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Documento BOE-A-2018-16769

Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, para el desarrollo de la sexta edición del Programa ViaGalicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120520 a 120546 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-16769

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado S.A.U., el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo S.A. para el desarrollo de la sexta edición del Programa ViaGalicia un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 23 de noviembre de 2018.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado S.A.U., El Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo SA; para el desarrollo de la sexta edición del Programa ViaGalicia

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre («DOG» n.º 127, del 14), actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; presidente de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Galega de Innovación y se aprueban sus estatutos; presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE), por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica; y presidente del Consejo de Administración de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U. (en adelante, Xesgalicia), en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

De otra parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio), nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 837/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), actuando habilitado al efecto del presente otorgamiento por acuerdo del Comité Executivo del Consorcio en su sesión de 30 de mayo de 2018, según certificación expedida por el Secretario General del Consorcio de la Zona Franca de Vigo que se aporta; y Presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, S.A. (en adelante, Vigo Activo), nombrado para dicho cargo con fecha de 1 de octubre de 2018, actuando habilitado al efecto del presente otorgamiento por acuerdo del Consejo de Administración adoptado en sesión del día 15 de mayo de 2018, según certificación expedida por el Secretario de dicho Consejo, que se aporta.

Las partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que GAIN es una agencia pública autonómica adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, al amparo de la autorización prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias de innovación eficientes.

Para la consecución de sus objetivos, GAIN, de acuerdo con el artículo 10 de sus Estatutos, podrá colaborar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado, a través de los correspondientes convenios de colaboración.

2. Que el IGAPE es la Agencia, adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el desarrollo económico de Galicia. La misión del IGAPE es la de apoyar todas las actividades que contribuyan a mejorar el sistema productivo gallego, facilitando los procesos de creación, consolidación y crecimiento empresarial.

Entre las empresas participadas por el IGAPE se encuentra Xesgalicia, empresa pública, que desde el año 1999 financia el desarrollo empresarial mediante participaciones temporales y minoritarias en el capital social de las empresas, otorgando, como complemento, en su caso, préstamos participativos o préstamos ordinarios a largo plazo a empresas participadas, realizándolo a través de la gestión y administración de diferentes y específicos Fondos de Capital Riesgo.

3. Que el Consorcio, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, se configura, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carácter, el Consorcio viene realizando actuaciones de importante repercusión y trascendencia económica como, a modo de ejemplo, la creación y promoción del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la prestación de servicios de información a empresas a través del programa ARDÁN, servicio de información empresarial orientado al público en general.

4. Que Vigo Activo es una empresa pública, participada por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (83,83%), por Abanca Corporación Industrial y Empresarial, S.L. (16,05%), y por la Cámara de Comercio de Vigo (0,12%), que desde el año 1993 apoya el crecimiento de empresas, fundamentalmente, a través de la financiación de capital riesgo.

5. Que la Xunta de Galicia apuesta por la innovación como vía para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Galicia, como palanca de eficiencia y de calidad de la gestión autonómica, y como polo de atracción de actividades de alto valor añadido.

6. Que el Consorcio, en su carácter de agencia de desarrollo local, considera que el fomento al emprendimiento y a la innovación será uno de los pilares básicos sobre los que se cimentará el crecimiento de la economía gallega.

7. Que a tal efecto, el Consorcio, en el marco de sus programas de apoyo al emprendimiento y a la innovación, creó, en el año 2012, Viavigo, como un programa cuyo objetivo es la aceleración de proyectos innovadores e invertibles, a los que se acompaña en su validación, puesta en marcha, financiación y maduración.

Dicho Programa se configuró como un programa de alto rendimiento de hasta 18 meses de duración, que combina, la supervisión de un equipo de expertos en emprendimiento, formación, tutorización y mentoring, con un espacio de trabaja en coworking y con la aportación de financiación para arrancar los proyectos.

8. Que tras el éxito conseguido por la primera convocatoria, el Consorcio, Vigo Activo, GAIN, IGAPE y Xesgalicia, firman, con fecha de 17 de octubre de 2014 un convenio para el desarrollo de la Segunda Edición para acelerar hasta 10 proyectos. A partir del mismo se desarrollan, en colaboración con dichos órganos, la Tercera, Cuarta y Quinta Edición del Programa ViaGalicia que, de esta manera, lleva un total de 58 proyectos de emprendimiento innovador apoyados.

9. Que, habida cuenta de los antecedentes expuestos, el Consorcio organiza una Sexta Edición del Programa ViaGalicia, en la que se prevé el mantenimiento de la sede de Lugo, y de la sede de Vigo (situada en Nigrán).

Además, en esta edición se continuará con el Programa de Seguimiento, Evaluación y Consolidación de ViaGalicia que tendrá como objetivo realizar un análisis del trabajo realizado en las ediciones anteriores por parte del Comité Técnico, hacer un seguimiento de las iniciativas participantes y, en su caso, darles la oportunidad de consolidar su proyecto.

10. Que la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, dispone en su artículo 2 que la misma tiene como objetivo coordinar y potenciar los esfuerzos destinados a promover el conocimiento científico, contribuir eficazmente a la consolidación de la posición de las empresas e instituciones gallegas en el ámbito competitivo europeo e internacional, y posibilitar un cambio en el modelo productivo gallego hacia otro centrado en la innovación.

Este Programa se alinea, tanto con las previsiones recogidas en la Ley 5/2013, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, como con las prioridades contenidas en el Plan de Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia («RIS3»).

Que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización establece como objetivo en su artículo primero el apoyo al emprendedor y a su actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comenzar su actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

11. Que la Ley 9/2013, de 19 de diciembre de 2013, del emprendimiento y de la competitividad económica en Galicia, tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentiva la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.

De acuerdo con los antecedentes anteriormente indicados, y con las previsiones contenidas en las referencias normativas señaladas, y habida cuenta del evidente beneficio que actividades como las desarrolladas por este tipo de programas reportan al conjunto de la sociedad, GAIN, IGAPE, Xesgalicia, el Consorcio y Vigo Activo; tienen interés en juntar esfuerzos y poner en común sus sinergias y experiencia en pro de la potenciación de programas de innovación y emprendimiento que, teniendo éxito en ediciones anteriores, constituyen un inestimable incentivo al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La colaboración de las partes en el desarrollo de esta nueva edición, plasma la efectiva realización de un interés público y hace que resulte justificada la participación de la administración en la actividad prevista para conseguir resultados comunes a los intereses de las partes firmantes.

Con tal motivo, las partes consideran de especial interés su colaboración en la gestión de la Sexta Edición del Programa ViaGalicia y, a tal efecto, los aquí comparecientes subscriben el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto:

A) Sentar las bases de colaboración entre las partes para el desarrollo de la 6.ª Edición del Programa ViaGalicia, una iniciativa de aceleración de proyectos innovadores que cuenta con el éxito del desarrollo precedente de cinco ediciones.

El Programa se estructura en las siguientes fases:

1. Convocatoria (inscripción en línea).

2. Startup day (sedes de Vigo y Lugo).

3. Academia (sedes de Vigo y Lugo).

4. Demo day (sedes de Vigo y Lugo).

5. Aceleradora (sede de Vigo).

6. Investors day (sede de Vigo)

B) Implementar, por segunda vez, el Programa de Seguimiento, Evaluación y Consolidación.

