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Documento BOE-A-2018-17598

Resolución de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con Empresarios Agrupados Internacional, para posibilitar la participación de EAI en el "Cooperative Severe Accident Research Program".

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125766 a 125771 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2018-17598

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente y Consejero delegado de Empresarios Agrupados Internacional han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2018, un Convenio para posibilitar la participación de EAI en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2018.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la empresa Empresarios Agrupados Internacional, S.A. (EAI), para posibilitar la participación de EAI en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre, en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte, don Javier Perea Sáenz de Buruaga en nombre y representación como Presidente y Consejero Delegado de Empresarios Agrupados Internacional, S.A. (en adelante EAI), con sede en la calle Magallanes, n.º 3, 28015 de Madrid, España con C.I.F. A-80473424.

Ambos, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN ha suscrito un acuerdo bilateral con la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América (en adelante USNRC) para la participación en el programa denominado «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)». CSARP es un programa de cooperación internacional promovido por la USNRC que permite a sus miembros el acceso tanto a los resultados de los programas experimentales de investigación, como a los códigos de cálculo desarrollados en el campo de los accidentes severos por la USNRC.

Segundo.

Que en virtud de este acuerdo bilateral, el CSN es el depositario y distribuidor en España de los códigos de accidentes severos desarrollados por la USNRC, de sus herramientas auxiliares, así como de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del acuerdo. El acuerdo permite al CSN el acceso a un conjunto de códigos de cálculo desarrollados por la NRC en el ámbito de los de accidentes severos y, además, cualquier entidad española que desee acceder a estos códigos debe de hacerlo a través del CSN.

Tercero.

Que la empresa EAI tiene interés en participar en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC, sobre el cual el CSN y la USNRC tienen suscrito un acuerdo específico de colaboración hasta el 22 de diciembre de 2019, y que el CSN tiene interés en la elaboración por parte de la empresa EAI de informes de valoración de los códigos de cálculo desarrollados en el mencionado programa, considerando que esta actividad hará más fructífera la participación española en CSARP.

Cuarto.

El Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en el artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Conforme a lo anterior, CSN y EAI (en adelante las Partes) convienen en formalizar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo.

El objeto del presente Convenio es posibilitar la participación de EAI en el programa CSARP y establecer los términos y condiciones de colaboración entre las Partes en la ejecución y desarrollo de dicho programa.

El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este Convenio.

Segunda. Vigencia.

.El plazo de ejecución de las actividades contenidas en el Convenio es hasta el 22 de diciembre de 2019. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo convenio de las Partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución, y siempre que ello sea compatible con el respeto a las obligaciones presupuestarias impuestas legalmente. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este Convenio:

Poner a disposición de la empresa EAI los datos e información de que disponga, y que pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos.

Analizar los informes aportados por EAI en el marco de este Convenio.

Son obligaciones de la empresa EAI dentro de este Convenio:

Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se adjunta, relacionadas con el objetivo descrito en la cláusula primera.

Poner a disposición del Convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos en él incluidos.

Poner a disposición del CSN los resultados, métodos, códigos, metodologías, y, en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto de este Convenio.

Documentar los trabajos realizados dentro del Convenio, en la forma que se describe en la Memoria Técnica.

Contribuir a la financiación del CSARP en la forma que se indica en la cláusula cuarta.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

La contribución económica de EAI a la financiación del CSARP se establece en un total de cinco mil (5.000) euros.

Esta cantidad se pagará al CSN en plazos anuales, el primero de ellos a la firma del Convenio y los siguientes el día 1 de julio de cada año.

Quinta. Seguimiento del convenio.

El CSN y la empresa EAI designan respectivamente como Coordinadores Técnicos del Convenio a los siguientes técnicos:

Por el CSN, don Fernando Robledo.

Por la empresa EAI, doña María Teresa Domínguez Bautista.

Los Coordinadores Técnicos serán responsables de controlar el desarrollo del Convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse de los expertos que consideren oportuno.

Sexta. Terminación y suspensión.

Las Partes, por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este Convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En tal caso, las Partes se comprometen a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

La empresa EAI entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas séptimas y siguientes.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio de colaboración, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada previamente caso por caso.

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las Partes como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna condición adicional.

En su caso: la información de carácter propietario que pudiera ser necesaria para la realización de los trabajos será facilitada a la empresa EAI por el CSN. La empresa EAI tratará esta información como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas objeto del Convenio. En caso de ser requerida para ello, la empresa EAI devolverá esta información al CSN a la finalización de los trabajos concretos en que se haya utilizado.

Octava. Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este Convenio pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos.

En caso de que los trabajos o resultados del Convenio sean objeto de difusión, ya sea oral o escrita, por cualquiera de las Partes, esta deberá ser aprobada por ambas Partes. Para la cesión a terceros de los resultados del Convenio, se deberá contar con el acuerdo conjunto y escrito de ambas entidades.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sometiéndose a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las demás normas generales de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima. Controversias.

Las Partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio. Para ello, surgida la controversia, cada Parte designará un representante. En el caso de no lograrse común acuerdo, las Partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con Jo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, a 12 de noviembre de 2018.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Empresa Empresarios Agrupados Internacional, El Presidente y Consejero Delegado, Javier Perea Sáenz de Buruaga.

