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Documento BOE-A-2018-16703

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio con la Reserva Natural el Castillo de las Guardas, SL, para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 120061 a 120066 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-16703

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y Competitividad y la Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados.

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, José Luis Káiser Moreiras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y Competitividad y la Reserva Natural el Castillo de las Guardas, S.L. para el depósito y mantenimiento de Especímenes CITES decomisados

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte don José Luis Káiser Moreiras, Director General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1104/2018, de 31 de agosto, actuando en nombre y por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio efectuada por Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre, de delegación de competencias.

Y por la otra, don Antonio Ibáñez Martínez en nombre y representación de Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L., con CIF B53301800, con sede fiscal en Finca Herrerías Bajas km 6, ctra a Minas Castillo Guardas, 41890, El Castillo de las Guardas (Sevilla), y registrada como Parque Zoológico con número SE/279 y 3411.

Reconociéndose, en la representación que ostentan competencia para suscribir el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Política Comercial y Competitividad (DGPOLCOM), conforme al artículo 2 del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, es la Autoridad administrativa CITES y órgano de gestión principal, ejerciendo las competencias atribuidas como tal, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del citado Reglamento.

Segundo.

Que a la DGPOLCOM le compete custodiar los especímenes CITES decomisados por resolución administrativa firme o sentencia judicial en delito de contrabando que le sean confiados y, en su caso, adjudicados, y disponer de los mismos en las condiciones que juzgue convenientes conforme a la reglamentación CITES acordando su traslado al Centro de Rescate adecuado para su depósito.

Tercero.

Que a lo largo de los últimos años, a consecuencia de las intervenciones realizadas por la aplicación de la legislación en la materia, se han decomisado un gran número de especímenes vivos, cuya custodia y mantenimiento corresponden a la Administración, la cual no cuenta con instalaciones, ni medios técnicos y humanos adecuados a este fin, lo que genera un grave problema que se incrementa día a día.

Cuarto.

Que la disposición adicional única del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio, faculta a la DGPOLCOM a suscribir convenios con entidades públicas o privadas especializadas y, en particular, con instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación científica o pedagógica o Instituciones protectoras de animales y plantas para el depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados o no.

Quinto.

Consciente del problema suscitado para la disposición de los especímenes decomisados por el incumplimiento del Convenio CITES y la reglamentación de aplicación, la citada DGPOLCOM incluye entre sus objetivos de actuación el de garantizar la adecuación e idoneidad de las instalaciones de depósito, así como determinar el potencial uso de los citados especímenes que, sin menoscabo de su bienestar, sea beneficioso para la conservación de las especies.

Sexto.

Que Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. es una entidad privada que tiene entre sus objetivos fundacionales la explotación de un parque zoológico, entre lo que se encuentran aquel destinado a albergar especímenes decomisados.

Séptimo.

Que Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. realiza actividades tendentes a la educación, la investigación y la conservación, para lo que cuenta con un centro de acogida situado en la Finca Herrerías Bajas km 6, ctra a Minas Castillo Guardas, 41890, El Castillo de las Guardas (Sevilla).

Que cuenta con el permiso concedido por la autoridad competente para funcionar como Núcleo Zoológico con el número SE/279 y 3411, y ha sido designada Centro de Rescate CITES habilitada para el depósito de especímenes vivos por resolución del Director General de Política Comercial y Competitividad de 10 de julio de 2018.

En base a todo lo expuesto es objetivo común a las partes lograr una mejor aplicación del Convenio CITES en lo que se refiere a los especímenes incautados y a la difusión en España de las disposiciones del citado Convenio, y dado que ambas entidades consideran su colaboración como mutua y altamente beneficiosa para mejorar el cuidado de los especímenes CITES incautados o confiscados, acuerdan suscribir el presente Convenio, regulado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes firmantes en materia de depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados por autoridades españolas de control.

Segunda. Ámbito de la cooperación.

