Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 19 de junio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2017), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia,
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:
Hacer públicos en Anexo de la presente Orden los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 12 de febrero de 2018, lunes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 16 de febrero de 2018, viernes.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 12 ó 16 de febrero en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Para la formalización de los documentos de cese y toma de posesión, los interesados e interesadas deberán personarse en la Dirección General de Justicia - Sección de Personal, sita en la calle Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 2.ª planta sector derecho (Edificio Buenavista), 33006 Oviedo, en horario de 9.00 a 14.00 horas. Una vez tomen posesión se les entregará la documentación acreditativa para su presentación en el Juzgado correspondiente.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los permisos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Oviedo, 8 de enero de 2018.–El Consejero, P. D. (Resolución de 31 de julio de 2017), la Directora General de Justicia, Encarnación Vicente Álvarez.
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