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Documento BOE-A-2018-17055

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Tratamiento de eliminación e inertización de productos en las instalaciones de la cantera "La Senyoreta", en el término municipal de Riba-Roja de Turia (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 122223 a 122231 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17055

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de junio de 2018, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana en el que se solicita la evaluación simplificada del proyecto «Tratamiento de eliminación e inertización de productos en las instalaciones de la cantera “La Senyoreta”. T.M: Riba-Roja de Turia (Valencia)», según las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) 12 del RD 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y del Real Decreto 130/2017, de 24 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos; al estar la actividad incluida en el listado de proyectos del Anexo II, grupo 9, apartado g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El promotor en la documentación ambiental presentada, expone que desde el año 2013 hasta el 2018, tiene en el municipio de Riba-Roja, una instalación dedicada a la eliminación de material pirotécnico y cartuchería, pólvoras y componentes explosivos. Estas actividades, con las autorizaciones pertinentes, las viene realizando en la cantera «La Senyoreta» n.º 909 en el paraje denominado El Seminar.

El objetivo del proyecto, es obtener la renovación de la autorización actual para la realización de tratamientos de eliminación e inertización de productos pirotécnicos y cartuchería de los tipos M1 a M7, así como ampliar su alcance dando cobertura también, a la eliminación de pólvoras y componentes explosivos derivados del tratamiento de artículos definidos en las ITCs 12 de los Reglamentos de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y de Explosivos.

El promotor del proyecto es el Laboratorio Oficial José María Madariaga. Universidad Politécnica de Madrid, y su órgano sustantivo la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Con fecha 18 de junio de 2018, se recibe el documento ambiental del proyecto, al objeto de tramitar su evaluación ambiental.

Con fecha 6 de julio de 2018, se inició la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Ante la falta de respuesta de los organismos competentes en materias de medio natural y de patrimonio cultural, con fecha 20 de septiembre de 2018, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

S.G. de Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO

No

S.G. de Residuos. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO

No

Diputación Provincial de Valencia

No

Delegación del Gobierno en Valencia

Subdelegación del Gobierno en Valencia

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO

Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO

D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana

No

D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana

No

D.G. de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

D.G. de Medio Natural y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

D.G del Agua. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana

No

D.G. de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

No

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias.

Ayuntamiento de Riba-Roja de Turia (Valencia)

No

SEO/BIRDLIFE

No

Ecologista en Acción. Grup Ecologista Sanuruc

No

WWF/ADENA

No

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La Oficina Española de Cambio Climático. MITECO, se muestra de acuerdo con lo expuesto por el promotor en la documentación presentada, donde se consideran irrelevantes las posibles incidencias del proyecto sobre el cambio climático.

La D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana, adjunta informe elaborado por su SG de Evaluación Ambiental, donde en primer lugar indica que no tiene competencias específicas en materia de medio ambiente, siendo su ámbito de actuación la evaluación ambiental de proyectos que se autoricen por un órgano autonómico, no siendo este el caso. No obstante, en atención a la solicitud recibida, señala lo siguiente:

– Las medidas preventivas y correctoras propuestas parecen coherentes con los riesgos y afecciones potenciales.

– El emplazamiento de la actividad en una explotación minera, resulta de la compatibilidad de ambas actividades, las características del terreno y la posibilidad de controlar el ámbito para prevenir el riesgo sobre las personas y los bienes (zona severamente antropizada, frentes de mina que actúan de barrera física y acceso restringido).

– No se identifican en el entorno inmediato, elementos naturales de interés que puedan verse afectados por la actividad. Respecto a la presencia de vegetación forestal, la distancia horizontal a ella, se ve incrementada por la diferencia de cota, disponiendo además, de medidas de prevención contra incendios.

– Se observa cierta proximidad a zonas urbanas y urbanizables del término municipal de Riba-Roja de Turia (al oeste de la cantera), estando separadas de ellas por un relieve montañoso y el frente de la mina, cumpliéndose las distancias de seguridad que establece la reglamentación técnica. Expone también, que realizada la medición acústica en el perímetro de la zona de actuación durante la realización de la actividad y en las condiciones más desfavorables, se obtienen valores inferiores a los establecidos en la normativa autonómica.

– Con carácter general, no se detectan impactos ambientales significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuesta por el promotor.

