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Documento BOE-A-2018-17426

Enmiendas a los Anexos 6, 8 y 9 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 12 de octubre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 124957 a 124958 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-17426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/10/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO TIR, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA DEL ARTÍCULO 60

– Anexo 6, Nota explicativa 0.8.3.

Se sustituye 50.000 dólares de los Estados Unidos por 100.000 euros.

– Anexo 6, Nota explicativa 8.1 bis.6.

Se añade una nueva nota explicativa 8.1 bis.6 del siguiente tenor:

El Comité podrá solicitar a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen los exámenes adicionales. De forma alternativa, el Comité podrá contratar a un auditor externo independiente y encargar al Consejo Ejecutivo TIR que elabore el mandato de la auditoría, basado en el objeto y la finalidad de la auditoría que haya determinado el Comité. El mandato deberá ser aprobado por el Comité. El examen adicional del auditor externo independiente dará lugar a un informe y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité. En tal caso, el coste financiero de la contratación del auditor externo independiente, incluido el correspondiente procedimiento de contratación, correrá a cargo del presupuesto del Consejo Ejecutivo TIR.

– Anexo 8, artículo 1 bis.

Después del texto actual, se insertan los siguientes apartados 4, 5 y 6:

4. El Comité recibirá y examinará los estados financieros anuales auditados y el informe o los informes de auditoría presentados por la organización internacional de conformidad con las obligaciones establecidas en el anexo 9, parte III. En el marco del examen y dentro de su alcance, el Comité podrá solicitar que la organización internacional o el auditor externo independiente faciliten información, aclaraciones o documentos adicionales.

5. Sin perjuicio del examen mencionado en el apartado 4, el Comité, sobre la base de una evaluación de riesgos, podrá solicitar que se lleven a cabo exámenes adicionales. El Comité encargará al Consejo Ejecutivo TIR o solicitará a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen la evaluación de riesgos.

El alcance de los exámenes adicionales será determinado por el Comité, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Consejo Ejecutivo TIR o de los servicios competentes de las Naciones Unidas.

Los resultados de los exámenes a que hace referencia el presente artículo serán conservados por el Consejo Ejecutivo TIR y facilitados a todas las Partes Contratantes para su debida consideración.

6. El procedimiento para llevar a cabo los exámenes adicionales deberá ser aprobado por el Comité.

– Anexo 9, parte I, subtítulo.

Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».

– Anexo 9, parte I, apartado 1 (primera línea).

Después de «condiciones y requisitos» se inserta «mínimos».

– Anexo 9, parte I, apartado 7.

Las palabras «que las Partes contratantes puedan imponer·» se sustituyen por «que cada Parte Contratante pueda imponer».

– Anexo 9, parte II, Procedimiento, Formulario de autorización modelo, parte introductoria.

(Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra «approved» por «authorised»).

– Anexo 9, parte III, apartado 2.

Después de la letra n), se insertan las letras o), p) y q) siguientes:

o) llevará cuentas y registros separados con la información y documentación relativa a la organización y el funcionamiento de un sistema de internacional garantía y la impresión y distribución de cuadernos TIR;

p) brindará su colaboración plena y oportuna, entre otras cosas permitiendo el acceso a dichas cuentas y registros a los servicios competentes de las Naciones Unidas o a cualquier otra entidad competente debidamente autorizada y facilitando, en todo momento, las inspecciones y auditorías adicionales que lleven a cabo en nombre de las Partes Contratantes, con arreglo al anexo 8, artículo 1 bis, apartados 5 y 6;

q) contratará a un auditor externo independiente para que lleve a cabo auditorías anuales de las cuentas y los registros contemplados en la letra o). La auditoría externa se realizará con arreglo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y se plasmará en un informe de auditoría anual y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité Administrativo.

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 60 del Convenio TIR.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/10/2017
  • Fecha de publicación: 20/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 2018.
  • Publicada en el DOUE L 99, de 19 de abril de 2018; (Ref. DOUE-L-2018-80654).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 6, 8 y 9 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Información
  • Organismos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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