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Documento BOE-A-2018-16754

Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Subinspector Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120419 a 120431 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16754

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de Subinspector Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Subinspector Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social que se relacionan en el Anexo I-A y I.B a esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

Requisitos de participación

Primera.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I.A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el Anexo I.B.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I.A. y I.B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos IA. Y I.B.

3. Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del mencionado Cuerpo, o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

4. Los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

Valoración de méritos

Segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.

2. Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2,6 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 25: 2,55 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2,60 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 2 puntos.

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 1 punto.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.

Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o superiores en cualquier Administración Pública 0,50 puntos.

A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:

0,20 puntos por año completo de servicio en los Subgrupos A1 y A2.

0,10 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo C1.

0,05 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo C2 y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde un municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.

a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: puntuación máxima 1 punto.

a) Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33%.

b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.

c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.

d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

a) Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.

b) Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.

c) Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,20 puntos.

d) Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,15 puntos.

e) Por familiares de primer o segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.

f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,05 puntos.

6. De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 2010), para los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se valorará el conocimiento de la lengua catalana, con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.

Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.

Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.

En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la provisión de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los candidatos, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema de Inspección son un instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y convenios antes mencionados.

7. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,10 puntos.

8. En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales características y en la misma localidad, cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.

9. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.

1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Resolución, que será expedido por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Órgano competente de la Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad de que se trate.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los funcionarios que participen desde una situación distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración, de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:

Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, la forma y fecha en que lo ha obtenido.

Cuidado de hijos: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y mejor atención al menor (declaración jurada del progenitor solicitante), grado de discapacidad (certificado oficial emitido por la Administración competente), fotocopia del carnet de familia numerosa.

Cuidado de un familiar:

Parentesco, copia del Libro de Familia y/ o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consaguinidad o afinidad y el grado correspondiente.

Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado de dependencia emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

No desempeño de actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna), acceso desde municipio distinto (prestar consentimiento fehaciente para realizar la consulta al sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio).

Mejor atención del familiar (declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración).

En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario interesado no prestara consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el funcionario participante en el concurso deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

6. La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaria de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, según la nueva denominación que prevé el Decreto 3/2014, de 7 de enero, de la Generalitat de Catalunya.

Presentación de solicitudes

Cuarta.

1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Paseo de la Castellana, número 63, 28071 Madrid) y en el Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Passeig de Taulat, 266-270– 08019 Barcelona) o en los registros de las Sedes de las Inspecciones Territoriales del País Vasco en Araba/Álava C/ General Álava, 10-2.º, Vitoria, en Guipuzkoa C/ Urdaneta 7,1.º planta, San Sebastián, en Bizkaia C/ Gran Vía López de Haro, 50, Bilbao, o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También se podrán presentar de forma telemática a través del portal «Funciona» (Recursos Humanos, Mis Servicios de RRHH).

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para una misma provincia dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en una misma provincia, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de Valoración

Quinta.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La Secretaria General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá, o persona en quien delegue; dos vocales en representación de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del Departamento designados por la autoridad convocante, tres vocales en representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario, un vocal de la Inspección del País Vasco y un vocal de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

Prioridad en la adjudicación de destino

Sexta.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la Base Segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda, por el orden establecido en la misma, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Subinspectores Laborales y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Plazo de Resolución

Séptima.

El presente concurso se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio o Departamento de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Adjudicación de destinos

Octava.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30). Para el personal adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, será de aplicación el Decreto 138/2008 de 8 de julio de Indemnización por Razón des Servicio («DOGC» del 10).

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.

Toma de posesión

Novena.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de 15 días si comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por 15 días más si concurren causas motivadas.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Generalitat de Catalunya, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario General del Departamento.

Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en relación con los funcionarios que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

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