– Se encuentra en fase de tramitación en la S.G de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el proyecto de restauración de la cantera “La Senyoreta”, sobre la que se localiza la actuación considerada. Por ello, dicha restauración deberá compatibilizarse con este proyecto, o en su defecto, una vez finalice su autorización, proponerse ubicaciones alternativas.

La Agencia de Seguridad y Emergencias. Generalitat Valenciana, informa que desde el punto de vista de la protección civil y emergencias, no observa ningún problema, siempre que se cumpla lo que establece la normativa vigente en materia de explosivos, respecto a las distancias de seguridad en usos residenciales.

La Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO, tras analizar el contenido de la documentación presentada, considera que en principio, los efectos sobre el medio ambiente no deben ser significativos.

La Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial expone:

– El proyecto no contempla la realización de obras ni se han encontrado cuestiones significativas. No se hace referencia a posibles consumos ni a vertidos de aguas residuales.

– De requerirse alguna instalación higiénico-sanitaria para los operarios, se estará a lo contemplado en la normativa vigente de manera que se garantice la correcta calidad de las aguas de consumo y el correcto tratamiento de las aguas residuales.

– Informa que el proyecto no se ubica sobre zonas inundables. No obstante, cualquier actuación deberá ser acorde a lo indicado en el PATRICOVA y contar en su caso, con el preceptivo informe del organismo de cuenca y la aprobación de la Consejería con competencia en ordenación del territorio.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, no formula alegación alguna.

La Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana, considera que no es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos sobre la atmósfera en forma de emisiones contaminantes y contaminación acústica. No obstante, adjunta informe emitido por el Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección a la Atmósfera, para que sean tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

– El proyecto que nos ocupa, deberá ser coherente con los objetivos marcados en la Estrategia Valenciana para el Cambio Climático, tanto en la ahora vigente como en la futura que revisa la actual.

– Se dará cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Municipal de Riba-Roja de Turia de Protección contra la Contaminación Acústica, que indica que las actuaciones sujetas a evaluación ambiental, deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar.

– En la documentación presentada, no se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos de la actividad propuesta con la explotación de la cantera, que previsiblemente producirá un aumento de los impactos ambientales negativos. No se han considerado, ni los condicionantes del estudio de evaluación de impacto ambiental de la cantera ni su Plan de Restauración Integral. Estos temas deberán ser oportunamente subsanados.

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, mediante oficio fechado el 3 de octubre de 2018, esta Subdirección General sugirió al promotor que los impactos detectados, podían ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de modificaciones y recomendaciones, que el promotor ha cumplido según acredita su informe, recibido el 24 de octubre de 2018, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En el citado informe el promotor emite, las siguientes consideraciones:

– El proyecto es compatible con la futura restauración de la cantera, y por lo tanto, con cualquier proyecto de restauración presentado o en tramitación de la cantera en la que se ubica la instalación de eliminación.

– En una auditoría del impacto acústico de las actividades, encargada por el promotor en el año 2016, se certificó que los niveles de ruido ambiental registrados en la explotación son inferiores a los permitidos por la legislación vigente. Acorde a las observaciones dadas en la auditoría, se programa la repetición del control de nivel de presión sonora con una periodicidad de 15 días.

En caso de ser necesario un nuevo estudio acústico, representativo de la operatividad normal de la instalación, este no podrá realizarse hasta no disponer de la correspondiente autorización de la instalación de eliminación por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Una vez se reinicien los trabajos en la instalación, se realizarán mediciones acústicas aleatorias, de forma que se disponga de un autocontrol del nivel sonoro de las actividades, así como de su incidencia en el entorno más inmediato.

– El proyecto es coherente con los objetivos marcados en la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía. Respecto a la medición de las emisiones a la atmósfera acontecidas durante la destrucción de los productos, informa de la gran dificultad de su realización por la peligrosidad y el riesgo físico que implican. En cualquier caso, destaca que las eliminaciones de productos que se dan en la instalación son muy puntuales, esporádicas en el tiempo y de cantidad reducida, siendo sus emisiones menores que las producidas en otras actividades de utilización de dichos productos (p.e. castillo de fuegos artificiales). Informa que se estudiará la posibilidad técnica de realizar dichas mediciones una vez realizadas las actuaciones, o bien en áreas cercanas, de manera que no peligre la integridad de los operarios.

