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Documento BOE-A-2018-16546

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que, en ejecución de sentencia, se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/2211/2015, de 21 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119145 a 119146 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16546

TEXTO ORIGINAL

Mediante sentencia de 13 de junio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, se confirma y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eliseu Oriol Pagés contra la Resolución dictada en fecha 1 de agosto de 2016 por el Subsecretario del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, acordando desestimar el recurso interpuesto frente a la Orden ESS/2463/2015, de 20 de noviembre, que resuelve la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de Consejero/Consejera de Empleo y Seguridad Social en Italia, resoluciones que se anulan y dejan sin efecto porque no son ajustadas a Derecho, procediendo a la retroacción del expediente administrativo al momento anterior en que se resolvió la adjudicación del puesto, que deberá realizarse nuevamente por el órgano de selección valorando todas las candidaturas presentadas y motivando su decisión en atención a las características del puesto que determinan los criterios que deben decidir el nombramiento.

A tal efecto, al igual que en resoluciones anteriores de convocatorias de cobertura de puestos de Consejero/Consejera en el exterior, se ha procedido a aplicar el mismo procedimiento según el cual los responsables del Departamento en materia de recursos humanos y relaciones internacionales sociolaborales han valorado de forma conjunta todas las candidaturas de los interesados presentados y han propuesto al órgano competente para resolver el perfil de la persona considerada más idónea para el desempeño de las funciones propias del puesto convocado, recogiendo en acta las valoraciones realizadas y la propuesta.

A la luz de lo anteriormente expuesto, destacar que las fuentes de información sobre las que se han realizado las oportunas valoraciones han sido los documentos que los interesados, dentro del plazo de presentación de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria del puesto en el BOE del 23 de octubre de 2015, acompañaron a sus solicitudes con la finalidad de acreditar sus méritos (en formato currículum vítae), de acuerdo con la citada Orden y la normativa aplicable, es decir, aquella documentación que, junto con el currículum vítae, de forma potestativa y voluntaria, presentó cada candidato para justificar adecuadamente sus méritos y que forma parte del expediente administrativo.

En relación con los criterios de valoración cualitativa se ha procedido al análisis de los méritos alegados por todos los solicitantes con el fin de determinar su idoneidad para el desempeño del puesto convocado. Por tanto, consta en el expediente administrativo un informe de cada candidato identificando sus méritos en relación con los criterios valorativos que se tienen establecidos en el procedimiento aplicado a las convocatorias para puestos de Consejero/Consejera en el exterior.

En aplicación del procedimiento de valoración mencionado, entre todos los candidatos se ha considerado el más idóneo para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada a don Juan Carlos Arce Gómez.

Acredita una elevada cualificación jurídica, no sólo por su licenciatura en Derecho, sino también por haber desempeñado puestos de Letrado en el Tribunal Supremo y en el Consejo General del Poder Judicial. Posee, además, un título universitario de posgrado de experto en Derecho Comunitario y es autor de diversas publicaciones sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Europa.

En cuanto a su trayectoria profesional, desarrollada como funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, ha desempeñado los puestos de Subdirector General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del Departamento, Secretario General del Fondo de Garantía Salarial y Jefe de Área en la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que acredita una amplia experiencia en materia sociolaboral y de Seguridad Social.

En la valoración del candidato se ha tenido en cuenta también su experiencia en el ámbito internacional desarrollada, por una parte, mediante el desempeño de los puestos de Secretario General en las Consejerías Laborales de Suiza y Reino Unido y, por otra, a través de su participación en diversos foros europeos e internacionales, teniendo especial relevancia en la valoración de la idoneidad de su perfil profesional ser miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social.

Además, cuenta con experiencia directiva, aspecto esencial para desempeñar el puesto de Consejero, pues ha sido titular de órganos directivos de la Administración General del Estado, con rango de Subdirector General, en los últimos años.

En virtud de todo lo anterior, esta Subsecretaría ha dispuesto:

Primero.

Resolver, en ejecución de sentencia, la referida convocatoria adjudicando la plaza de Consejero en Italia a don Juan Carlos Arce Gómez, con base en los criterios anteriormente expuestos, con los efectos derivados de dicha sentencia.

Segundo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

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