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Documento BOE-A-2018-17360

Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Gobierno de Canarias, para el mantenimiento del programa de conservación del olmo europeo en las parcelas implantadas en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124645 a 124654 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-17360

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias para el mantenimiento del programa de conservación del olmo europeo en las parcelas implantadas en Canarias, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias para el mantenimiento del programa de conservación del olmo europeo en las parcelas implantadas en Canarias

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, doña Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC número 133, de 10 de julio de 2015), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC número 96, de 1 de agosto de 1990).

Actúan en la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

El Plan Forestal Español (PFE) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002. Previamente había sido debatido y acordado con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados en el seno del Consejo Nacional de Bosques. El PFE establece los objetivos generales y las directrices básicas que definen el marco de la política forestal española. Conscientes de que numerosas Comunidades Autónomas cuentan con sus propios planes forestales y que las competencias en materia de ejecución forestal están plenamente transferidas a todas ellas, el Plan Forestal Español apuesta por la cooperación de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para apoyar y respaldar las actuaciones que las Comunidades ya están realizando o proponen en sus respectivos documentos estratégicos de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política forestal española.

La Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, aprobada en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2010 y mencionada en el artículo 54.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio; tiene como objetivo final la conservación de los recursos genéticos forestales en España, preservando su capacidad de evolución y garantizando su uso a las generaciones futuras. Pretende establecer un marco de trabajo para el apoyo, el desarrollo y la coordinación de actividades y programas de conservación y mejora genética para las especies forestales que facilite la cooperación y la integración de las iniciativas llevadas a cabo desde distintas administraciones y organismos, a escala autonómica, nacional e internacional.

En este contexto, la pérdida de olmos y olmedas a causa del complejo patológico de la grafiosis ha supuesto la muerte de multitud de ejemplares de estas especies forestales, por lo cual su recuperación supone hoy uno de los grandes retos de los programas de conservación del mundo vegetal.

La grafiosis es una enfermedad detectada en España por primera vez en los años 30 y que en pocos años supuso la pérdida de cerca del 40 por 100 de las olmedas. En 1986, ante el peligro de perder este recurso genético tan valioso, se iniciaron trabajos para preservar la mayor variabilidad posible de los olmos nativos y seleccionar los árboles resistentes a la enfermedad.

Segundo.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal (en adelante DGDRIyPF) del MAPA desarrolla las funciones que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuye a la Administración General del Estado, según artículo 5.s) del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que está promoviendo la conservación de los recursos genéticos de los olmos ibéricos. El denominado «Programa Español de mejora y conservación de los recursos genéticos de los olmos ibéricos», persigue, entre otros objetivos, asegurar la preservación de las especies de olmos ibéricos y de su diversidad genética existente en nuestro país.

El archipiélago canario, por su situación de aislamiento, puede considerarse como una estación idónea para establecer una reserva genética de las especies ibéricas del género Ulmus ya que no está presente la enfermedad de la grafiosis, ni existen los insectos vectores de trasmisión del hongo, encontrándose los olmos de las islas libres de la citada enfermedad.

En consecuencia se firmó un Convenio entre ambas Administraciones que estuvo vigente hasta el año 2011 y con él se puso en marcha la conservación de diferentes especies de olmos europeos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias tiene asignadas, como funciones de carácter general, el dirigir las políticas públicas en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como las de gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por otra parte, es competente para suscribir Convenios y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. En concreto, la cooperación y coordinación con diferentes organismos para la conservación a nivel regional de masas forestales, tanto a nivel nacional como internacional, recogido en el artículo 23.11 del anteriormente citado Decreto.

Cuarto.

Que ambas partes consideran que existe un interés común y recíproco en mantener y ampliar las actuaciones de recuperación del olmo europeo en Canarias que realizarán la DGDRIyPF del MAPA y la Viceconsejería de Medio Ambiente (en adelante VCMA) de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por lo que deciden suscribir el presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes convienen en formalizar su Convenio mediante el presente Convenio que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el MAPA y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en materia de conservación de las diferentes especies de olmo europeo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Objetivos específicos.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio se definen los siguientes objetivos específicos:

1. Prospección, recolección y selección y limpieza del material seminal de las especies Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill. y Ulmus laevis Pall., necesario para su posterior envío.

