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Documento BOE-A-2018-16788

Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a la Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares el cierre de la Central Térmica de Anllares, en Páramo del Sil (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120626 a 120627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16788

TEXTO ORIGINAL

En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió escrito de la Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares, integrada por Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U. y Endesa Generación, S.A., como titulares de la Central Térmica de Anllares, de 350 MW de potencia instalada, y situada en el término municipal de Páramo del Sil (León). En dicho escrito se solicita autorización administrativa para el cierre de la misma, a partir del 1 de diciembre de 2017.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el 16 de junio de 2017 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A. emitió informe, de fecha 21 de julio de 2017, en el que se concluye que consideran «que el cierre exclusivamente de la Central Térmica de Anllares, a partir del 1 de diciembre de 2017, no tendría incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico durante los próximos años.»

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en León emitió en fecha 15 de noviembre 2017 informe favorable sobre dicho cierre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de junio de 2018, aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre la propuesta de Resolución por la que se autoriza a la Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares el cierre de la central térmica de Anllares, en páramo del SIL (León)».

El proyecto de desmantelamiento de la Central Térmica de Anllares ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2018, formuló informe de impacto ambiental de dicho proyecto, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Anllares (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a la Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares el cierre de la Central Térmica de Anllares, que deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Anllares, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Térmica de Anllares quedará declarada indisponible y, en su caso, la Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Cuarto.

La Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares deberá proceder al desmantelamiento parcial de la central en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si la Comunidad de Bienes Central Térmica de Anllares no hubiera procedido al cierre de la Central Térmica de Anllares en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «desmantelamiento de la central térmica de Anllares (león)».

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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