ANEXO 1
Memoria técnica del convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la empresa Empresarios Agrupados Internacional, S.A. (EAI), para posibilitar la participación de EAI en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC

1. Introducción

Desde mediados de los años 80, el CSN y la USNRC vienen firmando un Acuerdo bilateral que permite al CSN participar en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)». Todos los organismos reguladores de nuestro entorno participan en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC. El CSN, como miembro del CSARP, tiene acceso, entre otras cosas, a los códigos de cálculo desarrollados por la NRC en el área de los accidentes severos y sus consecuencias radiológicas en el exterior de la central. Además, cualquier otra entidad pública o privada española puede tener acceso a estos códigos de cálculos, siempre y cuando los solicite a través del CSN.

Desde la ocurrencia del accidente de la central nuclear de Fukushima los accidentes severos se van teniendo en cuenta cada vez más en los procesos de licenciamiento, habiendo emitido los organismos reguladores de los diferentes países requisitos específicos para las centrales nucleares en esta materia. El trabajo en el campo de los accidentes severos requiere el empleo de herramientas analíticas. Ejemplos de esta necesidad son, entre otros muchos, la evaluación de las medidas de mitigación de los accidentes severos, tales como, los recombinadores autocatalíticos de hidrógeno y los venteos filtrados de la contención. También tienen utilidad en la evaluación de los Análisis Probabilistas de Seguridad (APS) nivel 2. La participación española en el proyecto BSAF (Benchmark Study of the Accident at the Fukushima Daichii) también ha hecho un amplísimo uso del código MELCOR, desarrollado por la USNRC dentro de CSARP.

2. Objetivo del convenio

El objetivo del Convenio que se propone consiste en ampliar la difusión en España del conocimiento obtenido en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC, permitiendo a la empresa EAI participar en el mismo y acceder al código de cálculo de accidentes severos MELCOR («Methods for Estimations of Leakages and Consequences of Releases») y a la herramienta SNAP («Symbolic Nuclear Analysis Package») auxiliar para la utilización del código de cálculo MELCOR, que facilita la preparación y depuración de los ficheros de entrada al código de cálculo, la ejecución de casos con el mismo, la visualización de resultados y la ejecución interactiva con el modelo que se simula.

El Convenio de colaboración no tendrá coste para el CSN y estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el día 22 de diciembre de 2019, fecha en que finaliza el acuerdo de colaboración entre el CSN y la USNRC sobre el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)», pudiendo, en su caso, ser objeto de renovación.

3. Actividades a desarrollar

Las principales actividades del Convenio serán las siguientes:

– Elaboración por parte de la empresa EAI de informes de valoración del código de cálculo MELCOR («Methods for Estimations of Leakages and Consequences of Releases») y de su herramienta auxiliar SNAP («Symbolic Nuclear Analysis Package»), empleados para simular la progresión de un accidente severo en las centrales nucleares de agua ligera, incluidas las piscinas de almacenamiento de combustible gastado.

– Dichos informes de valoración comprenderían los aspectos siguientes: actualizar a la última versión del código MELCOR los modelos de planta de las centrales nucleares españolas y realizar cálculos de planta para compararlos con anteriores análisis, cooperar en la implantación de SNAP en el CSN, participar en los posibles cursos que se puedan realizar en España sobre MELCOR durante la vigencia de este Acuerdo, participar de forma activa en reuniones internacionales que involucren el uso del código MELCOR, tales como CSARP y EMUG, análisis de los resultados de los programas de investigación sobre accidentes severos en los que participa el CSN y verificación y validación de los modelos incluidos en el código MELCOR, incluyendo posibles mejoras de sus modelos.

– Formación de especialistas en la utilización del código MELCOR y de su herramienta auxiliar SNAP y aplicación del conocimiento adquirido en la evaluación de la seguridad de las centrales nucleares españolas.

4. Equipo para la realización del trabajo

Las personas de la empresa EAI encargadas de realizar los trabajos objeto de este Convenio son las siguientes:

• Responsable: María Teresa Domínguez Bautista.

• Equipo Investigación: Mario Martínez Barrios, Elena Fernández Gutiérrez.

La empresa EAI podrá sustituir a estas personas por otras en caso de necesidad, siempre que las nuevas personas dispongan de cualificaciones técnicas similares a las de las personas a las que sustituyen y sean previamente aceptadas por el CSN.

5. Informes de resultados

Los resultados que se obtengan como producto de las actividades englobadas dentro de este Convenio quedarán debidamente documentados.

Se elaborarán por parte de la empresa EAI informes de seguimiento en los que se dará cuenta del estado de avance del proyecto en relación con los objetivos marcados para el periodo correspondiente. Se incluirá una descripción de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del informe, así como las presentaciones, reuniones, etc. que se hayan realizado durante el periodo. Estos informes tendrán una frecuencia cuatrimestral.

La empresa EAI elaborará un informe final del proyecto en el que incluirá una exposición del desarrollo del proyecto y de los logros alcanzados, su comparación con los objetivos previstos y los resultados y productos que se hayan obtenido.

6. Cronograma

Tal y como se señala en el punto 5 de esta Memoria Técnica, se elaborarán informes de seguimiento cuatrimestrales y un informe final de proyecto.

ANEXO 2
Memoria económica de costes del convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la empresa Empresarios Agrupados Internacional, S.A. (EAI), para posibilitar la participación de EAI en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC

1. Presupuesto

El Convenio no tendrá coste económico para el CSN.

La empresa EAI abonará al CSN 5.000 euros distribuidos de la forma que se describe a continuación. El calendario de pagos será el siguiente:

Periodo

Cantidad (€)

Fecha

Año 2018

2.500

A la firma del Convenio

Año 2019

2.500

1 de julio de 2019

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