2. Cultivo en vivero del material seleccionado y enviado a Canarias y su posterior plantación y seguimiento del establecimiento durante las primeras fases del cultivo en las parcelas o estaciones seleccionadas.

3. Tareas de mantenimiento de las parcelas donde se encuentra el material enviado a Canarias.

4. Desarrollo de un Plan de caracterización del material vegetal establecido con la toma de datos biométricos.

5. Desarrollo de la caracterización genética para la evaluación de la diversidad genética conservada en las parcelas y la presencia de los diferentes haplotipos.

Los objetivos específicos 1, 4 y 5 contenidos en este Convenio a desarrollar por MAPA, se enmarcan dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), regulado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. El PNDR fue aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015.

Estas actuaciones están recogidas en la medida 15 del PNDR, concretamente en la submedida 15.2. Contribuyen a las prioridades y áreas focales P4a) y P5e), establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.

El Convenio cumple con las condiciones de elegibilidad aplicables.

El FEADER cofinancia las actuaciones del Convenio a desarrollar por el MAPA al 75 %.

Tercera. Actuaciones a realizar.

1. Análisis y preparación de las prospecciones en gabinete.

1.1 Esta actividad será responsabilidad de la DGDRIyPF que recabará y revisará toda la documentación disponible sobre las poblaciones de Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill., y Ulmus laevis Pall. en la Península Ibérica.

2. Plan de Mantenimiento de las fincas.

2.1 La VCMA realizará el plan de mantenimiento de las fincas: El Rincón (La Laguna, Tenerife) y Finca Osorio (Teror, Gran Canaria) y seleccionará nuevos espacios para la implantación de los nuevos ejemplares.

3. Prospección, recolección, limpieza y selección de material seminal de las diferentes especies del género Ulmus.

3.1 Esta actividad será responsabilidad de la DGDRIyPF que se encargará de recolectar una muestra suficientemente representativa de la diversidad genética de estos taxones en la Península Ibérica (Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill. y Ulmus laevis Pall.). Para ello se realizarán un número adecuado de visitas a diversas poblaciones de cada taxón para caracterizarlos adecuadamente, estas visitas se realizarán en las épocas apropiadas y durante la fase de dispersión de semillas.

3.2 El material, una vez recolectado, se procederá a su selección de manera que se eliminen aquellas sámaras o semillas vanas o defectuosas, lo que va a permitir unos mejores rendimientos durante el periodo de siembra.

4. Envío del material vegetal seleccionado.

4.1 Las semillas seleccionadas se remitirán a la VCMA del Gobierno de Canarias de manera que se garantice su perfecto traslado. El material enviado estará perfectamente identificado y codificado de manera que se garantice su correcto reconocimiento y trazabilidad en cualquier momento.

5. Siembra del material seminal en vivero.

5.1 La VCMA procederá a la siembra del material en sustrato conveniente y en condiciones de temperatura y humedad adecuadas. En el caso que se considere apropiado para algunos de los taxones enviados, se cultivará el material en cámaras de germinación, donde las condiciones de control aumentan y se optimiza el material disponible.

6. Mantenimiento del cultivo en vivero.

6.1 Durante la fase de cultivo en vivero se tendrá el material perfectamente identificado y se mantendrá en condiciones óptimas de cultivo hasta que se proceda a su endurecimiento para su introducción en las estaciones seleccionadas.

7. Preparación de nuevos espacios para la implantación de nuevos ejemplares.

7.1 En función del material disponible, la VCMA preparará los nuevos emplazamientos para su plantación, priorizando su emplazamiento en el interior de las parcelas ya establecidas o en sus cercanías: Finca «El Rincón» en La Laguna (Tenerife) y Finca «Osorio» en Teror (Gran Canaria).

8. Aclimatación del material vegetal producido a las estaciones elegidas

8.1 En caso que se estime necesario, la VCMA procederá al traslado del material a un vivero cercano a la futura parcela de implantación y a su adaptación a las condiciones climáticas existentes en el lugar, previo a la fase de plantación.

9. Ejecución de la fase de plantación.

9.1 La plantación de las diferentes especies de olmos se desarrollará por parte de la VCMA en los dos últimos años de ejecución del Convenio y se realizará en aquellos espacios seleccionados empleando las herramientas y sistemas de cultivo más adecuadas para garantizar el establecimiento del mayor número de plantas. Todos los ejemplares con posterioridad a la plantación serán sometidos a un riego de plantación y serán protegidos con una malla que evite posibles daños por herbívoros.