Este programa persigue analizar el trabajo hecho en la aceleradora ViaGalicia en sus ediciones anteriores y darle continuidad, así como consolidar a los proyectos más destacados en las fases de aceleración. Para eso, integra las siguientes actuaciones:

1. Seguimiento y evaluación de los proyectos participantes en la aceleradora ViaGalicia:

Como paso previo y necesario de este nuevo programa, el Comité Técnico llevará a cabo, de oficio, un análisis de seguimiento de la evolución de los proyectos de emprendimiento innovador participantes en las anteriores ediciones de este programa de aceleración, lo que se traducirá en el correspondiente informe.

2. Consolidación de los mejores proyectos de las fases de Aceleración:

Las sociedades participantes en la fase de aceleración de todas las anteriores ediciones del programa, junto con las aceleradas en la presente y sexta edición, podrán participar, de acuerdo con las bases establecidas como Anexo III, en esta fase de consolidación en la que se seleccionará el «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia», que optará a una nueva ronda de financiación de 150.000 euros (75.000 euros por parte de Xesgalicia y 75.000 euros por parte de Vigo Activo).

Segunda. Descripción de las actuaciones y obligaciones del Consorcio.

El Consorcio habilitará, nuevamente para esta sexta edición del Programa, las dos sedes hasta la Fase de aceleración, situadas en Vigo y Lugo; la Fase de aceleración, y el Investors day se realizarán de forma conjunta en la sede de Vigo. Con todo, el Comité técnico del Programa podrá reorganizar las sedes en función del número de candidaturas.

El Consorcio por sí mismo o a través de terceros, coordinará a ejecución de la sexta edición del programa ViaGalicia a través de las siguientes actuaciones:

Fase I.–Convocatoria: consiste en el lanzamiento de una convocatoria pública de captación de proyectos de emprendedores. De entre los proyectos presentados, y que tendrán que inscribirse on line en la plataforma habilitada para ese efecto, después de las correspondientes entrevistas (hasta un máximo de 120 para ambas sedes), y tras la aplicación de los criterios definidos en las bases de ViaGalicia, se procederá a la publicación de la relación de las candidaturas seleccionadas, siendo estas un máximo de 80 (hasta 40 candidaturas seleccionadas para cada una de las sedes). Estos seleccionados serán los que participarán en la siguiente fase.

Fase II.–Startup Day: se llevará a cabo en dos sesiones diferentes, una por cada sede, en las que se evaluarán las habilidades personales de los participantes y el grado de complementariedad y carácter multidisciplinar del equipo promotor del proyecto. De esta fase saldrán un máximo de 40 candidaturas (con un máximo de 20 por cada sede), que serán invitadas formalmente a pasar a la siguiente fase.

Fase III.–Academia/Pre-aceleración: Los equipos seleccionados en la fase anterior se incorporarán al Programa de Capacitación de la Academia que se desarrollará en ambas sedes.

El objetivo de esta fase es facilitar a los equipos de emprendedores, los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para definir su modelo de negocio, a través de un plan de formación práctico orientado a fortalecer y acelerar el aprendizaje, integrado por diversas sesiones y tutorías.

Para aquellos proyectos con Tecnologías facilitadoras y de Fabrica 4.0 que resulten seleccionados, el plan de formación incluirá capacitación tecnológica 4.0, impresión 3D y realidad virtual en el CIS Ferrol. Esta formación tecnológica, que no supondrá un costo adicional para GAIN; podrá impartirse después de la celebración del Demo Day, ya que non influye en la valoración final.

Tras la aplicación de los criterios de elegibilidad y de selección previstos en las Bases de ViaGalicia, se determinará que proyectos superaron satisfactoriamente el Programa de Capacitación de la Academia, y que por tanto, pasan al Demo Day.

Fase IV.–Demo Day: desarrollado en dos sesiones, una por sede, se procederá a la presentación pública de los 20 proyectos (por cada sede) ante el Comité Técnico de ViaGalicia, representantes de las entidades colaboradoras del programa, medios de comunicación y resto de invitados.

Tras la valoración de cada proyecto presentado, según los criterios de elegibilidad y de selección previstos en las Bases de ViaGalicia se seleccionarán un máximo de 15 proyectos, a los que ViaGalicia, ofertará formalmente: financiación (subvención de GAIN y financiación de Vigo Activo y Xesgalicia) e incorporación a la Aceleradora.

Fase V.– Aceleradora: se desarrollará únicamente en la sede de Vigo. Los proyectos seleccionados que aceptasen las propuestas anteriores y que acrediten el cumplimiento de los compromisos de las Bases; podrán incorporarse a la Aceleradora, y obtendrán la calificación de «Proyectos Innovadores e Invertibles».

La incorporación a la Aceleradora garantiza el acceso al espacio de coworking que el Consorcio pone a disposición de los emprendedores.

Se incorpora la posibilidad de realizar parte de la tutorización de proyectos en las propias instalaciones de la empresa, en el caso de proyectos con instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y a criterio del Comité Técnico de ViaGalicia, incentivando de esta manera los proyectos de emprendimiento que se enmarquen en el sector industrial.

Con una duración de seis (6) meses, esta fase tiene como objetivo que los proyectos pasen un proceso intenso de aceleración de sus actividades para conseguir su consolidación definitiva.

Para conseguir este objetivo los proyectos se reunirán semanalmente con su tutor y participarán en talleres, mesas redondas, sesiones de networking, tutorización e mentorización adaptadas a las características y necesidades específicas de cada proyecto.

Fase VI.–Investors Day: el Investors Day tendrá lugar en la sede de Vigo, estimándose su celebración en el primer trimestre de 2020. Los proyectos que superen satisfactoriamente la fase anterior podrán ser presentados a un panel de inversores privados e institucionales.

Al mismo tiempo, el Consorcio por sí mismo o a través de terceros, coordinará la ejecución del Programa de Seguimiento, Evaluación y Consolidación.

El Consorcio, deberá:

I. Dar entrada en el Comité Técnico de ViaGalicia a GAIN y Xesgalicia.

II. Difundir la participación de GAIN, del IGAPE y de Xesgalicia en cuantos medios de promoción y el programa ViaGalicia.

III. Incorporar un acceso directo en la página web de ViaGalicia, en las páginas web de las instituciones de la Xunta de Galicia colaboradoras con este Programa.

IV. Emplear, en su publicidad y en el desarrollo de las actividades del programa de aceleración, el distintivo Rede Gallega de Aceleradoras de Innovación de la Xunta de Galicia, que se le facilitará, junto con las normas de uso, tras la firma de este convenio.

Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimosegunda del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de Vigo Activo.

Vigo Activo asume las siguientes obligaciones:

I. Previo cumplimento de los requisitos internos establecidos por Vigo Activo:

– Podrá conceder a cada uno de los 15 proyectos seleccionados para incorporarse a la Fase de Aceleración de la Sexta Edición, previa a su constitución en empresa, una financiación de hasta un máximo previsto de 50.000 euros por proyecto.

– Podrá conceder una financiación de 75.000 euros adicionales al proyecto elegido como «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia».

II. Vigo Activo asume el compromiso de financiación que se detalla en la cláusula séptima del presente convenio.

III. Participar en el Comité Técnico de ViaGalicia.

IV. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula décimo segunda del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de GAIN.