La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. apoyará a la DGPOLCOM en la consecución de los objetivos recogidos en la Resolución 10.7 de la Conferencia de las Partes, sobre «Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices», entre otros, potenciar al máximo la contribución a la conservación de los especímenes sin riesgo para su salud; desalentar el comercio ilícito o irregular de la especie y, encontrar soluciones adecuadas, ya sea manteniéndoles en cautividad, reintegrándolos en el medio silvestre o sacrificándolos mediante eutanasia.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. se compromete a:

a) Colaborar con las autoridades oficiales que intervienen en España en el proceso de decomiso de animales exóticos ilegales. En este sentido, La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. se compromete a establecer un protocolo de actuación para la acogida de animales, una vez éstos sean intervenidos o decomisados por las autoridades competentes. El objetivo último de este protocolo será el bienestar animal y la facilitación del trabajo de las autoridades competentes. El protocolo deberá ser aprobado por la DGPOLCOM.

b) Informar a la DGPOLCOM de las campañas educativas y de prevención que organice en España para sensibilizar e informar al público sobre las medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) número 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

c) Poner en marcha y mantener actualizado un Inventario de los Especímenes depositados por la Administración que incluirá su identificación y estado sanitario, informando a la DGPOLCOM de las altas y bajas que se produzcan en el periodo de vigencia del presente convenio.

d) Comprometerse al mantenimiento del correcto estado de las instalaciones, adaptadas a las necesidades de los especímenes depositados, así como la adopción de las medidas necesarias que garanticen el necesario nivel de bienestar animal para los mismos. Realizar las mejores necesarias en las instalaciones para alcanzar los mayores niveles de bienestar animal, y adaptar las mismas para facilitar el ingreso de nuevos especímenes, cuando sea necesario en el futuro.

e) La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. aportará el personal especializado necesario, los recursos materiales y medios técnicos, así como del conocimiento necesario para el rescate, rehabilitación o mantenimiento de aquellos animales intervenidos o decomisados que pueda aceptar, y sean propuestos por la DGPOLCOM.

2. A la Dirección General de Política Comercial y Competitividad le corresponderá:

a) Intercambiar de forma regular la información necesaria a fin de facilitar las actividades comprendidas en este Convenio, en particular, el establecimiento de una prioridad para el rescate.

b) Realizar los trámites necesarios a la mayor brevedad posible, incluyendo la colaboración con otras administraciones, para la consecución de cualquier otro permiso, autorización o procedimiento administrativo necesario para la ejecución de las actividades previstas en el en el marco de este Convenio.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración de la DGPOLCOM consistirá en una aportación total a La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. de 21.625 euros (veintiunmil seiscientos veinticinco ) que se distribuirá mediante un pago inicial, y por una sola vez, de 7.500 euros (siete mil quinientos) destinada a la puesta en marcha del Inventario, así como a la ejecución de las actuaciones requeridas para mejorar y adaptar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, que se completará con pagos trimestrales de 1.875 euros (mil ochocientos setenta y cinco), hasta alcanzar la aportación total antes citada.

Todas las cantidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10.431N. 227.16 «Depósito especies Convenio CITES en Centros de Rescate», se librarán una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en este convenio.

Quinta. Acogida de especímenes.

La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. se reserva el derecho de no aceptar un animal, por motivos internos relativos a la capacidad o recursos disponibles, en concordancia con la política de bienestar animal de La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. según la normativa vigente.

Los especímenes aceptados en La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. serán aquellos animales vivos para los que La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. está autorizada a mantener en sus instalaciones de acuerdo con el permiso concedido como Núcleo Zoológico y que se encuentren incluidos en los apéndices I, II y III del Convenio CITES o anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) número 338/1997.

La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. se compromete a dar el tratamiento adecuado a los animales que la DGPOLCOM le confíe. Este tratamiento podrá ser revisado in situ por personal de la DGPOLCOM, cuando ésta lo estime necesario, informando previamente de este hecho a La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L.

