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Documento BOE-A-2018-16712

Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Banco de España, por la que se publica la sanción de multa por la infracción muy grave impuesta a Bankia, SA, en su condición de sucesora universal de Banco Mare Nostrum, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 120097 a 120097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2018-16712

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2018 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-7/2017, incoado a Banco Mare Nostrum, S.A. por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 19 de diciembre de 2017.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, impuesta en dicha Resolución sancionadora, por la que, entre otras cosas, se acordó:

«Imponer a Bankia, S.A. en su condición de sucesora universal de Banco Mare Nostrum, S.A., tras la aplicación de las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una sanción de multa por importe de novecientos mil euros (900.000 euros), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado.»

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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