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Documento BOE-A-2018-16513

Resolución de 16 de octubre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Rioja Salud, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados en salud basados en la evidencia (anteriormente Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018, páginas 118982 a 118986 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-16513

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de prórroga y modificación del convenio entre la Fundación Rioja Salud y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. para el mantenimiento del Centro español para los cuidados en salud basados en la evidencia (anteriormente Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación del convenio entre la Fundación Rioja Salud y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. para el mantenimiento del Centro español para los cuidados en salud basados en la evidencia (anteriormente Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs)

En Madrid, a 7 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.º 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, doña María Martín Díez de Baldeón, como titular de la Consejería de Salud, en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación Rioja Salud, con domicilio a efectos del presente en Logroño, C/ Piqueras 98, Edificio CIBIR, 26006 Logroño. La Rioja, con N.l.F. 03810170J, que interviene en representación de la Fundación Rioja Salud, expresamente designado para la suscripción del presente documento por Decreto del Presidente 9/2015, de 10 de julio.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este acuerdo de prórroga y modificación en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CEBCE. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, dieciséis CCAA mediante la firma de convenios con el Instituto de Salud Carlos III.

Segundo.

Que el 23 de octubre de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Fundación Rioja Salud, y el Instituto de Salud Carlos III para el mantenimiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs.

Tercero.

La cláusula séptima del mencionado Convenio de colaboración establece la vigencia del mismo y señala que, finalizará el 31 de diciembre del año 2018, pudiendo ser prorrogable «…por acuerdo expreso de las partes, a cuyo efecto se tramitará un documento escrito que exprese la nueva vigencia del Convenio».

En base a lo anterior, ambas partes han convenido la formalización del presente acuerdo de prórroga y modificación, como así se refleja en el acta de la reunión del Comité de Seguimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia (CECBE) celebrada con fecha 10 de octubre de 2017 y, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es continuar con las relaciones ya establecidas entre las partes para:

1. Prorrogar la vigencia del Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el ISCIII en los mismos términos que el Convenio que se prorroga así como precisar los compromisos de las partes firmantes en la ejecución del proyecto.

2. Aplicar el cambio de la denominación del proyecto «Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs» a «Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia» (en adelante CECBE) derivado del cambio de estatus del mismo a Centro de Excelencia del Instituto Joanna Briggs, recogido en el «Acuerdo de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Universidad de Adelaida para establecer los términos y condiciones del Centro de Excelencia JBI».

3. Hacer partícipe a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las alianzas que ha establecido el proyecto de investigación CECBE con diferentes instituciones y profesionales, nacionales e internacionales, interesados en la Práctica Basada en la Evidencia, con el objetivo de establecer mecanismos estables de comunicación, colaboración y promoción del intercambio de conocimiento, dando cumplimiento al Plan Estratégico 2014-2018 aprobado. Las alianzas establecidas permiten la inclusión de otras entidades.

4. Modificar el apartado de la cláusula que regula la financiación aportada por el ISCIII en el presente acuerdo de prorroga y modificación.

5. En el caso de realizarse alguna actividad adicional, se suscribirán, conforme a la legislación vigente, las adendas necesarias al efecto.

6. Adaptar el convenio suscrito el 23 de octubre de 2014 a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta: financiación.

El segundo párrafo de la cláusula cuarta del convenio firmado el 23 de Octubre de 2014 queda redactado como sigue:.

El ISCIII aportará un total de 16.000 € anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

La comisión de seguimiento contemplada en la cláusula segunda del convenio suscrito el 23 de octubre de 2014 se ajustará a lo aquí previsto. La presente comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40 /2015, de 1 de octubre.

1. Compromisos a desarrollar conjuntamente a través de la Comisión de Seguimiento:

a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE.

b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Realizar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. El comité científico se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40 /2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del convenio. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma o ámbito de influencia, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Designar, al menos, un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma o ámbito de influencia, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la CCAA, o su ámbito de influencia, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la CCAA o ámbito de influencia, incluyéndolo trimestralmente en la newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Designar un miembro, en su representación, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Designar, al menos, un miembro, en su representación, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

d) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

e) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

f) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

g) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

h) Representar al CECBE en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

i) Gestionar el proyecto.

Quinta. Modificación de la cláusula octava.

Se modifican para su adaptación a la Ley 40/2015, la clausula octava del Convenio de colaboración firmado el 23 de octubre de 2014.

El resto de las cláusulas permanecen iguales, por lo que será de aplicación dicho Convenio.

La cláusula octava queda como sigue: modificación, extinción y resolución.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión mixta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y en las Leyes.

Sexta. Cláusula modificativa de denominación.

El convenio de colaboración suscrito el 23 de octubre de 2014 pasa a denominarse convenio entre la Fundación Rioja Salud y el Instituto de Salud Carlos III para el mantenimiento del centro Colaborador español del instituto Joanna Briggs.

Séptima. Modificación de la clausula novena. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del convenio es el previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el 31 de diciembre de 2018 previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos y Órganos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2022 (prórroga de 4 años), no cabiendo prórrogas. El periodo de elegibilidad del gasto será desde el 1 de enero de 2019

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, María Martín Díez de Baldeón.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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