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Documento BOE-A-2018-1655

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL, para la organización conjunta en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo "Liceo de Cámara XXI"" de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14604 a 14608 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1655

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Filarmónica Sociedad de Conciertos, S.L., han suscrito, con fecha 11 de enero de 2018, un Convenio para la organización conjunta en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo «Liceo de Cámara XXI», de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Filarmónica Sociedad de Conciertos, S.L. Para la organización conjunta en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo «Liceo de Cámara XXI» de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 11 de enero de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra, don Francesc Prat Puig, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 35.035.852 K y doña Montserrat Crespo Gómez, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 46.560.209 K actuando en nombre y representación de La Filarmónica Sociedad de Conciertos, S.L., con CIF n.º B65776932 y domicilio en avenida Diagonal, número 433, planta 4.ª, puerta 1 de Barcelona (C.P. 08036) en calidad de apoderados de forma mancomunada en virtud del poder efectuado por el Administrador único de dicha Sociedad, don José María Prat Puig ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don Francisco Javier Hernández Alonso.

Dicha sociedad fue constituida ante el ya citado notario don Francisco Javier Hernández Alonso, con su número de protocolo ochocientos cuatro el día 4 de abril de dos mil doce.

Se acompañan copias de dichas escrituras.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto extraordinario interpretado por los pianistas Martha Argerich y Gabriele Baldocci», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Filarmónica de Conciertos (en adelante la sociedad), con objeto de coproducir un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

La actuación consistirá en:

Concierto por los pianistas Marta Argerich y Gabriele Baldocci.

Día: 14 de enero de 2018.

Hora: 19:30.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se encargará de:

– Poner a disposición la sala en la que se celebrará el concierto.

– Poner a disposición con la consiguiente afinación de dos pianos Steinway, propiedad del INAEM.

– Diseñar e imprimir los programas de mano por un importe máximo de mil doscientos euros (1.200,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de tres mil doscientos euros (3.200,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. La sociedad se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratación y cachés de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras.

– Difusión del concierto.

La estimación económica de la participación de la sociedad se cuantifica en un máximo de treinta y dos mil novecientos cincuenta euros (32.950,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades, invitaciones y distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades:

Zona A: 40 euros.

Zona B: 32 euros.

Zona C: 24 euros.

Zona D: 18 euros.

Zona E: 15 euros.

b) Precios de las localidades con descuento del 20% para los abonados al ciclo «Liceo de Cámara XXI». Dicho descuento se aplicará en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, siempre que existan localidades disponibles:

Zona A: 32,00 euros.

Zona B: 25,60 euros.

Zona C: 19,20 euros.

Zona D: 14,40 euros.

Zona E: 12,00 euros.

c) Descuentos:

– En las localidades:

Los jóvenes menores de 26 años, los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y familias numerosas podrán obtener un descuento del 20% sobre el previo de venta de las localidades (descuentos no acumulables).

– Entradas último minuto:

Entradas disponibles, si las hubiere, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de 26 años y desempleados de cualquier edad, que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

En ambos casos, compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades.

La sociedad tendrá derecho a 30 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, 1,25%, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 10% al INAEM y en un 90% a la Sociedad y será abonados a ésta, tras calcular la liquidación correspondiente, en la cuenta corriente número ES6021003262132200190356.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento.

En toda la promoción y difusión del evento que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la sociedad doña Montserrat Crespo Gómez, directora de La Filarmónica.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico en el que tendrá lugar el concierto pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 14 de enero de 2018, incluido. En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que sea de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d) de este texto legal.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de la Filarmónica Sociedad de Conciertos, S.L., Francesc Prat Puig (Apoderado), Montserrat Crespo Gómez (Apoderada).

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