– La actividad proyectada se realiza en una cantera en explotación, si bien el lugar concreto donde se lleva a cabo se ubica en un extremo de la misma, correspondiente a una zona sin uso, abandonada y alejada de la zona actual de explotación, de forma que no existen efectos sinérgicos entre ambas actividades. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la observación acerca de los posibles efectos sinérgicos entre las actividades desarrolladas, en el supuesto de que pudieran existir modificaciones de las actuales zonas de trabajo, tanto de la actividad de eliminación de productos como de las labores de la explotación minera.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

La empresa promotora, dispone en el municipio de Riba-Roja de Turia, de una zona dedicada a la eliminación de material pirotécnico y cartuchería, pólvoras y componentes explosivos operativa desde el año 2013.

Con el proyecto que nos ocupa, el promotor pretende obtener la renovación de la autorización actual para la realización de tratamientos de eliminación e inertización de productos pirotécnicos y de cartuchería de los tipos M1 a M7, así como ampliar su alcance pudiendo también eliminar pólvoras y componentes explosivos derivados del tratamiento de artículos definidos en las ITC 12 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y del Reglamento de Explosivos.

El promotor analiza tres posibles alternativas, la primera sería no realizar los tratamientos de eliminación o inertización de los materiales ya citados, opción desestimada pues implicaría que los productos en cuestión se tendrían que acumular y su deterioro podría causar explosiones o incendios. La segunda alternativa, sería cambiar la ubicación de la actividad a otro emplazamiento dentro o fuera de la localidad, lo cual implicaría el encontrar una nueva zona que pudiera acoger ambientalmente esta actividad y sin costes económico añadidos. La tercera opción, la elegida por el promotor al considerar que es la más adecuada, consiste en seguir realizando los tratamientos de eliminación de los productos desclasificados en la actual ubicación. Fundamenta su elección, entre otros, en los siguientes argumentos:

– La zona de eliminación, está ubicada en un área de concentración de talleres pirotécnicos con almacenes temporales autorizados, que reúnen las adecuadas condiciones de seguridad.

– La cercanía a estos talleres, minimiza la distancia a recorrer durante el traslado de los productos desclasificados hasta la zona de eliminación, reduciendo de este modo, los riesgos propios del transporte de mercancías peligrosas permitiendo además, el traslado de menores cantidades de producto hasta la zona de eliminación.

– Todos los equipos necesarios para acometer las actividades de eliminación, ya están instalados en la zona y el área de trabajo está preparada para hacer las destrucciones de modo seguro y controlado.

– Esta explotación minera, cuenta con zonas en profundidad parapetadas por frentes verticales de gran altura, que ofrecen una alta protección al entorno frente a los riesgos derivados de esta actividad, quedando estos confinados y controlados dentro de la zona de trabajo.

– La cantera utilizada cuenta con equipos que facilitarán la realización de labores auxiliares, tales como la instalación, modificación o refuerzo de defensas de protección y contención.

El promotor informa que en estas instalaciones, las distintas metodologías de trabajo son muy específicas, y a veces, sólo aplicables a determinados tipos de productos destinados a eliminación, por ello se desarrollan diversos procedimientos de trabajo, y se diseñan e instalan distintos sistemas de eliminación de productos. Entre otros, cita los siguientes:

– Desmantelamiento de productos destinados a eliminación: Siempre que sea posible los productos a eliminar se desmantelan, al objeto de separar partes inertes (plásticos, contenedores metálicos,…) de las partes activas, de modo que se minimicen las cantidades de material a eliminar. Las partes inertes son gestionadas directamente por gestores autorizados. Los productos desclasificados generalmente sometidos a este tratamiento, son los artículos pirotécnicos de marina, la cartuchería y los cohetes antigranizo.

– Eliminación en sistemas anti proyecciones: Se aplica a la mayoría de los productos pirotécnicos y se basa en la activación controlada, al entrar en contacto con el fuego, de los productos a eliminar en el interior de un sistema (jaula) construida en materiales resistentes que evitan la salida de proyecciones peligrosas para las personas y el entorno de la zona. Bajo este sistema se ubica un contenedor metálico que alberga la pira de materiales en combustión y donde se recogen los residuos de eliminación. El sistema está concebido para eliminar grandes cantidades de producto, siendo los residuos generados gestionados a través de gestores autorizados.

