Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17555

Resolución 420/38318/2018, de 5 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125512 a 125516 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17555

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 3 de diciembre de 2018 la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Santiago de Compostela, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Sra. Dña. Carmen Pomar Tojo, Conselleira de Cultura, Universidade y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 96/2018, de 26 de septiembre («DOG» de 27 de septiembre) en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas misiones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso que sean proporcionados por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir en el año 2018 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione el personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

Durante el año 2018 se impartirán las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, las siguientes escuelas:

1. Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

– Mantenimiento electrónico.

– Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

2. Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña):

– Administración y finanzas.

– Dirección de cocina.

– Transporte marítimo y pesca de altura.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Le corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionar el personal docente siguiente:

1. Para la Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

1.1 De 1 de enero a 31 de diciembre: catorce (14) profesores a jornada completa:

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Máquinas, Servicios y Producción.

1.2 De 1 de marzo a 30 de junio de 2018: un (1) profesor a jornada completa y uno (1) a jornada parcial de 12h, con los siguientes requisitos:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral (compartido con la Estación Naval de la Graña, en horario de media jornada en cada Escuela).

De estos profesores 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 2 las de Jefes de Departamento.

2. Para la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña).

2.1 De 1 de enero a 31 de diciembre: nueve (9) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

Para la especialidad Dirección de Cocina:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Dirección de Cocina.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Cocina y Pastelería.

Para la especialidad Administración y Finanzas:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Administración de Empresas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Procesos Comerciales.

Para la especialidad Transporte Marítimo y Pesca de Altura:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Navegación e Instalaciones Marinas. (A fin de garantizar la adecuada formación de los alumnos CAES de la Especialidad de Maniobra y Navegación, es imprescindible que, de los dos profesores de secundaria de esta especialidad, uno de ellos sea titulado náutico con experiencia en buques).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Máquinas, Servicios y Producción.

2.2 De 1 de marzo a 30 de junio de 2018: un (1) profesor a jornada parcial de 12 h, con los siguientes requisitos:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) (compartido con la Escaño, como se menciona anteriormente).

De estos profesores 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 3 las de Jefes de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima de Defensa por el objeto de esta adenda, será de un millón cincuenta y seis mil trescientos catorce euros con quince céntimos (1.056.314,15 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, novecientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (918.746,60 €) serán con cargo al presupuesto de 2018 y ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (137.567,55 €) con cargo al presupuesto de 2019.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, una vez concluidas las actividades de cada uno de los siguientes periodos:

– 1 ene 18-30 nov 18.

– 1 dic 18-31 dic 18.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de Galicia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Las cantidades correspondientes se transferirán mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, Margarita Robles Fernández.–Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid