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Documento BOE-A-2018-17593

Resolución de 10 de diciembre de 2018, del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la supervisión de las obras que el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos efectúe en el Parque Científico de la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125738 a 125742 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17593

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 2018, la Universidad de Salamanca y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), han suscrito el Convenio entre la Universidad de Salamanca y el Consorcio para la Construcción, el Equipamiento y la Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos para la supervisión de las obras que el CLPU efectúe en el Parque Científico de la Universidad de Salamanca.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Salamanca y el Consorcio para la Construcción, el Equipamiento y la Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos para la supervisión de las obras que el CLPU efectúe en el Parque Científico de la Universidad de Salamanca

En Salamanca, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL), con CIF n.º Q-3718001-E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n 37008, Salamanca, nombrado para tal cargo por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» [en adelante BOCyL] de 18 de diciembre de 2017). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 2/2005, de 13 de enero (BOCyL de 19 de enero) y por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 11 de mayo).

De otra parte, el Dr. don Luis Roso Franco, en nombre y representación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (de ahora en adelante CLPU), con CIF n.º S-3700007-B, en uso de las facultades conferidas tras su nombramiento como Director en la reunión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 2 de septiembre de 2008, nombramiento renovado en reunión ordinaria del mismo Consejo el día 10 de julio de 2015, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los estatutos de constitución del citado consorcio según resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2008.

MANIFIESTAN

Que el día 14 de diciembre de 2007, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (antes Ministerio de Educación y Ciencia), la Junta de Castilla y León y la USAL para la constitución de un Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación del CLPU (Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, BOE número 251, de 17 de octubre de 2008, modificada por Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, BOE número 149, 21 de junio de 2016).

Que el citado Convenio establece en su cláusula segunda que «El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU. A tal efecto y con este fin. El Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad del centro».

Que además en su cláusula sexta, establece que la USAL cederá libre de gastos y de forma gratuita al Consorcio el derecho de superficie de la parcela sobre las que el CLPU construirá las dependencias necesarias para su fin. Dicha superficie se encuentra en el enclave Innovatec del Parque Científico de la Universidad de Salamanca en el Campus de Villamayor.

Que el Consejo Rector del CLPU aprobó en su reunión de 1 de julio de 2010, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, que las tareas encomendadas a la Oficina de Supervisión de Proyectos del CLPU, tal como se señala en la Ley de Contratos del Sector Público, fuera llevada cabo por el Servicio de Infraestructuras y Arquitectura de la USAL (en adelante Unidad Técnica de Infraestructuras).

Que está previsto que el CLPU ejecute diversas obras relacionadas con el acondicionamiento, mejoras y ampliación del edificio M5, sede del Centro.

Por todo lo expuesto anteriormente, y dado que el edificio del CLPU está integrado en el Parque Científico de la Universidad de Salamanca, donde existen una serie de edificios colindantes, y a efectos de una necesaria y eficiente coordinación en las actuaciones a realizar en dicho entorno bajo una misma dirección que permita lograr la mejor ejecución de todos los edificios, así como por el interés común, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la coordinación entre ambas instituciones para llevar a cabo los informes técnicos necesarios, la supervisión, aprobación y replanteo de los proyectos, comprobación del replanteo, dirección facultativa y de obra, la coordinación con la empresas adjudicatarias, el seguimiento de la ejecución y del plan de seguridad y salud, la aceptación de las obras que el CLPU lleve a cabo en el edificio sede ubicado en el espacio Innovatec del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, denominado M5 a efectos de las obras de acondicionamiento y ampliación, especialmente las relacionadas con los laboratorios y zona experimental.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada parte.

Por parte de la Unidad Técnica de Infraestructuras de la USAL:

1. Determinar, junto con el CLPU, la organización, gestión, autorización y seguimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Elaborar los informes técnicos que sean necesarios asociados a las obras a ejecutar, incluidos los posibles pliegos de prescripciones técnicas para las licitaciones.

3. Realizar la supervisión, aprobación, replanteo y su comprobación en relación a los proyectos de obras.

4. Asumir la dirección facultativa y de obra y realizar las tareas de que la normativa asigne a las oficinas de supervisión de proyectos.

5. Encargarse de la coordinación con las empresas adjudicatarias de las obras.

6. Designar previo acuerdo con el CLPU el coordinador de seguridad y salud, así como el seguimiento del plan de seguridad y salud o el documento de gestión preventiva.

