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Documento BOE-A-2018-1722

Orden APM/105/2018, de 31 de enero, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial, la transparencia de mercado y la situación del sector durante tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15426 a 15431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1722

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola (INTERCUN), constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro del Ministerio del Interior, adquirió personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola (INTERCUN), ha propuesto una extensión de norma para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial, la transparencia de mercado y la situación del sector, durante tres años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), d), f) y l) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres años de duración, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola (INTERCUN), aprobó, en Asamblea General de 17 de mayo de 2017, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 de la Dirección General de la Industria Alimentaria, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 14 de diciembre de 2017.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola (INTERCUN), para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial, la transparencia de mercado y la situación del sector, durante tres años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España para financiar las actividades objeto del acuerdo.

Artículo 2. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

a) Promoción del consumo de la carne de conejo y mejora de la imagen del sector en la sociedad: Pueden incluir acciones de comunicación a los consumidores y al sector, estudios de posicionamiento y percepción de producto, acciones de formación, asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos.

b) Mejora de la situación sectorial: Pueden incluir acciones de potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector cunícola español y participación en estudios y proyectos de investigación, de ámbito nacional y europeo, en materia de bienestar y sanidad animal.

c) Vertebración, estabilidad sectorial y transparencia de la cadena cunícola: Pueden incluir acciones de desarrollo, actualización y mantenimiento de un Sistema de Información Cunícola, desarrollo y optimización de índices de referenciación en el sector cunícola, aprobación de un contrato tipo, divulgación del uso de contrato homologado y de índices de referenciación, realización de estudios, informes y análisis del sector y del mercado, plan de internacionalización y desarrollo de estrategias sectoriales.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

1. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de transformación y comercialización, por otra.

2. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,004 euros por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en los tres años de aplicación de esta norma.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

3. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran de retener a los productores las cantidades indicadas en el apartado 2 anterior y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

4. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes reglas:

4.1 La aportación será de 0,004 euros por cada kilogramo real de conejo vivo sacrificado o comercializado.

4.2 En caso de que la Junta Directiva de INTERCUN considere que un matadero o comercializador no aporta la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será ésta la que fijará la cuota, según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado, de acuerdo con la Tabla 1.

Tabla 1: Cuota mínima (euros) por campaña según el rango de sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos (kilogramos de conejo vivo).

Rango de sacrificio semanal

Kilogramos de conejo vivo

Cuota por campaña anual

Euros

180.001-200.000

40.560

160.001-180.000

36.400

140.001-160.000

32.240

120.001-140.000

28.080

100.001-120.000

23.920

80.001-100.000

20.176

60.001-80.000

16.016

50.001-60.000

14.144

40.001-50.000

9.984

30.001-40.000

8.008

25.001-30.000

5.928

20.001-25.000

4.888

15.001-20.000

3.952

10.001-15.000

2.912

7.501-10.000

1.976

5.001-7.500

1.456

2.501-5.000

936

0-2.500

728

5. Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden y el 31 de diciembre de 2020.

6. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en los apartados 2 y 3, serán transferidas cada mes a la cuenta bancaria habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el período.

7. Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el apartado 4, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada única y exclusivamente por INTERCUN para este fin.

8. Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado 2 del presente artículo y, asimismo, a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado 4.

9. En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado 4.

10. Los recursos de la cuenta a que se refieren los apartados 6 y 7 no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en esta extensión de norma, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

11. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de norma, recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda el concepto: «Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobada por Orden ________ y publicada en el BOE número ___________ de fecha ____________».

12. Las organizaciones miembros de INTERCUN colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán apoyo a la interprofesional en la resolución de posibles controversias.

Artículo 4. Sistemática de recaudación.

1. Aportaciones de los productores:

1.1 Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etcétera) informarán al personal responsable del control y seguimiento de los ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la extensión de norma durante el mes anterior.

1.2 En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a titulo particular o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.)

1.3 La información enviada debe contener por lo menos los siguientes datos: datos mínimos imprescindibles para la localización profesional del productor y la cantidad retenida.

1.4 Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.), por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de 15 días desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, bien mediante la emisión orden de una transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

1.5 El personal responsable del seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

2. Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo:

2.1 Trimestralmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por el importe establecido en el artículo 3. 4 de la presente orden. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará en el plazo de 15 días desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional o bien, mediante la correspondiente orden de transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero o la entidad intermediaria.

2.2 El personal responsable del seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para las finalidades establecidas en esta extensión de norma.

2. El destino de los recursos totales que se generen con la citada aportación se distribuirá entre las finalidades de la presente extensión de norma en los porcentajes siguientes:

Finalidad

Porcentaje recursos

Promoción, comunicación y estrategia de posicionamiento

60-75

Mejora de la situación sectorial (incluye I+D+i)

13-18

Vertebración, estabilidad sectorial y transparencia de la cadena cunícola. Obtención de datos del sector

4,5-14,5

Gestión, seguimiento y comunicación de la extensión de norma

7,5

Artículo 6. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Junta Directiva de INTERCUN es responsable del control de la recaudación y del gasto de la extensión de norma.

2. Se crea el gestor del sistema de recaudación como soporte organizativo en materia de facturación y recaudación de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de la extensión de norma.

2.1 Este servicio podrá realizarse por el personal propio de INTERCUN o subcontratarse con un gestor externo.

2.2 El gestor del sistema de recaudación tendrá las siguientes funciones:

a) Facturar a los mataderos.

b) Realizar la gestión de los cobros y las reclamaciones que sean necesarias.

c) Verificar la coherencia entre facturación y recaudación.

d) Informar a la Junta Directiva sobre las incidencias producidas en los procesos de facturación y recaudación de las aportaciones económicas de la extensión de norma.

e) Elaborar informes periódicos en relación con la gestión de la extensión de norma: facturación, recaudación, incidencias e irregularidades detectadas.

3. El Coordinador de INTERCUN realizará diariamente el control del gasto y de la adecuación de los pagos al presupuesto previamente aprobado por la Junta Directiva y elaborará periódicamente informes económicos sobre los gastos y el estado de las cuentas de la extensión de norma.

4. La Comisión de Cuentas de INTERCUN, integrada por los miembros de la Junta Directiva que no participan en la gestión de los pagos, realizará el control periódico de las cuentas, supervisará las operaciones realizadas por el gestor del sistema de recaudación, el Coordinador, el Presidente y el Tesorero de la interprofesional.

5. La Junta Directiva, los órganos de gobierno de INTERCUN y todos los participantes en los procesos de recaudación y gasto, se regirán por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tengan conocimiento a través de los documentos de trabajo.

6. Las organizaciones integrantes de INTERCUN divulgarán a todos los operadores del sector cunícola, información actualizada sobre la ejecución de la extensión de norma.

7. INTERCUN utilizará instrumentos propios, página web y redes sociales, para dar difusión interna y externa de las actuaciones que realice e informará anualmente a los operadores del sector mediante la remisión de una Memoria de actividades de la interprofesional, explicativa de la recaudación efectuada y del destino de los fondos derivados de la extensión de fondo.

8. La cuenta bancaria dispuesta por INTERCUN para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

9. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento.

Artículo 7. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y aportación económica durante un período de tres años naturales. El primer año comprenderá desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre. El período de recaudación comprenderá desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

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