9.2 Todos los ejemplares introducidos estarán perfectamente identificados de manera que se permita en todo momento conocer la procedencia del material (trazabilidad).

10. Desarrollo del Plan de mantenimiento.

10.1 Durante los primeros años de establecimiento de las plantas, estas serán supervisadas estrechamente de manera que se detecten los posibles periodos de estrés que puedan sufrir y proceder a su corrección o amortiguación. Estos estados de carencias serán cubiertos con riegos de apoyo o abonados puntuales.

10.2 Se procederá a realizar las reposiciones de marras que sean detectadas así como a mantener los vallados y demás medidas de protección e identificación en perfecto estado.

11. Desarrollo del Plan de Caracterización biométrico.

11.1 Esta actividad será responsabilidad de la DGDRIyPF que se encargará de tomar todos aquellos datos de crecimiento del cultivo que se estimen adecuados para caracterizar el nivel de crecimiento de los diferentes individuos establecidos.

12. Recogida de muestras del material vegetal de la colección de olmos establecida en las parcelas para su posterior análisis genético

12.1 Por parte del DGDRIyPF se recogerá el material necesario para realizar los análisis moleculares de una muestra representativa de los ejemplares establecidos en el marco de este Convenio, así como también de los implantados en el anterior.

12.2 El material será colectado con la mayor asepsia posible, será perfectamente etiquetado y conservado correctamente para evitar la pérdida de propiedades.

13. Realización de análisis genéticos de una muestra representativa de las familias presentes en la colección de olmos y diagnosis de resultados.

13.1 Una vez recibido el material vegetal, este se mantendrá en condiciones de almacenamiento adecuadas hasta su posterior envío al laboratorio de análisis.

13.2 Una vez obtenidos los resultados del análisis se elaborará un informe sobre la diversidad del genoma nuclear y la presencia de distintos haplotipos en los ejemplares establecidos.

Cuarta. Compromisos económicos.

La inversión total máxima en el periodo de vigencia del presente Convenio será de ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco euros con sesenta y seis céntimos (188.895,66 €), siendo la aportación de la Dirección General Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal ciento veintisiete mil dieciocho euros con cuatro céntimos (127.018,04 €) y por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente de sesenta y un mil ochocientos setenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (61.877,62 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe

DGDRI y PF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)

VCMA (Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad)

Año 1 (parcial)

1.000,00 €

6.000,00 €

Año 2 (12 meses)

44.692,50 €

17.877,62 €

Año 3 (12 meses)

44.692,50 €

14.000,00 €

Año 4 (12 meses)

2.884,97 €

12.000,00 €

Año 5 (parcial)

33.748,07 €

12.000,00 €

Total parcial

127.018,04 €

61.877,62 €

Total general

188.895,66 €

La aportación desglosada por anualidad y actuaciones de la DGDRIyPF será la siguiente:

Actuaciones previstas

Anualidades

1 (parcial)

2 (12 meses)

3 (12 meses)

4 (12 meses)

5 (parcial)

Análisis y preparación de las prospecciones en gabinete.

1.000,00 €

Prospección, recolección, limpieza y selección de material seminal de las diferentes especies del género Ulmus.

Envío del material vegetal seleccionado.

44.692,50 €

44.692,50 €

Recogida de muestras del material vegetal de la colección de olmos establecida en las parcelas para su posterior análisis genético.

Realización de análisis genéticos de una muestra representativa de las familias presentes en la colección de olmos y diagnosis de resultados.

30.863,10 €

Desarrollo de un Plan de Caracterización biométrico

2.884,97 €

2.884,97 €

Total por anualidades

1.000,00 €

44.692,50 €

44.692,50 €

2.884,97 €

33.748,07 €

Total general (DGDRIyPF)

127.018,04 €

El coste estimado de los trabajos, cuya ejecución asume el MAPA, será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con cargo al Programa de Inversiones 456 C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 64, Proyecto 199723009009500 (Material Genético). Los trabajos cuya ejecución asume el MAPA, tendrán una cofinanciación del FEADER del 75 %.