GAIN asume las siguientes obligaciones:

I. Facilitar al Consorcio apoyo en la comunicación y difusión del programa a través de los siguientes medios:

a) Concediendo las autorizaciones pertinentes y necesarias para que el Consorcio utilice su logo y su nombre en la publicidad y en los documentos, tanto físicos como virtuales, que se diseñen y editen relacionados con el proyecto ViaGalicia.

b) Incorporando un enlace de acceso directo desde su página web corporativa a la página web de la aceleradora de empresas ViaGalicia, promovida por el Consorcio.

c) Dando acceso a los emprendedores que participen en ViaGalicia a las redes gestionadas por aquel organismo, tales como redes de mentores, inversores, etc.

d) Facilitando el distintivo Red Gallega de Aceleradoras de Innovación de la Xunta de Galicia, junto con las normas de uso.

II. Participar en el Comité Técnico de ViaGalicia.

III. Aportar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio conforme al previsto en la cláusula séptima.

IV. Habilitar al CIS Ferrol para la realización de las actividades de formación para los proyectos relacionados con tecnologías 4.0.

V. Cumplir con las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios.

Quinta. Obligaciones del IGAPE.

El IGAPE asume la obligación de facilitar al Consorcio el apoyo en la comunicación y difusión del Programa a través de los siguientes medios:

a) Concediendo las autorizaciones pertinentes y necesarias para que el Consorcio utilice su logo y su nombre en la publicidad y en los documentos, tanto físicos como virtuales, que se diseñen y editen relacionados con el proyecto ViaGalicia.

b) Incorporando un enlace de acceso directo desde su página web corporativa a la página web de la aceleradora de empresas ViaGalicia, promovida por el Consorcio.

c) Dando acceso a los emprendedores que participen en ViaGalicia a las redes gestionadas por aquel organismo, tales como redes de mentores, inversores, etc.

Asimismo, tendrá el deber de cumplir con los deberes de publicidad y transparencia previstos en la cláusula decimosegunda del presente convenio.

Sexta. Obligaciones de XesGalicia.

I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, Xesgalicia (Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U.) podrá conceder a cada uno de los 15 proyectos seleccionados para incorporarse a la Fase de Aceleración de la Sexta Edición financiación del Fondo GIE, Galicia Iniciativas Emprendedoras FCR Pyme (como parte de un programa de incentivos a la excelencia emprendedora). Dicha financiación cubrirá la cantidad invertida en la puesta en marcha del proyecto hasta un máximo previsto de 50.000 euros por proyecto, y deberán cumplirse las condiciones y requisitos que a tal efecto se establezcan por Xesgalicia.

II. Al mismo tiempo, en iguales condiciones citadas en el párrafo anterior, podrá conceder una financiación adicional de 75.000 euros adicionales al proyecto elegido como «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia».

III. Participar en el Comité Técnico de ViaGalicia.

IV. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula décimo segunda del presente convenio.

Séptima. Financiación.

1. Financiación del Consorcio.

El Consorcio pondrá a disposición del programa los medios humanos y materiales precisos así como el espacio en su Centro de Negocios de Porto do Molle. Al mismo tiempo el Consorcio se hará cargo de todas las contrataciones externas que sean necesarias para el desarrollo del programa con un presupuesto máximo de 339.095,63 euros (IVA excluido).

2. Financiación de GAIN.

Al amparo del presente convenio se prevén las siguientes aportaciones económicas por parte de GAIN:

2.a Financiación al Consorcio.

En concepto de compensación de costes generados por la puesta en marcha, participación y desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, GAIN contribuirá a la financiación de ViaGalicia compensando al Consorcio en el 70% de los costes exteriores realmente contratados (IVA excluido). Dado que los costes se estiman en un máximo de 339.095,63 euros, la cantidad máxima a facturar por el Consorcio a GAIN es de 237.366,94 euros más el IVA correspondiente del 21% lo que hace un máximo de 287.214 euros.

Los gastos para compensar por GAIN serán los generados con posterioridad a la fecha de firma del presente convenio.

En todo caso, la financiación de GAIN se verá reducida proporcionalmente a la disminución de los costes efectivamente soportados por el Consorcio, respetándose en todo momento los porcentajes de participación, de tal manera que la financiación efectiva de GAIN será, como máximo, del 70%.

2.b Subvenciones a los proyectos seleccionados.

El convenio contempla el compromiso por parte de GAIN de concesión de una subvención a favor de unos beneficiarios no determinados en el momento de la firma del convenio, pero si determinables a lo largo del desarrollo del Programa ViaGalicia. Se realizará entonces una aportación económica a favor de los proyectos, con las condiciones y requisitos indicados en el modelo de convenio de concesión directa (anexo V) del presente convenio, y con un importe máximo de 375.000€, en concepto de subvención.

Las entidades cuyos proyectos fueran subvencionados con anterioridad por GAIN en el marco de cualquier otro programa similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de GAIN prevista en este convenio.

Aportación económica total de GAIN (aportación al Consorcio y ayudas a los proyectos):

En base al anterior, las aportaciones económicas previstas para la financiación de la sexta edición del programa ViaGalicia y de los proyectos que del mismo surjan, son las que se indican a continuación:

Aplicación presupuestaria

Desglose por anualidades

Total

Euros

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

Contrataciones externas del Consorcio.

166.387,25

(IVA no incluido)

149.095,63

(IVA no incluido)

23.612,75

(IVA no incluido)

339.095,63

(IVA no incluido)

Financiación de GAIN al Consorcio 09.A3.561A.640.0.

140.930

(IVA incluido)

126.284

(IVA incluido)

20.000

(IVA incluido)

287.214,00

(IVA incluido)

Subvención máxima de GAIN a los proyectos 09.A3.561A.770.0.

375.000

375.000

Contribución total prevista por parte de GAIN

662.214

No obstante, será posible la redistribución de las anualidades previstas con relación a las aportaciones al Consorcio, tras la tramitación administrativa y contable correspondiente, y sin que en ningún caso dicha redistribución pueda implicar un incremento del importe total previsto.

Régimen de pagos de las aportaciones de GAIN al Consorcio, y a los proyectos.

La totalidad de las aportaciones económicas de GAIN estará destinada a la puesta en marcha y al desarrollo de proyectos emprendedores, distribuida de la siguiente manera:

• Pagos al Consorcio; relativos a los gastos susceptibles de compensación:

GAIN aportará un máximo de 287.214 euros. (IVA incluido) destinados a financiar una parte de los gastos realizados por el Consorcio para el desarrollo de las diferentes fases del programa. Podrán financiarse todos aquellos gastos que de manera indudable estén relacionados con el desarrollo de las diferentes fases del Programa.

El anterior importe será abonado tras la presentación de la factura electrónica del Consorcio y documentación que acredite la realización de las actuaciones financiadas, y el pago de las mismas, presentada en el plazo y con las condiciones indicadas en el Anexo I del presente convenio.

Atendiendo al desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, dicho importe se abonará de forma fraccionada, y en tres pagos, tal como se indica a continuación:

1. Anualidad 2018: podrán ser abonados los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 140.930 € (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la firma del convenio, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2018.

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 10 de diciembre de 2018.

2. Anualidad 2019: podrán ser abonados los gastos relativos al desarrollo a otras fases del Programa hasta un máximo de 126.284 € (IVA incluido), siempre que se realicen desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019.

La factura, y demás documentación para que se proceda al pagado de la cantidad correspondiente, deberá presentarse antes de 10 de diciembre de 2019.

3. Anualidad 2020: podrán ser abonados los gastos relativos al desarrollo a otras fases del programa hasta un máximo de 20.000 € (IVA incluido), siempre que se realicen desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

La factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, podrá presentarse hasta el 10 de junio de 2020.

