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Documento BOE-A-2018-17552

Resolución 420/38324/2018, de 11 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de los planes de empleo en la base discontinua "Teniente Flomesta" del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125494 a 125499 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17552

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de los planes de empleo en la base discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de los planes de empleo en la base discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra

En Melilla, a 19 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE núm. 138 de 7 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Presidente de la Ciudad de Melilla D. Juan José Imbroda Ortiz, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y artículos 43 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 30 de marzo de 1999, desarrolla dicha orden.

Segundo.

La Ciudad de Melilla participa en la gestión de las políticas activas de empleo, en virtud del «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla por el que se desarrolla el acuerdo para la participación en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo «(BOE núm. 248 de 14 de octubre de 2008), cuyo objeto es «articular la colaboración entre ambas administraciones para la participación de la Ciudad de Melilla en la gestión de las funciones y servicios correspondientes a las políticas Activas de Empleo en los términos que se señalan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007», en la que se adoptaron una serie de medidas para la mejora del autogobierno.

Tercero.

La Ciudad de Melilla ha venido ejecutando, en los ejercicios precedentes, diferentes proyectos en colaboración con entidades públicas pertenecientes a la Administración General del Estado, entre ellas el Ministerio de Defensa, suscribiéndose para ello diferentes Convenios interadministrativos.

Cuarto.

El Ministerio de Defensa, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden en el ámbito de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Quinto.

Habida cuenta los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Ciudad de Melilla y el Ministerio de Defensa precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad de Melilla, para facilitar el fomento del empleo mediante el desarrollo de proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra):

a) Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Orden de 26 de octubre de 1998, el Ministerio de Defensa, a través de la Unidad de Servicios de Base Discontinua «Teniente Flomesta» (USBAD TTE FLOMESTA) acordará con la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad de Melilla la propuesta de proyectos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este convenio.

En base a lo anterior, los proyectos de interés para llevar a cabo son los siguientes:

Proyecto: USBAD TTE FLOMESTA. «Mantenimiento y mejora de las infraestructuras en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Melilla».

Proyecto: USBAD TTE FLOMESTA. «Mantenimiento del parque móvil de vehículos en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Melilla».

Proyecto: USBAD TTE FLOMESTA. «Limpieza de las infraestructuras de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Melilla».

Proyecto: USBAD TTE FLOMESTA. «Catalogación de documentación histórica de las unidades del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Melilla».

b) Una vez concedida la subvención del proyecto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prestado, el Ministerio de Defensa, a través de la USBAD TTE FLOMESTA del Ejército de Tierra colaborará facilitando las instalaciones militares y bienes muebles e inmuebles del Estado, afectados al Ministerio de Defensa para que el personal seleccionado realice las tareas, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral y supervisando, conjuntamente con la Ciudad, la obra o servicio prestado.

c) En todo caso, el Ministerio de Defensa garantiza que las prestaciones a ejecutar por el personal desempleado que haya sido contratado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública, haciendo especial hincapié en las prestaciones el personal de limpieza incluido en el proyecto del apartado 1 a), de forma que las mismas no invadan la competencias asignadas a la empresa de limpieza contratada.

2. Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas):

a) Una vez publicada la convocatoria por el SEPE, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas incluirá en su solicitud de subvenciones los proyectos acordados con el Ministerio de Defensa, a través de la USBAD TTE FLOMESTA del Ejército de Tierra.

b) Con cargo al presupuesto finalista que se conceda en la resolución de la convocatoria, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas implementará los proyectos incorporados de común acuerdo.

c) La prestación laboral enmarcada en la ejecución del proyecto se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de Ciudad de Melilla, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Defensa.

La relación para todos los aspectos relativos a la coordinación y al control de los trabajadores y con la gestión de los proyectos se realiza directamente con la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía y Empleo) y a través del personal (coordinadores del Plan de Empleo) que la citada Consejería destaca junto con los trabajadores.

A tal fin, existe una Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que desplegará o, en su caso, impulsará ante los órganos competentes de la Ciudad de Melilla, todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la asunción de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades del Ministerio de Defensa en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo, cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento.

d) El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

e) La Ciudad de Melilla informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

f) Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen por los trabajadores de los Planes de Empleo en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes del Ministerio de Defensa o a terceros ajenos al convenio, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad de Melilla, quedando exento de dicha responsabilidad el Ministerio de Defensa.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación al respecto.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Ciudad Autónoma de Melilla del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil debe seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no suponen ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

La Ciudad de Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y control paritaria, integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

La Comisión Mixta tiene por finalidad promover las actuaciones que permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conforme a lo establecido en el art 49 e) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público delimitará las consecuencias de su incumplimiento.

Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones. La Comisión Mixta tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por su parte, la disposición adicional cuarta.4 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) La no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, hasta 4 años adicionales, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de 4 años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Presidente, Juan José Imbroda Ortiz.

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