La aportación desglosada por anualidad y actuaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (VCMA) será la siguiente:

Actuaciones previstas

Anualidades

1 (parcial)

2 (12 meses)

3 (12 meses)

4 (12 meses)

5 (parcial)

Vallados

2.877,62 €

Mantenimiento

6.000,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

Plantación

3.000,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

Viveros

3.000,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

Estudios

6.000,00 €

2.000,00 €

Total por anualidades

6.000,00 €

17.877,62 €

14.000,00 €

12.000,00 €

12.000,00 €

Total general (VCMA)

61.877,62 €

La inversión plurianual participada por el Gobierno de Canarias se hará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1207, Programa 456-F «Medio Natural», Clasificación Económica 64022, Proyecto de Inversión 156G0060 «Desarrollo del Plan Forestal».

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. El desarrollo de las actuaciones principales a desarrollar en el marco del Convenio va a venir definido por los objetivos principales perseguidos con éste. De esta manera, la DGDRIyPF realizará el análisis y preparación de las prospecciones en gabinete, la recogida del material seminal en varias de las poblaciones silvestres del género Ulmus presente en la Península Ibérica, la selección y limpieza del material recolectado y posteriormente remitirá los lotes de semillas de las diferentes especies de olmos perfectamente identificados.

2. Una vez el material sea recibido por la VCMA, procederá a su cultivo bajo condiciones adecuadas, de manera que se garantice una planta de elevada calidad para favorecer su posterior implantación en las parcelas de cultivo ya instaladas. Los distintos individuos deberán estar perfectamente identificados en las parcelas de plantación (señalización) así como en distintos documentos en formato papel y digital.

3. Posteriormente a la plantación se desarrollará un Plan de Mantenimiento del cultivo donde se establecerán los riegos y demás tratamientos necesarios para aumentar la supervivencia del material establecido. A continuación, y cuando esté garantizado el arraigo del cultivo, se establecerá un nuevo Plan de Caracterización donde se tomarán los datos dasométricos necesarios para estudiar su adaptación a las distintas estaciones. La caracterización genética de los ejemplares de olmos de los que se extraerá el material vegetal, será asumida por la DGDRIyPF.

4. Tras la firma del Convenio en 2018, la VCMA continuará con el mantenimiento de las dos parcelas implantadas (Tenerife y Gran Canaria) mediante la adecuación y el acondicionamiento de éstas, de manera que se garantice un buen estado de conservación de las plantas de olmos existentes en la actualidad en ambas parcelas.

5. A partir de 2019 la DGDRIyPF procederá a la prospección, recolección y limpieza y selección de semillas de las especies Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill. y Ulmus laevis Pall. que posteriormente serán remitidas a la VCMA para someterlas a la fase de siembra. La VCMA sembrará el material recolectado y enviado por la DGDRIyPF y procederá a su cultivo y mantenimiento en vivero mediante técnicas adecuadas de manejo que garanticen un material forestal de elevada calidad. La VCMA comenzará a seleccionar y preacondicionar las nuevas áreas previstas, mediante el encargo de un estudio de evaluación de nuevas zonas, en caso que se estime necesario, para continuar la fase de plantación contemplada en el presente Convenio.

6. En 2020 la DGDRIyPF continuará con la prospección, recolección, limpieza y selección y envío de material a la VCMA que continuará con el mantenimiento en vivero del material forestal de reproducción con el objetivo que alcance un tamaño adecuado para su implantación en parcela con garantías y también con el Plan de Mantenimiento de las parcelas ya establecidas.

7. Durante 2021 la VCMA continuará aviverando el material forestal de reproducción llegado en la anualidad anterior y se procederá a desarrollar la fase de plantación del stock de plantas obtenidas (individuos de dos savias) en las parcelas seleccionadas y protegidas (con resguardo perimetral en los casos necesarios) caracterizándose individualmente cada ejemplar (señalización in situ). También comenzará el Plan de Mantenimiento, con el fin de garantizar un elevado porcentaje de arraigo del material vegetal así como al desarrollo de la reposición de marras y el comienzo del Plan de Caracterización con la necesaria toma de datos biométricos (DGDRIyPF).

8. Durante los meses de 2022 que transcurran hasta completar los 48 meses de vigencia del Convenio, la DGDRIyPF continuará con las mediciones previstas en el Plan de Caracterización y procederá a la colecta del material vegetal necesario para el posterior análisis genético de las diferentes poblaciones de olmos presentes en las parcelas, tanto las establecidas en el marco del presente Convenio como las del anterior; también se realizará la correspondiente diagnosis de los resultados obtenidos. La VCMA continuará con la plantación de los ejemplares pendientes de representar y con el desarrollo del Plan de Mantenimiento.