7. Realizar conjuntamente con el CLPU el seguimiento de la ejecución de las obras.

8. Llevar a cabo las labores asociadas a la aceptación y recepción de las obras.

9. Designar el personal de la Unidad Técnica de Infraestructuras que tendrá asignadas tareas asociadas a las diversas ejecuciones de obra que puedan derivarse de este Convenio. La Unidad Técnica de Infraestructuras ejercerá el poder de dirección sobre el personal de la unidad integrante en el equipo de trabajo designado.

Por parte del CLPU:

1. Determinar, junto con la Unidad Técnica de Infraestructuras de la USAL, la organización, gestión y seguimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Realizar conjuntamente con la Unidad Técnica de Infraestructuras de la USAL el seguimiento de la ejecución de las obras.

3. Designar previo acuerdo con la Unidad Técnica de Infraestructuras de la USAL el coordinador de seguridad y salud.

4. Abonar las tasas asociadas a las correspondientes licencias de autorizaciones de ejecución de obra y/o primera ocupación.

5. Abonar en tiempo y forma a la Unidad Técnica de Infraestructuras de la USAL las cantidades resultantes según lo señalado en la cláusula tercera.

Tercera. Importe y condiciones de pago.

Cada institución aportará los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las tareas indicadas, si bien el CLPU se compromete a abonar la cantidad resultante de aplicar un 3 % a la base imponible del presupuesto del proyecto y ejecución de obra, como indemnización de la dedicación y los gastos que la Unidad Técnica de Infraestructuras pueda tener para la realización de las tareas indicadas en el objetivo del Convenio, cantidad que incluye exclusivamente el coste de los servicios y gastos complementarios sin ningún tipo de beneficio.

Para las obras cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 50.000 € se establece una indemnización mínima de 1.500 €.

Dada la naturaleza del objeto del Convenio y la imposibilidad de cuantificar a priori el gasto, su distribución temporal, la imputación concreta al presupuesto correspondiente y el reparto de dicho gasto entre las partes, cada una de las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio deberán incluir una adenda que recoja estos particulares.

Cuarta. Forma de pago.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º ES14 0049 1843 4929 1018 6293 abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad contra facturas dirigidas al CLPU, de la siguiente manera:

50 % en el momento de la aceptación del proyecto de obra o memoria técnica por parte de la Unidad Técnica de Infraestructuras de la Universidad de Salamanca.

50 % en el momento de la finalización y la correspondiente aceptación de las obras.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de seguimiento del mismo. Formarán parte del equipo que llevará a cabo las tareas asociadas al objeto de este Convenio, así como su seguimiento las siguientes personas:

Por la Universidad de Salamanca:

Las siguientes personas asignadas a la Unidad Técnica de Infraestructuras formarán parte de la dirección facultativa:

Director de obra: Eduardo Dorado Díaz.

Directora ejecución de obra: Rosa María Rueda Corral.

Director de instalaciones: Juan José del Rey Pedraz.

Por el CLPU:

Gerente: Don Pedro García García.

Coordinador de Ingeniería: Don Rodrigo Díaz González.

Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. En todo caso las actuaciones y la toma de decisiones estarán coordinadas entre ambos, asistiendo regularmente a las reuniones que haya que tener con la empresa que ejecuta la obra.

Los responsables del Convenio indicados son los encargados de velar por su correcto funcionamiento y seguimiento, no necesitando ninguna organización adicional para la gestión del mismo. Asimismo podrán determinar las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y, en su caso, los criterios para establecer la posible indemnización en caso de que se originen daños por el incumplimiento.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito.

Los responsables del Convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Séptima. Cláusula de vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este Convenio será de 4 años. El Convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Diligencia y confidencialidad de la información.

Ambas partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas perteneciente a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso como consecuencia del presente Convenio de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y resto de normativa vigente en materia de protección de datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Novena. Resolución del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y demás partes firmantes del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio, entre otras las señaladas en la cláusula séptima, o en otras leyes.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015 y a la intervención de los Tribunales del Orden Contencioso-administrativo si en el seno de la Comisión de seguimiento no se dirimieran las dudas y controversias respecto al cumplimiento del Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Ricardo Rivero Ortega.–Por el Consorcio CLPU, el Director del CLPU, Luis Roso Franco.

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