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Documento BOE-A-2018-17061

Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2018, páginas 122610 a 122622 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado el Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que establece que el Ministro de Fomento podrá excluir una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General y podrá ser traspasada a la comunidad autónoma correspondiente, y para general conocimiento, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado Acuerdo.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Infraestructuras, José Javier Izquierdo Roncero.

ANEXO
Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo

Tras ser sometida a la tramitación preceptiva, en 2015 se formuló la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, que se publicó en el BOE de 23 de abril de 2015.

La Sentencia 124/2016, de 23 de junio, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el conflicto positivo de competencia número 4722-2015, frente a la orden anterior, estimó parcialmente el conflicto y, en consecuencia, declaró la nulidad de la referencia, en el anexo de la mencionada Orden, a las líneas y tramos que se singularizan mediante los códigos 08-782-Basurto Hospital-Ariz y 08-784-Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

De acuerdo a la sentencia citada, el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General ha sido modificado mediante la Orden de 10 de septiembre de 2018 (BOE de 12 de septiembre de 2018), tras haberse realizado la tramitación prevista en el artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En esta Orden se han declarado excluidas del Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General las líneas Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, y se insta al Ministerio de Fomento a que se promueva el expediente de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las dos líneas mencionadas.

Asimismo, con fecha 26 de noviembre de 2018, el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregui-Lutxana-Barakaldo.

El artículo 4.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario establece que el Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla. Dicha infraestructura ferroviaria podrá ser traspasada a la comunidad autónoma correspondiente. El expediente de traspaso se promoverá a instancia de la comunidad autónoma o del Ministerio de Fomento, y será resuelto por el Consejo de Ministros.

Por tanto, una vez excluidas las líneas Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo del Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General y a la vista del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, procede que el Consejo de Ministros autorice el traspaso de dichas líneas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todo ello, a la vista de lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, por el cual el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes, cooperación que habrá de plasmarse en los correspondientes acuerdos.

Por tanto, habiéndose completado la tramitación prevista en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y a la vista de estas consideraciones, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 7 de diciembre de 2018, acuerda:

Primero.

Traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz entre el PK 0/000 y PK 7/906 e Irauregi-Lutxana-Barakaldo entre el P.K. 0/000 y P.K. 5/810.

Ambas administraciones y, en su caso, sus respectivos administradores ferroviarios, establecerán las condiciones de circulación de las que se derivarán la gestión y la operación, teniendo en cuenta que en el caso de la estación de Basurto-Hospital, el punto de conexión de líneas será el PK 1/236 (baliza ASFA) y en el caso de la estación de Irauregi, el punto de conexión de línea será el PK 0/020.

En tanto se establecen las citadas condiciones de circulación, ADIF mantendrá transitoriamente la gestión de las líneas desde el inicio de los tramos transferidos hasta el punto kilométrico correspondiente a la baliza ASFA relacionada con las señales de avanzada de las estaciones de Basurto Hospital y de Irauregi, ubicadas respectivamente en el P.K. 1/507 de la línea Basurto Hospital-Ariz y en el P.K. 1/748 de la línea Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

Segundo.

Adjunto al presenta Acuerdo se incluye el inventario de los bienes y de los contratos, concesiones demaniales y convenios objeto de traspaso, si bien, según lo establecido en el artículo 5.3.del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, la entrega deberá ser formalizada mediante la suscripción de la correspondiente acta, en la que se definirán con precisión los límites de los tramos afectados y la relación de bienes e instalaciones que se traspasan, en un plazo de tres meses, desde la fecha de entrada en vigor. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Las estaciones de Basurto e Iráuregui se mantendrán en la Red Ferroviaria de Interés General, si bien, los servicios promovidos por la Comunidad Autónoma Vasca que circulen por la infraestructura transferida con origen o destino en ambas estaciones podrán acceder y estacionar en las mismas, así como emplear el tramo de línea férrea que sea preciso para garantizar el acceso y operación en ellas, siendo necesario un acuerdo entre los administradores de infraestructura para garantizar la oportuna cooperación en las actividades de tráfico.

Considerando la cotitularidad de la estación de Lutxana y su afectación al servicio público de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado y de las líneas ferroviarias que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante convenio a suscribir entre ambas Administraciones se establecerá el régimen de cotitularidad y de gestión conjunta de la citada estación, atendiendo, entre otros criterios, al porcentaje de circulaciones que opere en cada una de las infraestructuras.

El traspaso de los activos derivados del Convenio firmado entre Ministerio de Fomento, FEVE, Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamiento de Bilbao, Bilbao Ria 2000, de fecha 17 de junio de 2010, se condiciona suspensivamente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a la liquidación del mismo y a la posterior entrega de las obras previamente recepcionadas por ADIF a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entrega que se realizará dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo.

Tercero.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias suscribirán el instrumento jurídico pertinente que tenga por objeto la determinación de la obligación de la regulación del tráfico, del mantenimiento de las instalaciones de seguridad y cualesquiera otros aspectos necesarios en el espacio comprendido entre el punto kilométrico 0/000 a partir del cual se traspasan las líneas y el punto kilométrico en el que se sitúa la señal avanzada de entrada a las estaciones.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá garantizar el acceso a las líneas transferidas y estaciones incluidas en las mismas por parte de cualquier operador que necesite utilizar unas u otras para poder prestar servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.

Quinto.

El presente Acuerdo tendrá efectividad simultánea a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2018
  • Fecha de publicación: 14/12/2018
  • Efectos desde el 15 de diciembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10440).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Fomento
  • País Vasco

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