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Documento BOE-A-2018-16608

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU, para la realización de prácticas formativas en Museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119527 a 119535 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16608

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de octubre de 2018 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU para la realización de prácticas formativas en Museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo apartado c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se mantiene vigente en virtud de la Disposición adicional segunda del Real decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra, doña María Concepción Ortega Vidal, en nombre y representación del Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU, perteneciente a la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, Directora del mismo, capacidad conferida mediante Poder Notarial ante el Notario de Madrid, don Álvaro Lucini Mateo, el 26 de octubre de 2011, n.º de protocolo 2182.

EXPONEN

I. Que conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 f) del Real decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección General de Bellas Artes tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente Convenio.

IV. El Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales de museos y de desarrollar y mejorar la formación en materia de Museología y Catalogación de bienes culturales cuenta con el siguiente proyecto educativo:

Título: Curso Superior de Museología y Catalogación de Bienes Culturales.

Dirigido a: Universitarios y Profesionales de Museos.

Objetivos: Proporcionar una base teórica-práctica especializada en Museología. Estimular al alumno en una corriente investigadora que incremente los estudios de Museología en nuestro país. Capacitar al alumno para enfrentarse a los bienes culturales, aprendiendo a reconocerlos, describirlos, medirlos, datarlos y valorarlos.

V. Que el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU y el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de museología y catalogación de bienes culturales, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional relacionados con sus disciplinas, consideran de interés colaborar en la realización de prácticas formativas.

VI. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes matriculados en el Curso Superior de Museología y Catalogación de Bienes Culturales del Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes que figuran como Anexo 0 al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en adelante SGME).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU ni para el MCD otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el MCD obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el MCD.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el Anexo I). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU. La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda del 50% de la duración del curso académico.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MCD, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. El MCD informará de inmediato al Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU especificando las causas concretas de la decisión y si el MCD lo considera conveniente, el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Cuarta. Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en los museos o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado el 50% de las horas lectivas.

2. La duración de las prácticas será de 400 horas, para cada uno de los estudiantes que se acojan al presente convenio.

3. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado que figura como Anexo I.

4. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

5. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

6. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

7. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada esta.

8. La participación de la Dirección General de Bellas Artes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

9. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

10. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MCD durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

11. Al finalizar la realización de las prácticas, el MCD entregará al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Quinta. Obligaciones del Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo 1 por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará). Igualmente en dicho Anexo los estudiantes adquirirán el compromiso cumplir con las normas de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene del MCD, así como a guardar confidencialidad sobre los datos o información a la que puedan tener acceso. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU tiene suscrito a tales efectos.

3. Emitir un documento acreditativo, a través de la titulación correspondiente, que acredite la labor realizada por el tutor del museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU. Dicho informe será valorado por el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU a efectos académicos, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Así mismo, podrá extinguirse además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime entre las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades de alguna de las partes.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. La resolución por esta causa no conllevará indemnización entre las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las partes garantizarán la terminación de las prácticas o actuaciones en curso por un periodo máximo de tres meses. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente

Undécima. Modificación.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes.

La modificación del Convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.– Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU, Concepción Ortega Vidal, Directora.

ANEXO 0
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n..

39330 Santillana del Mart (Cantabria).

Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925223665.

3. Museo Sefardí.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925223665.

4. Museo Casa de Cervantes.

C/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura.

C/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

C/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología.

C/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional.

C/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

C/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo.

C/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

C/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla.

P.º General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.º Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

16. Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 915439437.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU

Datos del alumno.

Nombre y apellidos.

DNI.

Correo electrónico.

Datos del tutor del centro educativo.

Nombre y apellidos.

Teléfono de contacto.

Correo electrónico.

Datos del Museo donde se desarrollarán las prácticas.

Museo.

Nombre y apellidos del Tutor.

Teléfono de contacto.

Correo electrónico.

Programa de formación práctica.

Área de formación:

Descripción del proyecto de prácticas y objetivos:

Periodo de realización.

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el ..... de .................... de .........

Firma tutor de prácticas del Instituto Firma del tutor/a del Museo Firma del estudiante

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