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Documento BOE-A-2018-17567

Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Entidad Pública Enaire, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ingeniería y Economía del Transporte, SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., SA, para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress que se celebrará del 12 al 14 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125589 a 125593 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17567

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Enaire, Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. S.A. (SENASA) para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress que se celebrará del 12 al 14 de marzo de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución, antes de su celebración.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Director General de Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E. M.P. S.A. (INECO) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress que se celebrará del 12 al 14 de marzo de 2019 en Madrid

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire (en adelante ENAIRE), con N.I.F. n.º Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón s/n Bloque 330, Portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes (C.P. 28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de dicho Consejo, publicada en el «BOE» número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad.

De otra parte, don Ignacio Fernández-Cuenca Hernández, en representación de Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P. S.A. (en adelante INECO), con domicilio social en Paseo de la Habana n.º 138, 28036 de Madrid y con N.I.F. n.º A28220168, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Gregorio Javier Sierra Martínez, el 26 de octubre de 2016 y con número 3635 de su protocolo.

Y, de otra parte, don Andrés Arranz Stancel, en representación de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SENASA S.M.E. M.P. S.A., en adelante SENASA, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Hispanidad,12, 28042 de Madrid, y N.I.F. n.º A-79818423, y con facultades suficientes para este acto según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 27 de julio de 2018, y número de protocolo 1851.

EXPONEN

I. Que ENAIRE es La Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio y ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión de tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente y sostenible del espacio aéreo.

II. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.

III. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, «LCSP») INECO está considerada como medio propio personificado de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado, como es el caso de ENAIRE.

IV. Que SENASA es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio del de las Administraciones Públicas que presta servicios de consultoría y asistencia técnica en el sector aeronáutico y que se ha posicionado como empresa líder en formación aeronáutica, cubriendo un amplio espectro de profesiones dentro de dicho sector, entre otras, controlador aéreo. Está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, entre las que se encuentra ENAIRE, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, «LCSP») SENASA está considerada como medio propio personificado de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado.

V. Que la Feria World ATM Congress es una de las principales del sector y tiene, entre otros objetivos, mostrar los principales productos y servicios en el ámbito de la gestión del tráfico y la navegación aérea de las empresas e instituciones del sector.

VI. Se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Fomento en la Feria World ATM Congress a través de las entidades, sociedades y organismo públicos adscritos al departamento cuya actividad tiene relación directa con su objeto y contenido, y en este caso, así lo han decidido INECO, ENAIRE y SENASA, están interesadas en participar conjuntamente en la Feria World ATM Congress 2019.

VII. La participación conjunta de las citadas entidades en la Feria World ATM Congress 2019 se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional de Fomento en un foro destacado del ámbito aeronáutico y de la navegación aérea.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre INECO, Enaire y SENASA para su participación en la Feria mundial ATM 2019, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ENAIRE, INECO y SENASA en la Feria World ATM Congress 2019, que tendrá lugar en el Recinto Ferial de Ifema de Madrid del 12 al 14 de marzo de 2019.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en el stand institucional situado en el pabellón 10 bajo el logotipo común del Ministerio de Fomento y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa. El stand ocupará una superficie total de 180 m2, en el que cada empresa contará con un espacio individual e identificado para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.

Tercera. Distribución de espacios del stand.

Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand (180 m2) se repartirá del siguiente modo: ENAIRE, 144 m2; INECO, 18 m2, y, SENASA, 18 m2.

El espacio se asignará en proporción correspondiente a los metros de cada empresa, y cada una tendrá identidad propia con independencia visual dentro del stand. Asimismo, teniendo en cuenta la significativa diferencia en el espacio contratado por ENAIRE con respecto a SENASA e INECO y la importancia e interés estratégico que tiene para ENAIRE esta feria, su presencia tendrá mayor protagonismo, para ello en la parte frontal del stand, ENAIRE contará con el 80% de la fachada, y el resto de empresas, un 10% para cada una de ellas.

Cuarta. Armonización del diseño del stand.

Con el objeto de que la imagen del stand sea homogénea, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño especifico de los ámbitos expositivos individuales y del de utilización conjunta.

Quinta. Reutilización elementos del stand.

Las entidades firmantes de este convenio, podrán convenir la reutilización futura, de los elementos utilizados en el stand institucional (lonas, cartelería, etc.).

Sexta. Procedimiento de contratación.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje, desmontaje y servicios (azafatas, sonido, etc) sea realizada por parte de Enaire.

Séptima. Aportaciones de las partes.

La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Expediente de diseño, fabricación, montaje, desmontaje y servicios que licitará ENAIRE por un importe máximo de 70.000 € (sin IVA). No se destina partida presupuestaria para modificaciones, el presupuesto final será el precio de adjudicación del expediente.

Se acuerda que ENAIRE procederá al pago a la empresa adjudicataria del contrato para la fabricación del stand, actuando en nombre y por cuenta de INECO y SENASA. La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas a ENAIRE, quien posteriormente procederá a refacturar a INECO y SENASA el coste asumido por cada una de ellas la parte de diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand correspondiente a su espacio, 18 metros cuadrados, así como la parte proporcional de los espacios comunes y compartidos del stand (salas de reuniones, almacén, áreas sociales abiertas, etc.). El abono se debe realizar dentro del plazo de 60 días como máximo a la recepción de la factura correspondiente.

2. Alquiler de suelo: Cada empresa debe abonar a la organización de la Feria el coste correspondiente a la reserva del espacio que vaya a ocupar. ENAIRE va a abonar por dicho concepto un total de 67.829,20 € (sin impuestos) por la reserva de 144 m2. Por su parte INECO va a abonar 9.142,00 € (sin impuestos) por la reserva de su espacio y SENASA va a abonar 8.697,40 € (sin impuestos), por la reserva de su espacio (18 m2 cada uno). (Aclaración: el importe que abona INECO es superior al de SENASA porque no es miembro de la organización CANSO-Civil Air Navigation Services Organisation, y no le aplican el descuento correspondiente a sus miembros).

3. Servicios comunes asociados al stand: El pago de los servicios comunes se efectuará atendiendo a una regla de proporcionalidad en función del espacio con el que cuenta cada empresa. De esta forma INECO y SENASA abonarán un 17%, para servicios comunes del stand azafatas, informática y sonido, avituallamiento, montaje y desmontaje stand, recogida y entrega de material, y almacenes. Asimismo, ENAIRE abonará un 66% por el mismo concepto.

Octava. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se prolongará durante el plazo de un año.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la cláusula sexta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos sobrevenidos que afecten al apartado 2.2.b) de la cláusula séptima.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente convenio y una vez finalizada la Feria.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho Reglamento y en este documento.

Undécima. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Duodécima. Resolución del Convenio.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, INECO, ENAIRE y SENASA firman el presente Convenio en Madrid a 23 de octubre de 2018.–Por ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–Por INECO, Ignacio Fernández-Cuenca.–Por SENASA, Andrés Arranz Stancel.

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