En caso que La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. encuentre un lugar de reubicación adecuado para un animal intervenido antes que la sentencia o resolución administrativa de decomiso sea firme, informará de este hecho tan pronto como sea posible a la DGPOLCOM, con el fin de proponer la transferencia del papel depositario a la segunda entidad de reubicación para aquel animal en concreto.

En tal caso, La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. se compromete a transportar estos animales a segundas entidades previa aceptación de la DGPOLCOM y previo acuerdo con ella las condiciones de transferencia.

Sexta. Legalización de especímenes.

Para los animales intervenidos, La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. actuará como depositario durante el proceso legal de decomiso. Una vez sea firme la sentencia o resolución administrativa en procedimiento de infracción de contrabando, la DGPOLCOM informará a La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. de este hecho y proporcionará los certificados CITES de los animales, tan pronto como sea posible.

Séptima. Información y cláusula de reserva.

La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. informará a la DGPOLCOM cuando disponga de espacio libre en cuarentena con el objetivo de establecer una fecha de rescate con suficiente antelación para un espécimen concreto.

La DGPOLCOM no revelará el paradero de los animales decomisados y acogidos por La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. a las personas a las cuales se les ha intervenido o decomisado animales, con el fin de salvaguardar el trabajo, instalaciones y personal de La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L.

Octava. Transporte de especímenes.

La DGPOLCOM y La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. acordarán la fecha de transporte de los animales intervenidos o decomisados. En caso de que, debido a cualquier circunstancia, el transporte no pueda realizarse en la fecha acordada, La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. se reserva el derecho de ceder el espacio disponible a otro animal en lista de espera.

Novena. Situación de los especímenes acogidos.

Desde el momento de su rescate La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. tratará al espécimen en la situación de «estatus sanitario desconocido» a menos que el historial veterinario del animal sea conocido y pueda ser verificado, de acuerdo con sus protocolos de actuación en la materia.

Décima. Control de la reproducción y eutanasia.

La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L., de común acuerdo con la DGPOLCOM, en su condición de Autoridad Administrativa CITES, aplicará políticas para el control de la reproducción y eutanasia conforme a lo previsto en el Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre.

Undécima. Uso de los especímenes depositados.

Conforme a lo previsto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, La Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L. podrá exponer en sus instalaciones sin carácter lucrativo los animales depositados por la DGPOLCOM para actividades destinadas a la conservación de la diversidad, museísticas, científicas o educativas.

En ningún caso, se podrá hacer un uso comercial directo de los animales.

En todo caso, el depósito de animales decomisados tendrá, entre sus objetivos, la concienciación de la sociedad del problema que supone el tráfico ilegal con especies protegidas, así como garantizar el mayor grado posible de bienestar animal y la participación, cuando sea posible, en proyectos y programas de conservación y recuperación de especies.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo del objeto del Convenio se creará una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros designados por cada una de las partes que será encargada de adoptar los mecanismos de interpretación, vigilancia, seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el buen fin del convenio, y se regirá en su funcionamiento, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el artículo 15 y sigs. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 2 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo periodo de 2 años.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones por parte de la Reserva El Castillo de las Guardas podrá dar lugar, a instancias de la DGPOLCOM, al reintegro de las cantidades no aplicadas al objeto del convenio y la de reubicación de los especímenes; mientras que si el incumplimiento es imputable a la DGPOLCOM Reserva El Castillo de las Guardas podrá instar a la reubicación de los especímenes.

– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplimiento al objeto de este convenio por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

– La denuncia expresa de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado a la otra parte con una antelación mínima de seis meses.

– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio es de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha anteriormente indicadas.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, P.D. El Director General de Política Comercial y Competitividad (Orden ECC/3542/2011), José Luis Káiser Moreiras. –Por Reserva Natural el Castillo de las Guardas S.L., Antonio Ibáñez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2018
  • Fecha de publicación: 06/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1332).

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