moroder de León y Castillo, Presidenta de la Fundación ANAR, con poder de representación, suficiente y subsistente para suscribir el presente Convenio específico, según escritura de elevación a público número 2.137, otorgada en Madrid, a 18 de julio de 1997, ante don Santiago Rubio Liniers, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Igualmente, dispone como órgano superior del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Por su parte, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que, de la Secretaría de Estado de Igualdad depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.

Segundo.

Que la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) es una organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y desamparo.

Que, asimismo, desde el 15 de septiembre de 2010, la Fundación ANAR gestiona el teléfono 116000, número único de la Unión Europea para casos de niñas y niños desaparecidos.

Tercero.

Que el 31 de julio de 2009 se suscribió un «Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Fundación ANAR» para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de la violencia de género. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Cuarto.

Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, está sometido al régimen jurídico que esta Ley establece para los Convenios.

Quinto.

En atención a todo lo expuesto, y en consideración de la voluntad de ambas partes de aunar esfuerzos para mejorar la situación de los niños y niñas víctimas de la violencia de género, se firma el presente Convenio específico, que se regirá según lo determinado en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y la Fundación ANAR para la realización de actividades relacionadas con los menores de edad y la violencia de género, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio Marco.

Segunda. Actuaciones.

Para la realización del objeto del presente Convenio las partes firmantes se comprometen a la ejecución conjunta de las siguientes actividades:

1. Colaboración entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género del de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Teléfono ANAR, para la derivación de llamadas relacionadas con la violencia de género.

2. Formación de las profesionales del servicio 016 y de los profesionales del Teléfono ANAR, sobre cuestiones relacionadas con los menores de edad y la violencia de género.

3. Remisión mensual, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de microdatos sin información identificativa de las personas, relativos a las llamadas atendidas en relación con violencia de género, procedentes de la base de datos del Teléfono ANAR en cada una de las líneas telefónicas de atención con destino a la base de datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para su explotación estadística y que contengan información de las siguientes variables: expediente, número de expediente, fecha del expediente, hora de inicio, fecha de nacimiento o en su defecto edad, duración del problema, frecuencia del problema, sexo, país de nacimiento, nacionalidad, provincia, comunidad autónoma, discapacidad, número de hermanos, trabajo, estudios, satisfacción escolar, rendimiento escolar, motivo principal de llamada, valoración técnica del orientador, parentesco del adulto llamante, contacto jurídico previo, pendiente resolución por los departamentos, resolución dada en la llamada, agresor identificado, edad del agresor. Con el objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura debe ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación. Para ello, las variables anteriormente relacionadas deben respetar las especificaciones concretas en cuanto a su codificación y valores válidos. Las características exigidas son las siguientes: todos los campos que sean alfanuméricos tienen que tener asociados valores numéricos; en la codificación de las categorías de las variables deben utilizarse clasificaciones o estándares estadísticos oficiales y actualizados, cuando existan, y en aquellos casos en que no existan, las listas de valores deben ser exhaustivas y excluyentes entre sí; los literales de las variables alfanuméricas deben ser todos el mismo para la misma descripción de la variable; para variables comunes en usuarias y agresores deben utilizarse las mismas clasificaciones. Desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se proporcionará un documento con las codificaciones que deben utilizarse.

4. Realización de un Informe sobre las llamadas que en relación con la violencia de género hayan sido atendidas por el Teléfono ANAR desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

5. Colaboración en la realización de actuaciones de difusión del Teléfono ANAR.

Tercera. Compromisos de las partes.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y la Fundación ANAR planificarán de mutuo acuerdo y realizarán conjuntamente las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento del objeto del presente Convenio específico.

Asimismo, cada una de las partes firmantes asumirá los siguientes compromisos:

1. Colaboración en la derivación de llamadas. El servicio 016 derivará al Teléfono ANAR las llamadas sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género realizadas por los menores de dieciocho años de edad. Por su parte, el Teléfono ANAR derivará las llamadas sobre violencia de género que reciba y que sean realizadas por personas adultas. Todas las derivaciones de las llamadas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Protocolo de coordinación entre el servicio telefónico 016, de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Teléfono ANAR para la atención de menores de edad víctimas de violencia de género.

2. Colaboración en la formación. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y la Fundación ANAR planificarán de mutuo acuerdo la realización de actuaciones formativas sobre violencia de género, dirigidas a las profesionales del servicio telefónico 016 y a las personas que atienden el Teléfono ANAR.

3. Remisión de microdatos sin información identificativa. La Fundación ANAR se compromete a remitir mensualmente a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los microdatos sin información identificativa de las personas, relativos a las llamadas atendidas por el Teléfono ANAR en relación con la violencia de género, tal y como se especifica en la cláusula segunda, punto 3. Por su parte, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, a través del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, se compromete a explotar estadísticamente estos datos.

4. Informe sobre las llamadas que en relación con la violencia de género hayan sido atendidas por el Teléfono de Ayuda a Niños y Adolescentes. La Fundación ANAR remitirá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género un informe sobre las llamadas que en relación con la violencia de género hayan sido atendidas por el Teléfono ANAR desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. En él se detallarán tanto el número de llamadas recibidas, así como su contenido y la orientación que se le ha dado a las personas llamantes.

5. Colaboración en la realización de actuaciones de difusión del Teléfono ANAR. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género propondrá incluir, en su caso, información sobre el Teléfono ANAR, en aquellas actuaciones de sensibilización que realice y que puedan estar relacionadas con los menores de edad y la violencia de género.

Cuarta. Financiación.

La realización del objeto del Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio específico se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del citado Convenio Marco, con las funciones y régimen de funcionamiento establecido en el mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto en el citado Convenio y supletoriamente por la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todas las actuaciones a realizar en el marco del presente Convenio específico deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la entrega del Informe sobre las llamadas que en relación con la violencia de género hayan sido atendidas por el Teléfono de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo de la Fundación ANAR que, dado que el mismo analiza todas las llamadas recibidas hasta el 31 de diciembre de 2018, podrá entregarse hasta el 15 de febrero de 2019.

Además, una vez finalizadas todas las actuaciones del Convenio, la Fundación ANAR deberá entregar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del presente Convenio específico.

Séptima. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Undécima. Naturaleza y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, María Pilar Llop Cuenca.–La Presidenta de la Fundación ANAR, Silvia Moroder de León y Castillo.

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