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Documento BOE-A-2018-16873

Resolución 420/38310/2018, de 26 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Conde de Gazola para la divulgación, el estudio, difusión y conservación de los bienes históricos, documentales y bibliográficos de la Artillería del Ejército Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121118 a 121122 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16873

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Conde de Gazola para la divulgación, el estudio, difusión y conservación de los bienes históricos, documentales y bibliográficos de la Artillería del Ejército Español, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Conde de Gazola para la divulgación, el estudio, difusión y conservación de los bienes históricos, documentales y bibliográficos de la Artillería del Ejército Español

En Madrid, a 9 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Excmo. Sr D. Antonio de la Corte García, actuando en nombre y representación como Presidente de la Asociación Conde de Gazola (con domicilio social en la Plaza Reina Victoria Eugenia s/n, 40003-Segovia), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección: 1.ª/Numero Nacional: 610900 con fecha 20 de septiembre de 2016, en el uso de sus competencias derivadas del Artículo 34 de los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa / Ejército del Aire (en lo sucesivo MINISDEF-EA) a través del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (en adelante SHYCEA) y la Asociación Conde de Gazola (en lo sucesivo ACG), tienen, entre otros fines, el común de promover la divulgación, estudio, difusión y conservación de los bienes históricos documentales y bibliográficos de los oficiales procedentes del Arma de Artillería del Ejército Español que se integraron en el Ejército del Aire, procurando su permanencia en España.

Segundo.

El SHYCEA tendrá, entre otras funciones, la de: «Estimular y aceptar las aportaciones, donaciones, herencias y legados de los particulares y de las Corporaciones».

Tercero.

Que la ACG tiene como parte de sus objetivos fundacionales promover la divulgación del conocimiento de la historia y del espíritu científico de vanguardia de la Artillería española, así como promover la conservación y en su caso restauración, de todos aquellos bienes históricos, artísticos, técnicos o etnográficos relacionados con ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover la divulgación, el estudio y la investigación, de los bienes históricos, documentales y bibliográficos de la Artillería del Ejército Español, así como la conservación y en su caso restauración de los elementos históricos, artísticos, técnicos y etnográficos relacionados con ella.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El SHYCEA y la ACG promoverán y organizarán actividades como seminarios, jornadas, cursos, exposiciones, ciclos de conferencias, etc., y cualquier otra de carácter cultural, divulgativo o de investigación, que puedan servir a los fines de este convenio.

Ambas entidades podrán acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.

Tanto el SHYCEA como la ACG se comprometen a difundir la colaboración entre ambas instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a estas actividades.

1. Por parte del SHYCEA:

a) Facilitar los trabajos de investigación en los museos, archivos y bibliotecas, de su control orgánico, a personal propuesto por la ACG señalando las prioridades y tiempos para su desarrollo.

b) Aprobar y desarrollar el programa de actos divulgativos (seminarios, conferencias etc.) propuesto por la ACG con ocasión de aniversarios de hechos históricos relevantes.

c) Facilitar las relaciones de la ACG con otros organismos oficiales para actividades relacionadas con lo expuesto en este convenio.

d) Recoger, estudiar técnicamente y llevar a cabo en su caso, las propuestas de restauración efectuadas por la ACG. sobre aquellos bienes históricos que sean de interés para el MINISDEF-EA.

e) Apoyar en la elaboración del material de difusión (folletos y carteles) y la documentación que se entregue en las actividades programadas conjuntamente (material didáctico, diplomas, etc.).

2. Por parte de la ACG:

a) Depositar o ceder mediante donación todo tipo de fondos históricos que puedan ser adquiridos por cualquier procedimiento al SHYCEA.

b) Dar a conocer e impulsar entre sus asociados las diferentes formas para depositar o donar, objetos museísticos, bienes documentales y bibliográficos en los diferentes museos, archivos y bibliotecas del MINISDEF-EA.

3. Será responsabilidad compartida entre el SHYCEA y la ACG en relación con estas actividades:

a) Inaugurar y clausurar todas las actividades y, en general, dar a los actos que estas incluyan la debida representación y solemnidad.

b) Priorizar las actividades a realizar anualmente.

c) Obtener fondos económicos de otras instituciones para alcanzar los objetivos fijados.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ACG del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El personal ajeno al MINISDEF-EA que en el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio deba acceder al interior de una Instalación Militar, no lo podrá hacer libremente, en el conocimiento de que la misma cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La ACG se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realizará sin contraprestación económica alguna, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada de manera paritaria por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes de la ACG. Serán miembros de ésta comisión las personas que en su momento se determinen por el Presidente de la ACG y el General Jefe del SHYCEA.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión del MINISDEF-EA correspondiente, siendo la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

Las misiones de la comisión mixta de seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los órganos de decisión de ambas partes.

c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir de su aplicación.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La comisión mixta de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes, y las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Octava. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siendo renovable por un periodo que no podrá ser superior a cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ACG o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley, y en particular:

Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

Necesidades del MINISDEF, según se establece en la cláusula sexta.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez Avial.–Por la Asociación Conde de Gazola, el Presidente, Antonio de la Corte García.

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