– Eliminación por activación confinada: Se aplica solo a productos que por su potencia o peligrosidad no puedan ser tratados en sistemas anti proyecciones. Se realizará en zonas que permitan un fácil confinamiento del material (por ejemplo mediante arena) y la posterior comprobación de la eliminación y retirada de los restos de la misma. Los restos generados son recuperados y sometidos a eliminación en sistemas anti proyecciones, para asegurar la eliminación de cualquier resto pirotécnico, siendo los restos gestionados por gestor autorizado.

– Eliminación en cubeta: Se aplica a productos cuyo efecto es la producción de llama, chispa o humo sin proyección y que no se puedan tratar en sistemas anti proyecciones. La iniciación se produce en un cubículo metálico abierto, quedando los restos recogidos en su interior para su posterior gestión.

– Eliminación en reguero: Se aplica en la destrucción de composiciones pirotécnicas o pólvoras en forma de polvo, granulado o intermedios compactados. Se preparan regueros del producto sobre un lecho de material inerte, su activación produce una combustión longitudinal que lleva a la total eliminación de la composición. Los restos son recogidos en contenedores habilitados para tal fin y gestionados por gestores autorizados.

– Eliminación de cartuchería: Se basa en la activación de sus cargas activas, mediante exposición prolongada a altas temperaturas. El tratamiento se realiza en sistemas de gran resistencia estructural para prevenir la proyección de los proyectiles. Los restos metálicos y las cenizas derivadas de la quema serán adecuadamente gestionados.

Además de los sistemas para la eliminación de productos, existen otros elementos que aseguran que las actividades se realicen en condiciones controladas, entre los que podemos destacar:

– Los módulos auxiliares, consistentes en contenedores metálicos y módulos portátiles con funciones tales como: protección de los productos pirotécnicos pendientes de eliminación; caseta de control con circuito cerrado de televisión; almacén de utillajes y acopio y protección de residuos generados.

– Sistemas de protección del entorno, que proporcionan barreras de separación física entre las zonas con actividades peligrosas y el entorno y las personas (p.e. merlón de tierra).

Según expone el promotor en la documentación ambiental presentada, con este proyecto no se producirá un incremento significativo en el uso de recursos naturales. De igual manera, indica que las emisiones producidas: gases a la atmósfera, ruidos y residuos no diferirán de las que ya se emiten en la actualidad, siendo todas ellas acordes a lo que exige la normativa vigente.

Ubicación del proyecto:

La parcela donde se viene realizando la eliminación de productos desclasificados, está en una cantera de propiedad municipal denominada «La Senyoreta», ubicada en el término municipal de Riba-Roja de Turia (Valencia) en la comarca natural del Camp del Turia. Se utiliza una pequeña superficie dentro de la cantera, localizada en una cota profunda de la explotación a unos 30 m por debajo de la superficie (dos escalones de unos 15 m cada uno), y a una distancia de más de 65 m en el plano horizontal, respecto a una masa forestal existente fuera de los límites de la cantera.

La zona seleccionada dentro de la explotación minera, cuenta con amplias áreas carentes de vegetación lo que previene la aparición de cualquier conato de incendio. No existe ninguna instalación industrial en los alrededores, ya que la cantera se encuentra situada en un área eminentemente agrícola y forestal.

Características del potencial impacto:

Según expone el promotor, conviene destacar que las actuaciones de eliminación, se realizarán en el mismo emplazamiento donde ya se vienen realizando estos últimos 5 años. Al no estar previsto ningún proyecto constructivo, la evaluación del impacto ambiental se limitará a la fase de explotación. El promotor estima que las afecciones negativas que se podrían producir, tales como la disminución de la calidad del aire y la generación de ruidos, serían similares a las que existen ahora y nunca se podrían considerar como significativas. Considera también que se producirán efectos positivos sobre la actividad económica y el empleo de la zona.

Los factores del entorno que pueden sufrir alteraciones temporales son:

– Atmósfera, durante la puesta en funcionamiento de la actividad se producen emisiones de gases a la atmósfera de carácter puntual y difuso. El promotor estima que la reducción de la calidad del aire debido a estas emisiones es muy escasa, indicando que las emisiones son mínimas si se comparan con las que se producen en cualquier festejo que utiliza estos productos sin desclasificar. De igual manera, se producirán ruidos puntuales durante la eliminación o inertización de algunos tipos de productos desclasificados, pero teniendo en cuenta que los tratamientos aplicados serán los mismos que se usan en la actualidad, se estima que los niveles máximos de ruido serán similares a los actuales.

