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Documento BOE-A-2018-17204

Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Familias Numerosas, para el fomento del turismo familiar en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2018, páginas 123713 a 123717 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-17204

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Federación Española de Familias Numerosas para el fomento del turismo familiar en España.

Madrid, 26 de octubre de 2018.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Familias Numerosas para el fomento del turismo familiar en España

Madrid, a 22 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Doña Isabel M.ª Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 148 de 19 de junio de 2018), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra: Don Benito Zuazu Sánchez, en nombre y representación de la Federación Española de Familias Numerosas, en lo sucesivo FEFN, con domicilio en Campomanes, 6, 4.º dcha., C.P: 28013, Madrid, y con NIF G28728962, en calidad de Presidente.

MANIFIESTAN

I. Que FEFN es una Federación que agrupa a las asociaciones de familias numerosas de España. Por este motivo, se constituye como interlocutor de primer nivel en representación y defensa de los intereses de este colectivo.

II. Que la Secretaría de Estado de Turismo desea continuar la colaboración con la FEFN en la realización de actividades en beneficio del fomento del turismo entre las familias en general, y de las familias numerosas en particular. En concreto, para colaborar en el desarrollo e implementación del proyecto denominado 'Sello de Turismo Familiar', cuyo objetivo es promover la especialización de producto y de experiencias turísticas destinadas a las familias.

Que el 12 de febrero del año 2015 se firmó un Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la FEFN, cuyo objetivo fue el apoyo y homologación del sello de Turismo Familiar, como Club de Producto de Turismo Familiar por parte de la Secretaria de Estado. En dicho Convenio se fijó que «el ámbito de aplicación se circunscribe a la implementación, desarrollo y difusión del Sello de Turismo Familiar, que se desarrollará durante los años 2015 y 2016», manifestando ambas partes la intención de continuar posteriormente la colaboración mutua, tanto en el tiempo como en otro tipo de actividades o acciones conjuntas que sean de interés para los actores.

III. El Club de Producto de turismo familiar de la FEFN es el primer y único Club de Producto turístico español surgido desde la demanda, es un proyecto promovido y avalado por la Federación Española de Familias Numerosas, por el cual se otorga un reconocimiento a las empresas y destinos turísticos que destacan por promover una oferta orientada al público familiar. En la actualidad el club tiene 160 empresas y destinos adheridos a esa marca y distribuidos por toda España.

IV. Que el objetivo del Club de Producto de turismo familiar es promover y generar la adaptación de la oferta turística española, empresas y destinos, a las necesidades familiares, sujetas al cumplimiento de unos estándares previos de calidad. Además, dicho proyecto permite mejorar la competitividad de los destinos y empresas, contribuyendo a la especialización de la oferta, con el objeto de orientarla a este segmento de mercado y facilitando a los avalados diferentes herramientas de comunicación y acciones de promoción turística.

Que ambas partes, apreciando la necesidad de coordinar sus acciones para el fomento del turismo familiar, acuerdan suscribir este Convenio con el siguiente contenido:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es el fomento del turismo familiar a través de una colaboración entre ambas partes enfocada a mejorar la visibilidad del turismo familiar a través del Club de Producto de Turismo Familiar.

La colaboración consiste en dar visibilidad el Club de Producto de Turismo Familiar, con acciones conjuntas relacionadas con el apoyo a su promoción turística en los mercados nacional e internacional.

Segunda. Bases de Colaboración.

Las partes se comprometen a mantener una relación fluida de comunicación y cooperación en las líneas de trabajo que se mencionan a continuación:

A) Fomento y divulgación del club de producto de turismo familiar entre el sector turístico español y las familias:

La FEFN se compromete a:

1. Seguir trabajando en el desarrollo del Club de Producto de Turismo Familiar como herramienta de especialización de la oferta, diferenciación y especialización de los destinos.

2. Promover y generar experiencias turísticas destinadas a las familias con capacidad de desestacionalizar la demanda turística nacional e internacional.

3. Informar y dar a conocer a los miembros del club de producto de turismo familiar, (avalados con el Sello de Turismo Familiar) el apoyo y las iniciativas de la Secretaria de Estado de Turismo vinculadas con el turismo familiar, a través de las herramientas de divulgación del club:

– Dossier de presentación del Club de Producto de Turismo Familiar

– Página web del club de producto www.familiayturismo.com

– Folletos de divulgación del club

– Stands del Club de Producto en los diferentes Salones de Familias Numerosas que se organicen.

– Perfiles en redes sociales propios del club de producto

– Revista «fn», publicación gratuita editada por la Federación Española de Familias Numerosas, que reciben en su domicilio todos los asociados.

– Y en todas aquellas herramientas de comunicación y acciones de promoción y ayuda a la comercialización que se desarrollen en el marco del club de producto de turismo familiar.

4. Aportar a la Secretaría de Estado de Turismo, a través de Turespaña, información y contenidos sobre empresas y destinos avalados para que mejorar la información en el portal oficial de turismo de España www.spain.info.

5. Promover la participación de los destinos y empresas avaladas en el proyecto de promoción y comercialización online de las experiencias turísticas, en este caso para familias con niños, a través del portal oficial de turismo de España.

6. Colaborar con la SET en el fomento del turismo familiar, mediante la divulgación de las acciones de la SET sobre turismo familiar.

7. Dar visibilidad al club de producto mediante las funciones propias de un gabinete de comunicación para ello desarrollará diferentes acciones, a modo de ejemplo:

– Bases de datos.

– Atención permanente a prensa: Gestión de peticiones, demandas, propuestas de publicidad, entrevistas, etc.

– Archivo fotográfico: Gestión permanente, organización y actualización.

– Seguimientos: de las publicaciones de las notas de prensa, intercambios y gestiones con medios. De Cortes de audio: gestión y reclamación de los audios de las entrevistas radiofónicas realizadas de clippings e informes: Elaboración de un informe anual que recoge todos los impactos mediáticos obtenidos y la valoración publicitaria e informativa correspondiente.

La SET se compromete a:

1. Incorporar el Convenio en el apartado de acuerdos de la SET en el apartado de novedades de la web del MINETAD: http://www.minetad.gob.es/turismo/es-ES/Paginas/IndexTurismo.aspx

2. Incorporar información sobre el producto turismo familiar en el portal oficial de turismo de España, www.spain.info

3. Ceder el uso de su logotipo en las herramientas de divulgación y promoción del Club.

B) Seguimiento e investigación:

La FEFN realiza anualmente un estudio de mercado para conocer las pautas de consumo turístico de las familias españolas, los resultados del estudio se entregan a las empresas y destinos avalados. La FEFN se compromete a insertar dentro del estudio aquellas preguntas que sean de interés para la Secretaría de Estado de Turismo y a la entrega del informe de resultados.

La FEFN queda a disposición de la SET para contribuir, en la medida de sus posibilidades y en el marco del Club de Producto de Turismo Familiar en los nuevos planes de ordenación y promoción que desarrolle la SET.

Tercera. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos miembros en representación de cada una de las partes firmantes, que se reunirá al menos una vez al año con el fin de realizar un seguimiento de la colaboración establecida. Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo designará los dos representantes, actuando uno de ellos como presidente de la comisión.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Régimen Aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de 2 años a partir de dicha publicación, pudiéndose prorrogar por un año más por acuerdo de las partes.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Anticipadamente. Cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente acuerdo mediante notificación por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de finalización.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava. Compromisos Económicos.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Y en signo de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Presidente de la FEFN, Benito Zuazu Sánchez.

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