• Pagos a los proyectos, relativos a las ayudas:

La cantidad de la eventual subvención es de un máximo de 375.000€ a repartir entre los 15 proyectos seleccionados para su incorporación a la Fase de Aceleradora de la Sexta Edición.

Dicha cantidad se repartirá de la forma siguiente:

Hasta un máximo de 25.000 euros la cada uno de los 15 proyectos seleccionados, una vez que el Consorcio certifique la relación de proyectos elegidos por el Comité Técnico. Previamente a la concesión de las ayudas, el Comité técnico procederá a la valoración de cada proyecto presentado, estableciendo un ranking de los proyectos según la valoración obtenida, en atención a los criterios previstos en el Anexo III.

En la misma página web de ViaGalicia en la que se anuncia la convocatoria, se publicará el listado definitivo de los proyectos seleccionados.

El otorgamiento de la correspondiente subvención se instrumentalizará, de forma individual para cada seleccionado, mediante un convenio de concesión directa, que se incorpora con carácter orientativo como modelo que se aporta cómo Anexo V, y que concretará, entre otros extremos, los siguientes:

• Importe y distribución de las ayudas (financiación).

• Relación de gastos subvencionables.

• Obligaciones de los beneficiarios.

• Régimen de pagos.

• Alteración de las actuaciones.

• Compatibilidad con otras ayudas.

• Régimen aplicable a las ayudas y reintegro.

• Forma de justificación y documentación que se debe presentar para lo abono de los pagos previstos.

• Previsiones en materia de subcontratación.

Estas ayudas estarán sujetas al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha Ley; así como la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estarán sujetas igualmente al régimen de «minimis» establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «minimis» («DOUE» L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud del dispuesto en el artículo 3.2 del anterior reglamento, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas por un estado miembro la una única empresa, no excederá de 200.000€ durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de «minimis» por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo perseguido. El beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de «minimis», durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las entidades cuyos proyectos fueran subvencionados con anterioridad por GAIN en el marco de cualquier otro programa similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de GAIN prevista en este convenio.

3. Financiación de Xesgalicia.

Xesgalicia, empresa pública dependiente del IGAPE; podrá destinar a los 15 proyectos seleccionados en la fase de aceleración del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000€, la razón de un máximo de 50.000€ de financiación por proyecto, a través del Fondo GIE, Galicia Iniciativas Emprendedoras FCR-Pyme.

Al mismo tiempo, podrá destinar a un financiación de 75.000 € adicionales a la sociedad que presentó el proyecto elegido cómo «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia». Por tanto, la financiación seguirá la siguiente distribución anual:

Año 2018

Euros

Año 2019

Euros

Año 2020

Euros

Total

Euros

0

750.000

75.000

825.000

La financiación concedida a través del Fondo GIE, Galicia Iniciativas Emprendedoras FCR-Pyme será conforme a las condiciones y requisitos que a tal efecto se establezcan por Xesgalicia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas establecidas por otra Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional, para el mismo fin, sin que en ningún caso, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos; superen el coste de la actividad subvencionada.

4. Financiación por parte de Vigo Activo.

Por su parte, Vigo Activo se compromete a aportar a cada uno de los 15 proyectos que pasen a la fase final de ViaGalicia (Fase de Aceleración), hasta un máximo de 50.000 euros por proyecto. Al mismo tiempo, podrá destinar una financiación de 75.000 € adicionales al proyecto elegido cómo «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia».

Los términos y condiciones de dicha financiación se formalizarán, previa constitución en empresa, entre esta entidad y cada uno de los 15 promotores. En cualquier caso, las condiciones, sean las que fueran, nunca podrán ser más restrictivas de lo que marca ni el propio régimen interno del prestamista, ni la normativa de aplicación.

Octava. Designación del comité técnico.

El Comité Técnico del Programa ViaGalicia estará compuesto de manera permanente por:

– El/la Director/a del departamento de Promoción Económica del Consorcio, o persona en quien delegue sus facultades.

– El Responsable del Área de Emprendimiento del Consorcio, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Vigo Activo, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a del Área de Servicios de GAIN, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Xesgalicia, o persona en quien delegue sus facultades.

Todos los miembros participan con voz y voto en iguales condiciones.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo, estableciéndose como plazo de vigencia lo de la duración de la sexta edición del Programa, con el límite máximo de 30 de junio de 2020.

Resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las acciones recogidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada, en principio, y salvo mutuo acuerdo de las partes en su modificación, por los siguientes miembros:

• 1 miembro por parte de GAIN, que actuará como presidente y será designado por la Directora de la Agencia Gallega de Innovación.

• 1 miembro por parte del IGAPE, y será designado por el Director General del IGAPE.

• 1 miembro por parte de Xesgalicia, y será designado por el Director General de Xesgalicia.

• 2 miembros por parte del Consorcio, y serán designados por la Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

• 1 miembro por parte de Vigo Activo, y será designado por el Director General de Vigo Activo.

Dicha Comisión será la encargada de:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio.

– Resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

– Todas aquellas actuaciones precisas para el correcto seguimiento del presente convenio. En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada Comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

• Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

• Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

• Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

• Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, la propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar a continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido lo cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimosegunda. Publicidad y registro de convenios, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte del Consorcio para que la Administración Gallega incluya y haga públicos los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a los deberes específicos en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de los entes de la administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Decimotercera. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, ni contractual ni de ningún otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto del presente convenio y la Xunta de Galicia.

Decimocuarta. Deber de secreto y confidencialidad.

Las partes firmantes se comprometen a no utilizar ni revelar, manteniendo en secreto, todos los datos que pudieran obtener en virtud de la ejecución del presente Convenio y, en particular, toda la información a la que tengan acceso en relación con los proyectos participantes en ViaGalicia, haciéndose extensiva esta obligación a todas las entidades o empresas públicas que intervengan en nombre de las partes.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso del Consorcio.

Tal y como se informa en las Bases de la convocatoria de la sexta edición del Programa ViaGalicia, los datos de carácter personal facilitados por los participantes se incorporan al correspondiente fichero titularidad de cada uno de los promotores: Consorcio Zona Franca de Vigo con NIF V-36.611.580, Vigo Activo, S.A. con NIF A-36.759.231, Instituto Gallego de Promoción Económica con NIF Q-6550010- J, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, con NIF A-15.674.203 y Agencia Gallega de Innovación con NIF Q-1500386- F.

Los promotores llevarán a cabo un tratamiento de los dichos datos a fin, exclusivamente, de evaluar y valorar los proyectos presentados, de gestionar la participación en el Programa y de difundirlo y hacer promoción pública del mismo. Los promotores no recogerán, utilizarán o revelarán información personal para otros propósitos que no sean los descritos anteriormente, a no ser que los participantes den su consentimiento o haya alguna obligación legal.

En cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ni el Consorcio, ni Vigo Activo, ni GAIN, ni Xesgalicia, ni ninguno de sus representantes que participen en el proyecto ViaGalicia podrán hacer ningún tratamiento de los datos personales a los que, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, pudiesen tener acceso. Al margen de lo anterior, queda expresamente prohibida la utilización por las partes de los datos personales a los que potencialmente habían podido tener acceso.

Las obligaciones de esta sección no suponen restricción ninguna a las Partes para poder cumplir con las obligaciones legales o mandatos de cualquier tribunal o entidad gubernamental.

No se incluye en el concepto de confidencialidad la información que fuera de dominio público con anterioridad al momento de la celebración del presente convenio, o que pase a serlo con posterioridad al mismo, ni aquella que fuera objeto de autorización previa y expresa por escrito entre las partes.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

Según las previsiones del artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad o logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Toda alteración a realizar referente al contenido del presente convenio será propuesta por la Comisión de seguimiento y deberá formalizarse en la correspondiente addenda que precisará acuerdo unánime de las partes firmantes.

Decimosexta. Cesión.

Los derechos y deberes asumidos por cada una de las partes bajo este convenio no podrán cederse a terceras personas, sin consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no estén vinculadas orgánicamente a las partes.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Gallega de Innovación, del Instituto Gallego de Promoción Económica y del Consejo de Administración de Xesgalicia, Francisco José Conde López.–El Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo, David Regades Fernández.

ANEXO I
Documentación a presentar por parte del Consorcio, relativa a los gastos soportados para el desarrollo del Programa ViaGalicia, para el pago de la compensación de los gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de las fases del Programa ViaGalicia

El Consorcio deberá presentar, para el pago de las cantidades previstas en la cláusula séptima, relativa a la compensación de parte de los gastos incurridos por el mismo para la puesta en marcha y desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia; la siguiente documentación:

Respecto al cofinanciamento de GAIN:

– Facturas correspondientes, acompañadas de una memoria en la que se recoja una descripción de las tareas desarrolladas.

La primera factura se acompañará de un Certificado de titularidad de la cuenta en la que se deben realizar los pagos, en dicho certificado deberá constar la razón social de la entidad, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) o el código internacional de identificación bancaria (BIC/SWIFT).

Respecto del cofinanciamento del propio Consorcio:

– Memoria en la que se indique:

1. Concepto del pago y finalidad del mismo respecto de las actividades del Convenio.

2. Factura del gasto.

3. Justificante del pago (transferencia, certificación bancaria original o extractos de pago, etc).

La puesta en marcha y desarrollo del Programa ViaGalicia, será cofinanciada por GAIN y el Consorcio, a razón de un 70% (GAIN) y de un 30% (Consorcio), dichos porcentajes de cofinanciación se calculan sobre la base imponible del coste estimado (339.095,63 €). Los importes de GAIN deberán incrementarse con el correspondiente IVA.

En todo caso, la aportación de GAIN, se verá reducida proporcionalmente a la disminución de los costes efectivamente soportados por el Consorcio, respetando en todo momento los porcentajes de participación, de manera tal, que la aportación efectiva de GAIN, será como máximo del 70% de la cantidad soportada y efectivamente acreditada por el Consorcio.

Dicho importe se abonará de forma fraccionada en tres pagos, tal como se indica a continuación:

1. Anualidad 2018: podrán ser abonados los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 140.930 € (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la firma del convenio, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2018.

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 10 de diciembre de 2018.

2. Anualidad 2019: podrán ser abonados los gastos relativos al desarrollo la otras fases del Programa ata un máximo de 126.284 € (IVA incluido), siempre que se realicen desde lo 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019.

La factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, deberá presentarse antes de 10 de diciembre de 2019.

3. Anualidad 2020: podrán ser abonados los gastos relativos al desarrollo de la otras fases del programa ata un máximo de 20.000 € (IVA incluido), siempre que se realicen desde lo 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

La factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, podrá presentarse hasta el 10 de junio de 2020.

ANEXO II
Criterios de elegibilidad y evaluación, relativos al desarrollo del programa de aceleración Viagalicia (sexta edición)

Podrán participar en el programa mencionado en la cláusula segunda del presente convenio, las iniciativas emprendedoras de carácter innovador, ya sea en productos / servicios, o en procesos y / o en el modelo de negocio.

Los requisitos mínimos de acceso al programa son los siguientes:

• Equipo promotor de la iniciativa: estará formado por un mínimo de dos (2) personas.

• Todos los miembros de dicho equipo deberán ser mayores de edad.

• Número de candidaturas: cada participante podrá participar en cuantas considere oportuno, pudiendo únicamente optarse por la elegibilidad de una única candidatura.

• La iniciativa emprendedora podrá estar constituida formalmente con una antigüedad máxima de cuarenta y dos meses contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas. En este sentido, el Comité Técnico podrá aceptar candidaturas que superasen este plazo máximo en caso de que iniciaran actividad, o de que su cifra de ingresos no sea suficientemente significativa, por encontrarse, a modo de ejemplo, en fase de investigación, desarrollo, validación o certificación. En relación a este aspecto, el Comité Técnico se reserva la posibilidad de no aceptar aquellas candidaturas en las que se observe un supuesto de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica.

• Los promotores deberán ser los autores intelectuales de las ideas que presentan o, en su defecto, no hacer uso de la propiedad intelectual y/o industrial de terceros sin los permisos correspondientes.

A. Criterios de evaluación.

A.1) Criterios generales:

Los proyectos cumplirán cuatro (4) criterios fundamentales, que se irán modulando a lo largo de las diferentes fases:

1. Grado de innovación: entendido como la base científica, tecnológica o de conocimiento en la que se apoya, así como los elementos diferenciadores que incorpora la propuesta de valor.

2. Grado de invertibilidad: entendida como la identificación de un nicho de mercado y la definición de un modelo de negocio que permita al proyecto escalar su propuesta de valor, y ofrecer un retorno de la inversión suficiente al potencial inversor.

3. Grado de acelerabilidad y de escalabilidad: entendida la acelerabilidad como el grado de desarrollo actual del proyecto, así como la capacidad para ejecutar dicho proyecto y desarrollar en un plazo inferior a seis (6) meses un producto mínimo viable, o MVP, considerado como la versión del producto/servicio que permite a un equipo captar y validar con clientes el máximo volumen de conocimiento con el menor esfuerzo posible. La escalabilidad entendida como el potencial de crecimiento y la capacidad de internacionalización del mismo, así como su orientación global.

4. Grado de Relevancia: entendido como la inclusión del proyecto en un sector de actividad estratégico para el desarrollo de Galicia, que le permita constituirse como una iniciativa viable y que contribuya a la dinamización del tejido empresarial. Estos criterios fundamentales se utilizarán en todas aquellas fases en las que el Comité Técnico proceda a valorar a los diferentes proyectos, adaptando la descripción de dichos criterios a los requerimientos específicos y al grado de desarrollo exigido para cada una de estas fases.

A.2) Criterios específicos:

Fase I.–Convocatoria.

Además de los criterios generales ya indicados, tras la entrevista se evaluará como aspecto adicional, lo siguiente:

– Grado de solidez y acelerabilidad del equipo: para determinarlo, el Comité tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Habilidades y competencias de cada uno de los miembros de forma individual.

2. Carácter multidisciplinar.

3. Grado de complementariedad del mismo, de forma que este sea capaz de diseñar, ejecutar y acelerar y gestionar su proyecto.

4. Grado de compromiso y dedicación de los promotores del proyecto.

Tras esta valoración se elaborará una relación con el ranking de los proyectos finalmente aceptados, hasta un máximo de 40 para cada una de las futuras sedes, lo que hará un máximo de 80 proyectos que pasarán a la siguiente fase (startup day).

Fase II.–Startup day.

Se evaluarán, como criterios específicos, los siguientes aspectos:

1. Habilidades personales y competencias de los promotores, evaluadas en función de los resultados de una serie de ejercicios y dinámicas de grupo, con el fin de enriquecer el perfil obtenido previamente mediante el test de autoevaluación del perfil emprendedor: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, capacidades de negociación y creatividad.

2. Grado de complementariedad y carácter multidisciplinar del equipo promotor, para fomentar el desarrollo de un equipo perfectamente balanceado, así como la experiencia profesional y emprendedora previa, especialmente en el ámbito sectorial de la aplicación.

Habida cuenta de una combinación de los criterios que sirven para el acceso a la presente fase, y los que se consideran para determinar el acceso a la siguiente fase (Academia), el Comité técnico elaborará un nuevo ranking de iniciativas, según el cual, como máximo los veinte (20) primeros proyectos de cada una de las sedes (máximo de 40 proyectos en total), serán invitados formalmente a incorporarse a la citada fase de Academia.

Los seleccionados deberán comunicar su aceptación antes de la fecha que a tal efecto se indique. En el caso de eventuales renuncias, el Comité técnico podrá seleccionar al siguiente proyecto en valoración, siempre y cuando este cumpla con los requisitos que le resulten de aplicación.

Fase III.–Academia (o Pre-aceleración).

La finalidad de la participación en la misma es la maduración del proyecto.

El programa de capacitación previsto combina sesiones de formación presenciales, sesiones de networking y mesas redondas con emprendedores y otros actores relevantes del ecosistema de emprendimiento, sesiones de trabajo con tutores y con representantes de las entidades promotoras y sesiones de presentación pública de los diferentes proyectos.

Los diferentes equipos tendrán como objetivos en esta fase:

• Validar las hipótesis de partida de su modelo.

• Elaborar y entregar todos los documentos y entregables que les sean requeridos por los tutores del Programa.

• Elaborar el Executive Summary y el Pitch para la presentación de su proyecto al Comité Técnico del Programa.

Los criterios que se tendrán en cuenta en la presente fase, son los siguientes:

1. Criterios de elegibilidad (excluyentes):

– Asistencia como mínimo de dos (2) miembros del equipo de cada proyecto, por lo menos al 80% de las sesiones de la Academia.

– Participación activa de los miembros del equipo en todas las acciones programadas durante esta fase.

2. Criterios de selección:

– Solidez y grado de implicación del equipo.

– Maduración significativa del proyecto y elaboración de los entregables citados; estos serán evaluados en base a los siguientes criterios formales:

• Grado de desarrollo formal de la propuesta de valor y del modelo de negocio.

• Grado de definición del producto mínimo viable.

• Grado validación de las hipótesis de partida, así como la capacidad para iterar y pivotar del proyecto.

– Atractivo del pitch, entendido como la capacidad de comunicación de la oportunidad de forma convincente.

Exclusión de candidaturas:

En caso de que algún miembro de cualquiera de los equipos participantes no cumpliera los compromisos asumidos en la Declaración jurada, el Comité técnico se reserva el derecho para exigir el cumplimiento de los mismos, y por el contrario, se procederá a la exclusión de su candidatura.

Los proyectos estarán sometidos a una evaluación continua a lo largo de toda la fase de Academia, los que no cumplan con los requisitos, deberes e hitos establecidos podrán ser excluidos del mismo y, en consecuencia, perder los beneficios, previo informe motivado del Comité técnico.

Fase IV.–Demo day.

El objetivo de esta fase es que los equipos que habían superado satisfactoriamente el Programa de Capacitación de la Academia, presenten sus respectivos proyectos ante el Comité técnico y las entidades colaboradoras.

Los criterios específicos que aplicará el Comité técnico del programa, son los siguientes:

A. Criterios de elegibilidad, se deberán manifestar los siguientes compromisos:

1. Constitución de la sociedad, bajo la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima.

2. Establecer, o trasladar su domicilio social a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Aportación económica: en caso de que la sociedad se constituya formalmente, la aportación mínima conjunta será de tres mil euros (3.000 €).

4. Dedicación a tiempo completo de un mínimo de dos (2) miembros del equipo, durante la duración de la estancia en la Aceleradora.

5. Desarrollo de la actividad empresarial, y compromiso de presencia continuada, de como mínimo los dos (2) promotores principales del proyecto, en el Coworking del Centro de Negocios de Porto do Molle, en Nigrán durante la duración de la estancia en la Aceleradora. Se exceptuarán de este deber los proyectos que el Comité Técnico autorice como aceleración in company.

6. Garantizar el derecho de explotación de la tecnología en la cual se apoya el proyecto. En caso de que la propiedad intelectual pertenezca a un tercero, el equipo promotor deberá presentar la documentación del titular en la que se acredite la cesión del derecho de explotación de dicha tecnología, y las condiciones de uso de la misma.

7. Garantizar la existencia de pactos parasociales en los que se establezca como contenido mínimo lo siguiente:

• Datos de identificación de los socios.

• Porcentaje de participación de los socios.

• Compromiso de los socios de permanencia durante el período de aceleración.

8. Asistir a las sesiones de tutoría planificadas en el Centro de Negocios de Porto do Molle. Será imprescindible que acuda a las mismas, como mínimo, uno de los promotores principales de cada uno de los proyectos.

9. Asistir a las actividades que se planifiquen en el Centro de Negocios de Porto do Molle, siendo imprescindible que a las mismas acudan, como mínimo, dos (2) de los miembros registrados del equipo.

El incumplimientos de alguno de estos compromisos podrá suponer la no incorporación a la fase de aceleración o la exclusión de esta.

B. Criterios de selección:

Además de los criterios generales de selección (innovación, acelerabilidad, escalabilidad, invertibilidad y relevancia), se valorarán los siguientes criterios:

a) Grado de solidez del equipo.

b) Puesta en escena y capacidad de comunicación durante el pitch.

En esta fase, el Comité técnico seleccionará hasta un máximo de quince (15) proyectos en total, a los que se les propondrá formalmente lo siguiente:

1. Financiación:

1.1 Concesión de una subvención por parte de GAIN, que será de un total de 25.000,00€ por proyecto, la finalidad de la ayuda es la financiación de una serie de gastos considerados como elegibles.

1.2 Concesión de una financiación de hasta un máximo de 50.000,00€ por proyecto, a través de Vigo Activo.

1.3 Concesión de una financiación de hasta un máximo de 50.000,00€ por proyecto, a través de Xesgalicia.

2. Incorporación a la Aceleradora, situada en el Centro de Negocios de Porto do Molle (Nigrán - Pontevedra).

Ambas propuestas están ligadas entre sí, siendo la financiación aportada por la Aceleradora compatible con otras fuentes de financiación pública y privada, no obstante lo anteriormente indicado, las entidades cuyos proyectos fueran subvencionados con anterioridad por GAIN en el marco de cualquier otro programa similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de GAIN prevista en este convenio.

Fase V.–Aceleradora.

Los proyectos aprobados que aceptaron la propuesta del Comité, y acreditaron los compromisos citados anteriormente en el plazo máximo determinado por dicho Comité, podrán incorporarse a la Aceleradora, que se situará en el Coworking del Centro de Negocios de Porto do Molle, en Nigrán; y tendrán la calificación del Consorcio de « Proyectos Invertibles» a propuesta del Comité técnico del Programa.

El Comité técnico decidirá qué proyectos participarán en el Investors Day en función del grado de aprovechamiento y de los objetivos alcanzados durante el período de aceleración.

