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Documento BOE-A-2018-16502

Resolución de 16 de noviembre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018, páginas 118885 a 118887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-16502

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2018, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia, el 23 de abril de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 23 de abril de 2018
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída por cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y seis euros con setenta y dos céntimos (49.156,72 €) que son con cargo a Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe adeudado con fecha 15 de mayo de 2018 en la cuenta habilitada del Banco de España, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución (UE) n.º 2018/301 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, que ha modificado la Decisión de Ejecución (UE) n.º 2017/926 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ejercicio financiero 2016.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Decisión de ejecución (UE) n.º 2018/301 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, ha modificado la Decisión de Ejecución (UE) n.º 2017/926 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ejercicio financiero 2016.

En el anexo IV de dicha Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativos al período de programación 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Esta Decisión se aprobó en el Comité de Fondos Agrícolas de 24 de enero de 2017, en el marco del proyecto de modificación de Decisión de liquidación de cuentas FEADER ejercicio 2016.

Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, importe que le corresponde al Organismo pagador de Galicia por el concepto señalado se eleva a 49.156,72 euros.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 23 de abril de 2018, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 24 de abril y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Antes de facilitar el expediente completo, mediante la apertura del trámite de audiencia y de formular la correspondiente propuesta de resolución, el 15 de mayo de 2018 el FEGA tiene conocimiento de la Resolución del Organismo Pagador de Galicia, por la que se reconoce la deuda atribuida y se aprueba el compromiso de gasto a favor del FEGA.

Con fecha 15 de mayo de 2018, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la deuda total que asciende a 49.156,72 € con cargo a FEADER. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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