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Documento BOE-A-2018-16834

Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120904 a 120907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-16834

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2018, una Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

De una parte, la Sra. doña M.ª Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

De otra, el Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 28 de septiembre de 2018 el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

2. Que para dar cumplimiento de todos los compromisos de este convenio se ejecuta el 50% del crédito asignado al mismo, en aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2017, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se formaliza la distribución por Departamentos Ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la Gestión del Gasto público.

3. Con fecha 3 de julio de 2018, se aprueba la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («BOE» de 4).

4. En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda al convenio, contando con los informes jurídicos preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda incrementar la financiación económica en un 50% con respecto al Convenio de fecha 28 de septiembre de 2018, hasta completar el 100% del presupuesto autorizado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segundo. Financiación.

El importe del 50% asciende a un total de 254.447,50 euros (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos) que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Para el cumplimiento del «Programa de actividades» la cantidad de 128.515,00 euros (ciento veintiocho mil quinientos quince euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).

b) Para el cumplimiento del «Programa de formación» la cantidad de 88.432,50 euros (ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta dos euros con cincuenta céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 (Subdirección General de Orientación y Formación Profesional); y 37.500,00 euros (treinta y siete mil quinientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).

Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará hasta la cantidad de 2.434.192 euros (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14300.3260.012 y 16000.9203.003 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2018, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

Tercero. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del convenio al que se refiere la presente adenda.

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Cuarto. Seguimiento, vigilancia y consecuencias en caso de incumplimiento.

La Comisión de Seguimiento establecida para el convenio procederá al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta adenda y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante su vigencia, pudiendo proponer la adopción de cuantas medidas y acciones estime precisa para el eficaz cumplimiento de los objetivos perseguidos por las partes.

Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que ella mismo establezca. Sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

Quinto. Vigencia, modificación y extinción.

La adenda resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.

Esta adenda constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de la misma deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.

La presente adenda podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la adenda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la adenda. La resolución de la adenda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la adenda.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el adenda o en otras leyes.

En cualquier caso ninguno de estos supuestos de resolución anticipada de la adenda podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas el 31 de diciembre de 2018.

Sexto. Naturaleza y régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa quedando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la presente adenda, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en esta adenda, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes, si no se llegará a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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