En el caso del incumplimiento de los compromisos firmados en la Declaración jurada, el Comité técnico se reserva el derecho de exigir el cumplimiento, y por el contrario, de excluir la candidatura.

Los proyectos estarán sometidos a una evaluación continua a lo largo de toda la fase de Aceleración, por lo que aquellos que no cumplan con los requisitos, obligaciones e hitos establecidos podrán ser excluidos del mismo y, en consecuencia, perder los beneficios que de este se deriven, previo informe motivado del Comité técnico del Programa.

Fase VI.–Investors day.

Los proyectos que superaran satisfactoriamente la fase anterior podrán presentarse ante un panel de inversores nacionales e internacionales en el Investors Day, organizado por el Consorcio.

Los proyectos participantes deberán presentar un dossier de inversión que será facilitado a los inversores de forma previa al Foro.

Los proyectos presentados al panel de inversores serán evaluados según su mejor criterio profesional. Los inversores se reservan el derecho de continuar las conversaciones con los distintos proyectos y realizar una oferta a los emprendedores.

B) Incompatibilidades.

No podrá presentar proyectos el personal vinculado a las entidades con representación en el Comité técnico: Consorcio, GAIN, Xesgalicia y Vigo Activo. Asimismo, tampoco podrá presentar proyectos, el personal vinculado a las Entidades colaboradoras en el diseño y/o ejecución del Programa, para la presente edición.

ANEXO III
Programa de consolidación. Selección del mejor proyecto de las fases de aceleración de todas las ediciones anteriores: Criterios de elegibilidad y evaluación

Después de finalizado el Investors Day correspondiente a la Sexta Edición del Programa, el Comité Técnico convocará a los proyectos empresariales participantes en las fases de aceleración de las cinco ediciones celebradas del programa ViaGalicia a efectos de participar en un programa de consolidación en el que se seleccionará el «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia»:

A.1 Criterios de selección:

a. Logro de los objetivos fijados en ViaGalicia.

b. Consolidación como empresa.

c. Grado de generación de empleo.

d. Captación de inversión privada.

e. Grado de internacionalización.

f. Visión de futuro.

Para la valoración de estos criterios, el Comité podrá invitar a expertos externos representantes de fondos o entidades de inversión.

A.2 Financiación:

El elegido como «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia» tendrá derecho a una nueva ronda de financiación de 150.000 euros, con las siguientes condiciones:

– 75.000 euros por parte de Xesgalicia, a través del mecanismo que los agentes de capital riesgo consideren más idóneo.

– 75.000 euros por parte de Vigo Activo, a través del mecanismo que los agentes de capital riesgo consideren más idóneo.

Se promoverá, además, que los proyectos analizados para esta fase de consolidación puedan optar a la capitalización de sus préstamos vigentes en el momento de su evaluación.

Los proyectos destacados de esta fase de consolidación de hasta 5 finalistas y 1 seleccionado como «II Mejor proyecto empresarial de la Aceleradora ViaGalicia» que se darán a conocer en un acto público en el que participarán todas las entidades colaboradoras en el presente convenio.

ANEXO IV
Documentación a presentar a GAIN con carácter previo a la firma de los convenios de concesión directa

Para determinar la procedencia del pago de las ayudas a cada beneficiario se tendrá en cuenta la certificación emitida por el Comité Técnico, relacionando los proyectos incorporados definitivamente a la Aceleradora.

Con dicha certificación se aportará, para cada proyecto incorporado a la aceleradora, la siguiente documentación:

• NIF de la empresa.

• Certificado de titularidad de la cuenta en la que se deben realizar los pagos, en dicho certificado deberá constar la razón social de la empresa, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) o el código internacional de identificación bancaria (BIC/SWIFT).

• Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

• Oficio relacionando cada proyecto seleccionado con la empresa constituida y su representante legal, así como las fechas de inicio y final de la fase de aceleración.

ANEXO V
Modelo de convenio de concesión directa

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN Y ......................................................... MEDIANTE EL CUAL SE PROCEDE A LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN El CONVENIO FIRMADO ENTRE LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN, El INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, XESGALICIA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN DE TIPO CERRADO S.A.U., El CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO Y VIGO ACTIVO SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO SA; PARA El DESARROLLO DE LA SEXTA EDICIÓN DEL PROGRAMA VIAGALICIA

Santiago de Compostela, .........................................

REUNIDOS

De una parte, don Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por lo que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia («DOG» n.º 127, del 14), actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; Presidente de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), en virtud de lO dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

De otra parte, D./D.ª ............................................................, con NIF ............................, y domicilio a efectos de notificaciones en ............................, en nombre y representación de la empresa ..................................., promotora del proyecto ................................

EXPONEN

I. Que la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE), Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado SAU (en adelante, Xesgalicia), el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el CZFV) y Vigo Activo Sociedad de Capital de Riesgo SA (en adelante, Vigo Activo), firmaron un convenio para el desarrollo de la sexta edición del Programa ViaGalicia.

II. Que el citado convenio prevé diversas aportaciones económicas para los proyectos calificados de invertibles por el Comité técnico del Programa ViaGalicia, condición que cumple el proyecto anteriormente indicado.

III. Este convenio se alinea, tanto con las previsiones recogidas en la Ley 5/2013, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, como con las prioridades contenidas en el Plan de Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia («RIS3»), en concreto, en el programa marco de Emprendimiento Innovador.

Al mismo tiempo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización establece como objetivo en su artículo primero el apoyo al emprendedor y su actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comenzar su actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

IV. El carácter singular de este convenio viene justificado por la existencia de una selección previa del proyecto beneficiario que contó con debidos requisitos de publicidad y selección en régimen de concurrencia competitiva.

Los requisitos de publicidad se garantizaron mediante la publicación de la convocatoria de la quinta edición del Programa ViaGalicia en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, estando abierta dicha convocatoria a todos aquellos proyectos que habían cumplido las condiciones específicas del programa.

Con base en el expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones de ejecución de la subvención prevista en el convenio firmado entre GAIN, el IGAPE, XesGalicia, el Consorcio y Vigo Activo, para el desarrollo en la sexta edición del Programa ViaGalicia.

Se incorporará al presente convenio, un documento descriptivo de las características particulares del proyecto, según el modelo que a tal efecto se facilita.

Segunda. Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las ayudas concedidas quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de participación en el programa ViaGalicia, señalados en el Anexo II.

b) Facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones; y someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar dichos órganos relativas al control financiero, y demás aplicables; así como las llevadas a cabo por el órgano concedente; y en su caso, a las de la autoridad de gestión, a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar, en los casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor; la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

e) Prestar consentimiento expreso a la publicidad por parte de la Administración Gallega de los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en los Decretos 126/2006, de 20 de julio, y 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan el registro de convenios de la Xunta de Galicia, y los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, respectivamente.

f) Prestar consentimiento expreso a la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de noviembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Tercera. Financiación y gastos subvencionables.

El importe total de la ayuda a conceder por parte de GAIN es de un máximo de 25.000 €.

Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.La3.561La.770.0, de los presupuestos de GAIN para la anualidad 2019.

Para determinar la procedencia del pago de las ayudas al beneficiario, se tuvo en cuenta la certificación emitida por el Consorcio, relacionando los proyectos cualificados, por el Comité Técnico del Programa, como «invertibles» e incorporados definitivamente a la Aceleradora.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto de acuerdo con las actividades previstas en la fase de aceleración. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Sólo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y fin de la fase de aceleración. Dichas fechas estarán especificadas en el documento descriptivo anexo a este convenio.

A modo indicativo, se consideran elegibles los siguientes conceptos:

• Costes de personal sujeto a relación de carácter laboral y excluidos los promotores del proyecto.

• Costes de participación ferias, congresos y otras actividades de networking específicas para el proyecto.

• Adquisición de equipación y material instrumental en la medida en que se utilicen para las actividades de aceleración.

• Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales; se incluirán los costes derivados de la obtención de certificaciones oficiales necesarias para la viabilidad del proyecto.

• Servicios tecnológicos externos.

• Servicios de apoyo para la elaboración del plan de negocio, para la salida al mercado, o para la busca de inversores.

• Subcontrataciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas con organismos de investigación u otras entidades, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas el programa de aceleración que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación debidamente justificada y motivada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50% del coste total de la actividad subvencionada.

En los casos en que se realice esta subcontratación, los beneficiarios deberán aportar una declaración expresa de que las personas o entidades subcontratadas para las actividades subvencionadas no están vinculadas con ellos, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento.

En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA.

GAIN de Galicia aportará la financiación de estas ayudas a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, siendo condición indispensable para su concesión, el cumplimiento por parte de los seleccionados de los requisitos legales para ser beneficiarios.

Cuarta. Régimen de pagos.

Al amparo de lo previsto en los artículos 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley; se podrán realizar pagos anticipados, respondiendo estos a entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas instrucciones.

A) Primer pago.

Podrá pagarse hasta un máximo de un 80% de la cantidad destinada a cada uno de los proyectos seleccionados, de forma anticipada, previa solicitud y entrega completa de la siguiente documentación con fecha límite del 31/05/2019:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas. De ser el caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de «minimis», durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, de no estar actualizadas las inicialmente presentadas.

B) Pago final y justificación.

La cantidad restante destinada a cada uno de los proyectos seleccionados, se pagará tras la solicitud y justificación de la subvención concedida, con la fecha límite del 31/10/2019, con la siguiente documentación:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas. De ser el caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de «minimis», durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. En el caso de subcontrataciones, declaración de que las personas o entidades subcontratadas para las actividades subvencionadas no están vinculadas, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, de no estar vigentes las anteriormente presentadas.

c) Memoria económica, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se relacionarán los gastos realizados con la subvención percibida incluyendo su relación con las actividades propuestas de la fase de aceleración.

d) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias electrónicas auténticas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

e) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copias electrónicas auténticas de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto al que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago (trazabilidad).

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se juntará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, los pagos por caja o en efectivo y los pagos realizados con tarjeta de débito o crédito no asociada a la empresa beneficiaria.

f) Informe final de la fase de aceleración del proyecto: se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y objetivos conseguidos. Este informe estará firmado por los representantes de la entidad beneficiaria y del equipo gestor de la Aceleradora.

La entidad podrá aportar cualquiera otra documentación o material que considere necesario presentar para una mejor justificación de las actuaciones subvencionadas.

g) Certificado relativo a la situación de la entidad con respeto al IVA, sólo para los casos de que el IVA no sea recuperable.

h) Carta de pago a la que hace referencia el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, relativa al reintegro de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos; exigible en los casos en los que se prevé la posibilidad de concesión de anticipos.

Quinta. Régimen de garantías.

El artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la LSG, establece la obligatoriedad de beneficiarios y entidades colaboradoras, de constitución de garantías, en los casos, entre otros, en los que se prevé la posibilidad de realización de pagos anticipados.

El presente convenio establece el pago anticipado de hasta un 80% de la cantidad destinada a la financiación del proyecto. Considerando que la finalidad que se persigue con dicha aportación, es dar apoyo a los diferentes proyectos, facilitando la formalización o constitución de los mismos en empresas, y reduciendo la carga económica que soporta cualquier empresa, tanto en sus orígenes, como en el inicio de su actividad; se exonera de la constitución de garantía legalmente prevista; conforme a la previsión recogida en el artículo 67 del Reglamento de la LSG, relativo a la posibilidad de autorización por parte del Consejo de la Xunta, de la exención de la obligación de constitución de garantías.

Sexta. Alteración de las actuaciones.

La necesidad de modificar las actuaciones a realizar, en cuanto que supone alteración de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En cualquiera caso, solo se procederá a la citada modificación, tras el informe favorable del Comité Técnico.

El procedimiento de aprobación de modificación de las actuaciones se iniciará con la solicitud por parte del interesado, en dicha solicitud deberá indicarse el alcance de la modificación propuesta, de tal manera que queden claras las actuaciones a modificar y el desarrollo del proyecto. Dicha solicitud se presentará en el registro de la Agencia Gallega de Innovación, el citado registro está en la Plaza de Europa, 10-La, 6º B, CP 15707 de Santiago de Compostela.

Luego de dicha solicitud, GAIN procederá a reunir el correspondiente informe favorable o visto bueno del Comité Técnico.

Tras las anteriores actuaciones, GAIN aprobará, en su caso, la modificación propuesta.

La anterior modificación, de producirse, se formalizará en el correspondiente documento o adenda. Según las previsiones del artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Séptima. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por esta u otra Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional para el mismo fin sin que, en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante el anteriormente indicado, las entidades cuyos proyectos habían sido subvencionados con anterioridad por GAIN en el marco de cualquier otro programa similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de GAIN prevista en este convenio.

Octava. Régimen aplicable y reintegro.

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procederá al reintegro parcial o total de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los términos previstos en el Título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente procederá al reintegro (total o parcial) en el caso de incumplimiento y / o mal aprovechamiento de la aceleración por parte de alguno de los proyectos seleccionados en la fase final, lo que deberá reflejarse en un informe suficientemente motivado.

Estarán sujetas igualmente al régimen de «minimis» establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «minimis» (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud del dispuesto en el artículo 3.2 del anterior reglamento, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas por un estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000€ durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de «minimis» por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo perseguido. El beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de «minimis», durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Novena. Mecanismos de seguimiento y ejecución.

Para el correcto seguimiento de las acciones del convenio, se creará una comisión de seguimiento, paritaria entre representantes de GAIN y representantes de la entidad beneficiaria.

Décima. Vigencia.

Sin perjuicio del dispuesto en la cláusula segunda respeto a la fecha de inicio de las actividades de aceleración, el presente convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma hasta el 31/12/2019, sin posibilidad de prórroga.

Decimoprimera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas y por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y por la restante normativa que, en su caso, resulte de aplicación.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

Según lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los convenios suscritos por la Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o ampliación del plazo de ejecución.

Toda alteración que se realice referente al contenido de este convenio será propuesta por la Comisión de seguimiento y deberá formalizarse en la correspondiente addenda.

Se exceptúa lo dispuesto en el apartado anterior, toda alteración de las actuaciones relativas a los proyectos presentados, que se regirán por las previsiones recogidas en las bases del Programa.

El presente convenio podrán ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicha modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de obligaciones o la ampliación del plazo de ejecución.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de GAIN, Francisco José Conde López.–El representante legal de la entidad, ................................

MODELO DE DOCUMENTO DESCRIPTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO

1. Denominación del proyecto:

2. Denominación social y NIF de la empresa:

3. Relación promotores/NIF:

4. Breve descripción del proyecto:

5. Fecha inicio/fin costes subvencionables (programa de aceleración):

6. Cuantía de la ayuda a fondo perdido:

7. Otros datos de interés:

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