Al objeto de mitigar este tipo de afecciones, el promotor propone diversas medidas, destacando entre otras: minimizar la cantidad de productos sometidos a eliminación, desmantelando siempre que sea posible, los productos desclasificados; evitar las eliminaciones en malas situaciones atmosféricas (vientos fuertes en períodos secos); establecer límites horarios para los trabajos; cumplimiento estricto de la legislación y normativa vigente; minimizar la circulación de vehículos y realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria usada.

– Medio Edáfico, al realizarse todas las actividades en una parcela de una cantera que ya está siendo usada para este fin, no se producirán modificaciones en el uso actual del suelo. El promotor informa que los suelos utilizados no poseen valor destacable ni desde el punto de vista estético ni agronómico.

No obstante, el promotor propone medidas preventivas y correctoras tales como: reducir la extensión afectada; controlar los riesgos de vertidos accidentales (hidrocarburos y aceites) y controlar el almacenamiento de los residuos generados, previo a su adecuada gestión por un gestor autorizado.

– Hidrología, dada la naturaleza de las actividades y su ubicación, no es previsible la generación de vertidos que puedan afectar ni a las aguas superficiales ni a las subterráneas de la zona. El promotor también informa que los tratamientos previstos nunca se llevarán a cabo con lluvia, con lo que se evitan posibles contaminaciones. Sí podrían producirse alteraciones en la calidad de las aguas, por algún vertido accidental de carburantes o aceites de las maquinarias utilizadas, aunque siempre sería de escasa magnitud ya que el área está cubierta de terrenos compactados y poco permeables.

Para mitigar estas posibles afecciones, el promotor propone que los residuos generados se depositen en contenedores o recintos protegidos, evitando así su arrastre por la lluvia y en aquellas zonas del recinto más impermeables. Todos los residuos que se generen serán gestionados por un gestor autorizado.

– Espacios naturales protegidos, vegetación y fauna, la zona de actuación no está incluida dentro de ningún espacio natural protegido, no siendo previsible ningún tipo de afección directa o indirecta sobre ellos.

No habrá afecciones sobre vegetación, ya que los terrenos donde se desarrolla la actividad carecen de ella, habiendo sido eliminada hace años con la explotación de la cantera.

Teniendo en cuenta lo antropizado de la zona de estudio, el promotor indica la no existencia de fauna de alto valor ecológico que pudiera verse afectada directamente por la actividad. De igual manera, informa que la parcela afectada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas.

Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor propone medidas tales como: delimitar la zona de actuación; la revegetación o restauración ambiental cuando finalice la actividad en este emplazamiento; minimizar la producción de polvo y de ruido y el establecimiento de límites horarios para la ejecución de los trabajos.

– Paisaje, según expone el promotor, la zona de estudio es un espacio agrario con una cantera en explotación, muy antropizada y con un paisaje ya alterado.

Para reducir posibles afecciones, considera esencial que todas las superficies que hayan servido como lugares de actividad, queden perfectamente limpias y funcionales tras cada eliminación o inertización.

– Medio Socioeconómico, se pueden producir molestias sobre la población de la zona, vinculadas al trasiego de vehículos de transporte y al propio desarrollo de los tratamientos de eliminación e inertización de productos (similares a las que ya se producen). El promotor expone que el proyecto resultará positivo para la economía local, incidiendo directa o indirectamente en la creación de puestos de trabajo en empresas de la zona (transporte, mantenimiento, gestión de residuos,…).

Para evitar la exposición de la población a posibles afecciones, el promotor presenta medidas tales como: el horario de las actividades será como hasta ahora, diurno y nunca en festivo o en fin de semana; mantener fluida comunicación con los agentes afectados y emplear preferentemente, mano de obra local.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Tratamiento de eliminación e inertización de productos en las instalaciones de la cantera “La Senyoreta”. T.M: Riba-Roja de Turia (Valencia)», se encuentra encuadrado en el Anexo II, grupo 9, apartado g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve,

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto denominado «Tratamiento de eliminación e inertización de productos en las instalaciones de la cantera “La Senyoreta”. T.M: Riba-Roja de Turia (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente de resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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