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Documento BOE-A-2018-17357

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aplicación presupuestaria 27.10.4310.761, y se establecen las condiciones de su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124631 a 124636 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-17357

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aplicación presupuestaria 27.10.4310.761, y se establecen las condiciones de su concesión, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aplicación presupuestaria 27.10.4310.761, y se establecen las condiciones de su concesión

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) actuando en virtud de los artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan competencias de gestión presupuestaria de las Secretarias de Estado y Subsecretaria, así como la concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

De otra, don Francisco Manuel Atta Pérez, Alcalde de Valsequillo de Gran Canaria en virtud del acuerdo del Pleno Municipal del día 13 de junio de 2015, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

Por su parte, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, cuenta con un Plan Director de Zona Comercial Abierta, en el que se incluyen actuaciones en «Equipamientos de Zona Comercial Abierta» que redundará en la mejora de la atracción comercial y asentamiento del comercio de proximidad del municipio, en consonancia con las líneas estratégicas y los programas del sector comercial de la Secretaría de Estado de Comercio.

Tercero.

Que, a tal efecto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la aplicación presupuestaria 27 10 431O 761, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, figura una subvención nominativa por importe de 500.000 euros para la construcción de un párking y peatonalización de la zona comercial abierta del municipio, lo que se enmarca en la actuación plurianual de «Equipamientos de Zona Comercial Abierta de Valsequillo de Gran Canaria».

Cuarto.

Que en el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones Públicas, para lograr un fin común.

Quinto.

Que las partes consideran que la dotación del equipamiento previsto con la construcción de un párking y peatonalización de la zona comercial abierta de Valsequillo de Gran Canaria, permitirá poner en marcha sus respectivas políticas de fomento del comercio y de potenciación del comercio de proximidad, que conducirá a una mejora de la actividad comercial y económica del municipio.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, y de acuerdo a los previsto en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 65.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de la subvención nominativa prevista en la aplicación presupuestaria 27 10 431O 761, por importe de quinientos mil (500.000,00) euros, cuyo beneficiario es el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria para la financiación del Plan Director de Zona Comercial Abierta, en el que se prevén los «Equipamientos de Zona Comercial Abierta de Valsequillo de Gran Canaria», los cuales se concretan en la construcción de un parking y peatonalización de la zona comercial abierta en dicha localidad, y regular las condiciones de la misma.

Segunda. Financiación.

El proyecto de inversión que se incluye en el Plan Director de Zona Comercial Abierta, con construcción de un párking y peatonalización de la zona comercial abierta de Valsequillo de Gran Canaria, tiene un presupuesto de ejecución material de 2.341.000 €, de los que en 500.000 euros se financiarán con la aportación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Crédito presupuestario y libramiento de la subvención.

La aportación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se efectuará en su totalidad, como pago anticipado en fecha inmediatamente posterior a la firma e inscripción del presente Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 27 10 431O 761, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad., mediante transferencia bancaria a la c/c n.º ES18 0182 5925 8802 0035 0393.

El Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria deberá acreditar, previamente a la transferencia de los fondos, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no exigirá al Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria la constitución previa de ninguna garantía por el pago anticipado de la subvención.

Cuarta. Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir el objeto de este Convenio y ejecutar las actividades descritas en el mismo que fundamentan la concesión de la subvención directa de referencia, así como la dirección técnica de los trabajos a efectuar.

2. Aportar la justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas, pudiendo incluirse los gastos previstos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, no más tarde de 6 meses posteriores a la finalización de la ejecución (30/06/2022), mediante la presentación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los siguientes documentos:

– Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

– Informe del Interventor del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

– Copias autenticadas de las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al Proyecto.

– Cualquier otra justificación que pueda serle requerida por los órganos del Estado que ejercen las funciones de control financiero y fiscalización.

3. Hacer pública la financiación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. Mantener la inversión financiada para el fin concreto al que va destinada durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución, sin que sufra modificación sustancial que afecte a su naturaleza.

5. Cumplir estrictamente las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometido a lo establecido en la misma en caso de incumplimiento.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá, en particular las funciones establecidas en los artículos 51. 2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por un representante de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad con rango de subdirector y por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, adoptándose sus decisiones por unanimidad.

Sexta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Derivado de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán sometidas al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, una vez firmado por ambas partes, tendrá efecto desde la fecha de su firma, si bien el libramiento por anticipado de la subvención se efectuará una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia hasta 31/12/2021, sin perjuicio de la finalización posterior de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.

Será prorrogable a solicitud del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, sin que el plazo de ejecución pueda exceder de 4 años.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con base en lo dispuesto en el artículo 51.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, como administración ejecutora de las mismas.

El incumplimiento por el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y en prueba de conformidad lo firman, por duplicado, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaria de Estado de Comercio (Orden EIC/1828/2016), Xiana Margarida Méndez Bértolo.–Por el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, el Alcalde, Francisco Manuel Atta Pérez.

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