Anualidades

Actuaciones previstas

Institución responsable

Año 2018

(parcial)

Firma del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Canarias.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Análisis y preparación de las prospecciones en gabinete

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Plan de Mantenimiento de las fincas: El Rincón (La Laguna, Tenerife) y Finca Osorio (Teror, Gran Canaria). Selección de nuevos espacios.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Año 2019

(12 meses)

Prospección, recolección y limpieza y selección del material seminal de las diferentes especies del género Ulmus.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Envío del material vegetal seleccionado.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Siembra del material seminal en vivero.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Mantenimiento del cultivo en vivero.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Plan de Mantenimiento de las fincas, preparación de los nuevos espacios en las parcelas para la implantación de los nuevos ejemplares.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Año 2020

(12 meses)

Continuación de la colecta y selección del material seminal.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Continuación del envío del material vegetal seleccionado.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Siembra del material seminal en vivero

VCMA (Gobierno de Canarias).

Continuación del mantenimiento del cultivo en vivero.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Plan de Mantenimiento de las fincas, preparación de los nuevos espacios en las parcelas para la implantación de los nuevos ejemplares.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Año 2021

(12 meses)

Continuación del mantenimiento del cultivo en vivero.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Ejecución de la fase de plantación con señalización o identificación individual del material vegetal implantado.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Desarrollo del Plan de Mantenimiento de la plantación.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Ejecución del Plan de Caracterización: toma de datos biométricos.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

2022

(parcial)

Continuación de la ejecución de la fase de plantación.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Continuación del Plan de Mantenimiento de la plantación.

VCMA (Gobierno de Canarias).

Continuación con la ejecución del Plan de Caracterización: toma de datos biométricos.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Recogida de muestras de material vegetal de la colección de olmos establecida en las parcelas y realización de análisis genético de las diferentes poblaciones peninsulares de olmos y diagnosis de resultado.

DGDRIyPF (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se ajustan a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a «Conservación y mejora de recursos genéticos», así como a lo establecido en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, aprobada en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2010.

Sexta. Certificaciones de los trabajos.

Durante el periodo de vigencia del Convenio se certificarán los trabajos realizados, según el cronograma:

Año 2018 (parcial): Antes del 30 de noviembre.

Año 2019: Antes del 30 de noviembre.

Año 2020: Antes del 30 de noviembre.

Año 2021: Antes del 30 de noviembre.

Año 2022 (parcial): Antes del 30 de noviembre.

Séptima. Comité Bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Aprobar las actuaciones anuales, referidas a las actuaciones contempladas en la cláusula quinta y a los presupuestos contemplados en la cláusula cuarta.

Aprobar la posible modificación de las actuaciones anuales y sus presupuestos asignados, en relación con su necesidad o viabilidad de ejecución, en función del desarrollo de los resultados del Convenio y cuando existan causas que lo justifiquen y siempre que no se incremente la inversión total.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

2. El Comité de Seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del MAPA, designados por la DGDRIyPF.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la VCMA de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3. El Comité estará presidido por un representante de la DGDRIyPF y se reunirá al menos una vez al año, preferentemente en el primer cuatrimestre de cada anualidad.

4. Sin perjuicio del régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico que concrete la organización y funcionamiento del Comité se aprobará en su sesión de constitución. Los acuerdos del Comité serán adoptados por consenso de sus integrantes.

Octava. Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio se extenderá durante cuatro años (cuarenta y ocho meses), resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las partes podrán prorrogar la vigencia del Convenio durante el tiempo que estimen conveniente, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso entre ellas firmado con anterioridad a la citada fecha de vencimiento. En caso de prórroga ésta debe ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», antes de que se cumpla la fecha de vencimiento del Convenio.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en alguna causa de resolución. Las causas de resolución, el mecanismo de denuncia en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, y los efectos de la resolución, están establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene tipología interadministrativa según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno del Comité Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieren podido ser resueltas por el Comité de Seguimiento previsto en el mismo, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del MAPA y del Gobierno de Canarias.

Al tratarse de un Convenio donde el MAPA cofinancia su aportación en un 75 %, a través de los fondos FEADER, en éste deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.

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