Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16669

Acuerdo de 16 de noviembre de 2018, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución relativa al procedimiento de determinación de tarifas solicitado por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2018, páginas 119780 a 119782 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16669

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia E/2017/001 de determinación de tarifas solicitado por parte de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) frente a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual aprobó, en su reunión de 20 de septiembre de 2018, la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este procedimiento administrativo.

En su reunión de 16 de noviembre de 2018, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual analizó y resolvió las incidencias y alegaciones presentadas por las partes; y adoptó el acuerdo de «Ordenar la publicación de la Resolución de 20 de septiembre de 2018, en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte».

Por ello, procede ahora la publicación de la Resolución de 20 de septiembre de 2018, que aparece como anexo de este escrito, en virtud de lo dispuesto en el resuelve octavo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y en virtud del artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que establece que «la resolución motivada que ponga fin al procedimiento […] se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web del Ministerio […]».

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica en el BOE un extracto de la citada Resolución.

El texto íntegro de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 estará disponible para conocimiento general en la página web:

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Secretario de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual de 20 de septiembre de 2018, del procedimiento de determinación de tarifas, a solicitud de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), frente a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y los anexos no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual resuelve:

Primero.

Determinar la TUE anual, de acuerdo con el apartado tercero del fundamento de Derecho cuarto:

PUD: Base tarifaria: IVER x tipo tarifario: [3,53 % x (i %)] + PSP: 138,53 euros por emisora

Segundo.

Establecer un descuento por pronto pago aplicable a la TUE, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de Derecho cuarto.

Tercero.

Establecer la especialidad tarifaria a la TUE determinada, de acuerdo con el fundamento de Derecho cuarto:

PUD: Base tarifaria: [IVER x (1-diferencia de audiencia %)] x tipo tarifario: [3,53 % x (i %)] + PSP: 138,53 euros por emisora

Cuarto.

No establecer ni TDP ni TUP, conforme al fundamento de Derecho cuarto.

Quinto.

Al objeto de que se pueda hacer efectivo el pago de la tarifa, el usuario que de forma injustificada no proporcione a AGEDI-AIE la información necesaria sobre el porcentaje de intensidad de uso real de su repertorio, soportará una condición consistente en la aplicación del 42,99 % y 99,41 % de intensidad de uso real para radios no musicales y musicales respectivamente, conforme al fundamento de Derecho quinto.

Sexto.

Establecer que esta Resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplicará retroactivamente desde el 6 de julio de 2016 hasta su fecha de entrada en vigor, todo ello de conformidad con lo señalado en el fundamento de Derecho sexto.

Séptimo.

Determinar una tasa de 16.659,47 euros a ingresar al cincuenta por ciento por cada una de las partes (AGEDI-AIE y AERC), conforme al fundamento de Derecho séptimo.

Octavo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 del TRLPI, señalando que la tarifa determinada será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación en dicho diario oficial, con alcance general para todos los titulares y obligados, respecto de la misma modalidad de uso de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 194.3 del TRLPI.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid